SAN, 28 de Septiembre de 2017

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:3756
Número de Recurso11/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000011 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00070/2015

Demandante: S. SOLIS, S.A.

Procurador: DÑA. ADELA CANO LANTERO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: RECUPERACIÓN DE PAPELES HERMANOS FERNÁNDEZ, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 11/2015 promovido por la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de la mercantil S. SOLIS, S.A., contra la resolución de 6 de noviembre de 2014, del Consejo de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de 432.232 euros de multa. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e intervenido como codemandada la entidad RECUPERACIÓN DE PAPELES HERMANOS FERNÁNDEZ, S.A., representada por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que:

  1. Anule la Resolución recurrida y declare la inexistencia de conducta infractora de la Ley de Defensa de la Competencia ni del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular de sus artículos 1 y 101, respectivamente, por parte de S. SOLIS;

  2. Declare no haber lugar a la multa impuesta a mi mandante por parte de la resolución recurrida; y

  3. Condene a la Administración demandada al abono de los importes correspondientes a los costes derivados de la prestación de caución suficiente para la suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 6 de septiembre de 2017, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha 6 de noviembre de 2014 por el Consejo de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/0430/12 RECOGIDA DE PAPEL cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

PRIMERO

Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del TFUE, en los términos expuestos en los Fundamentos de Derecho Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de esta Resolución.

SEGUNDO

De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Octavo, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:

(...)

- S. SOLIS; S.A.

(...)

TERCERO

Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

(...)

- S. SOLIS, S.A.: 432.232 euros.

(...)

CUARTO

Intimar a ... S. SOLIS, S.A... para que en el futuro se abstengan de realizar las prácticas sancionadas y cualesquiera otras de efecto equivalente. Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

QUINTO

Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

(...) .

Por tanto, se atribuye a la recurrente, junto al resto de socias de UDER, una infracción única y continuada prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el articulo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que habría consistido en la actuación de forma concertada en los mercados de recuperación y comercialización de papel y cartón recuperado en España, de cara a repartir de forma explícita e implica actividades y clientes, concertar precios y compartir recursos e información comercial sensible.

SEGUNDO

Como antecedentes procedimentales de dicha resolución merecen destacarse, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, los siguientes:

1) Con fecha 17 de diciembre de 2012 la Dirección de Investigación (DI) de la extinta Comisión Nacional de la Competencia acordó la incoación del expediente sancionador S/0430/12, Recogida de Papel, por posibles conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistentes en acuerdos para el intercambio de información comercial sensible y reparto y fijación de condiciones comerciales contra las sociedades UNIÓN DE EMPRESAS DE RECUPERACIÓN, S.L. (UDER); FELIP VILELLA I FILLS, S.L. (VILELLA); HIJOS DFDEZ, S.A. (HIJOS DFDEZ); IRMASOL, S.A. (IRMASOL); ISMA 2000, S.L. (ISMA); RECIO Y CABRAL, S.L. (RECICAB); ALBA SERVICIOS VERDES, S.L. (ALBA, anteriormente RECICLAJES DOLAF, S.L. -DOLAF-);RECUPERACIÓN DE PAPELES HERMANOS FERNÁNDEZ, S.A. (HNOS FDEZ); RUA PAPEL GESTIÓN, S.L. (RUA); S. SOLIS, S.A. (S.SOLIS); UTRAMIC, S.L. (UTRAMIC); VANPAC, S.A. (VANPAC); SAICA NATUR NORESTE, S.L. (SAICA); y DESTRUDATOS CONFIDENCIAL, S.L. (DESTRUDATOS); siendo UDER y DESTRUDATOS los instrumentos utilizados para implementar dichos acuerdos. La decisión de incoación tenía como antecedente inmediato la inspección realizada los días 6 y 7 de junio de 2012 en la sede de ISMA 2000, S.L., en relación con el expediente S/0415/12 ABH-ISMA, en la cual la DI tuvo acceso a determinada documentación relativa a posibles acuerdos de intercambio de información comercial sensible, reparto y fijación de condiciones comerciales del mercado de recogida, transporte y tratamiento de residuos de papel, así como en las actividades de comercialización de estos residuos de papel; conductas distintas de las finalmente analizadas en el citado expediente S/0415/12, lo que llevó a la Dirección a que, con fecha 2 de diciembre de 2012, abriese una información reservada bajo la referencia S/0430/12 a la que se incorporó documentación en formato papel y en formato electrónico recabada en la inspección de ISMA.

2) Remitidos los requerimientos de información que recoge el expediente, e incorporada la que presentaron las entidades requeridas, el 17 de octubre de 2013 se formuló pliego de concreción de hechos en los términos prevenidos por el artículo 50.3 de la LDC ; y, cerrada la fase de instrucción del expediente, con fecha 25 de febrero de 2014 la DI notificó a las partes la correspondiente propuesta de resolución.

3) Finalmente, tras los trámites que igualmente constan en el expediente administrativo, el Consejo deliberó y falló el asunto en sesión de 6 de noviembre de 2014, dictando con la misma fecha la resolución que ahora se recurre.

TERCERO

En cuanto a los hechos determinantes del acuerdo sancionador, en el pliego de concreción de hechos se describe a la entidad S. SOLIS, S.A. como una empresa gestora de residuos (entre los que se encuentra el papel y cartón) con sede en Madrid donde dispone, además, de un almacén en Alcorcón con capacidad para 20.000 toneladas de papel, cartón, madera, chatarra y plásticos. Pertenece a UDER (Unión de Empresas recogedoras de Residuos) desde su creación el 17 de julio de 2007.

Asimismo, y en cuanto a UDER, indica que fue constituida en julio de 2007 con un objeto social consistente en ... la actividad de Industria y el comercio de cualquier material que sea susceptible de reciclaje, como papel, cartón y pasta de papel que contengan fibras naturales o sintéticas, chatarra, vidrio, plásticos y residuos de cualquier tipo, madera y sus transformados, incluida la importación y exportación de dichos materiales, así como los servicios, consultoría y asesoramiento en cualquier área del sector de la recuperación.

Al tiempo de emitirse el pliego de concreción de hechos -octubre de 2013-, los socios de UDER eran ISMA 2000, S.L., RUA PAPEL GESTIÓN, S.L., RECICLAJES DOLAF, S.L., RECUPERACIÓN DE PAPELES HERMANOS FERNÁNDEZ, S.A., HIJOS DE DEMETRIO FERNÁNDEZ, S.A., IRMASOL, S.A., RECIO Y CABRAL, S.L., S.SOLIS, S.A., UTRAMIC, S.L. y FELIP VILELLA I FILLS, S.L., habiéndose incorporado estas dos últimas el 4 de noviembre de 2008. Especifica que también fueron socios de UDER las empresas VILARVITA SANS, S.L., a la que se excluyó del Consejo de Administración de UDER el 23 de septiembre de 2010, y VANPAC, S.A., que fue socia de UDER entre el 4 de noviembre de 2008 y el 22 de julio de 2010.

Indica que el origen de UDER se encuentra en las reuniones que habían ido manteniendo diversas empresas recuperadoras de papel bajo la denominación el Club que, el 17 de julio de 2007, pasaron a constituir UDER (folios 525 a 560 y folios 869 y 870 del expediente administrativo).

Junto con los estatutos sociales, los socios firmaron un acuerdo parasocial con el fin de...

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