SAP Madrid 498/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:12155
Número de Recurso407/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución498/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051530

N.I.G.: 28.106.41.1-2011/0603488

Procedimiento Abreviado 407/2017

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Parla

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 15/2016

SENTENCIA Nº 498/17

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 407/2017, dimanante de las Diligencias Previas nº: 1985/2011 del Juzgado de Instrucción nº: 6 de Parla (Madrid), seguido por los presuntos delitos de HURTO y APROPIACION INDEBIDA contra Dª. Magdalena de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacida en Seseña (Toledo) el día NUM001 de 1973, hija de Gerardo y de Encarnacion, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. BELEN IZQUIERDO MANSO y defendida por el Letrado D. JESUS MARTIN VAZQUEZ, habiendo sido partes, la referida acusada, D. Abel y "ESPEYCORDIAM S.L." representados por el Procurador D. JAVIER MARIA ORTIZ ESPAÑA y defendidos por la Letrada Dª. ANA ISABEL MADERA CAMPOS, en el ejercicio de la Acusación Particular, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de la denuncia presentada por D. Abel, en fecha de 19-9-2011, mediante comparecencia ante el puesto de la Guardia Civil de Pinto (Madrid), obrante en el

atestado nº: NUM002 (folios 1 al 6), contra Dª. Magdalena, que repartido al Juzgado de Instrucción nº: 6 de Parla (Madrid), determinó la incoación de las Diligencias Previas nº: 1985/2011 por auto de fecha 7-10-2011 (folios 7 y 8), recibiéndose declaración en dicha sede judicial al denunciante en fecha de 2-11-2011 (folios 12 y 13) y acordándose por auto de fecha 22-11-2011 el sobreseimiento libre de la causa (folio 25), que recurrido en Apelación, fue revocado por auto de la Audiencia Provincial (Sec. 30ª) de fecha 29-1- 2013 (folios 76 al

78), recibiéndose declaración, en calidad de imputada, a la expresada denunciada (folios 97 al 102). En fecha de 10-5-2013 por el Procurador Sr. Paz Cano se presentó en fecha de 10-52013 escrito aportando diversos documentos y solicitando diversas diligencias de investigación (folios 103 al 139), recibiéndose declaración a los testigos D. Cipriano (folios 157 y 158), Dª. Marí Luz folios 159 al 161), D. Everardo (folios 162 y 163), D. Hipolito (folios 164 y 165), D. Abel (folios 175 y 176), Dª. Bárbara (folios 189 al 191) y D. Marino (folios 192 al 193), denegándose por providencia de fecha 11-6- 2014 las diligencias interesadas en el escrito presentado en fecha de 24-4- 2014 por el Procurador Sr. Ortiz España en orden a la cuantificación del valor de los discos de corte presuntamente sustraídos (folios 195 al 200), resolución que recurrida en Reforma y en Apelación fue confirmada por auto de la Audiencia Provincial (Sec. 30ª) de fecha 6-2-2015 (folios 231 al 232). En auto de fecha 22-4-2015 por el Juzgado de Instrucción nº: 6 de Parla (Madrid) se acordó nuevamente el sobreseimiento provisional de las actuaciones (folio 233 al 235), que recurrido en Reforma y Apelación por la Acusación Particular, fue estimado parcialmente (folios 367 al 369), dictándose auto acordando la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado (folios 371 al 373), y tras presentarse los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal (folios 380 al 381) y por la Acusación Particular (folios 386 al 394), se acordó la apertura del Juicio Oral por los delitos imputados por ambas acusaciones (folios 520 al 522), instándose un incidente de nulidad por la Procuradora Dª. Silvia Bermejo González, en nombre y representación de la acusada, que fue desestimado por dicho órgano judicial mediante auto de fecha 24-1-2017 (folios 526 al 556), remitiendo las actuaciones, una vez presentado el correlativo escrito de Defensa (folios 566 al 574), a la Audiencia Provincial de Madrid para su enjuiciamiento, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial, que por auto de fecha 11-5-2017 resolvió sobre la admisión de las pruebas solicitadas por las partes, señalándose, por diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia, para la celebración del juicio el día 18-9-2017, llegado el cual se celebró el mismo, levantándose un acta sucinta por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando grabado en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio ( art. 146.2 LEC y 743.1 LECrim ).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autora, Dª. Magdalena, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de prisión de quince meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al perjudicado D. Abel, en la cantidad de 1.402 euros.

TERCERO

La Letrada de la Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 250 números 4, 5 y 6 del Código Penal, del que es responsable la acusada en concepto de autora, concurriendo como agravante la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando la imposición a la acusada de la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses, con la cuota diaria de 100 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al perjudicado D. Abel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, dejando, no obstante, indicado en su informe final que el valor de los 198 discos de corte es de más de 109.000 €, el del polvo de diamante de 80.000 €, a lo que deba añadirse la suma de 20.000 € por la pérdida del negocio, interesando, asimismo la condena del acusado al pago de las costas, incluidas las de dicha Acusación Particular.

CUARTO

El Letrado de la Defensa, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, solicitó la absolución de la acusada, por no haber quedado acreditados los hechos que se le imputaban, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital en el que se documentó el juicio y solicitando la imposición de las costas a la Acusación Particular.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No ha resultado probado que la acusada Dª. Magdalena, administradora única desde el año 1996 y solidaria desde el día 2 de febrero de 2010, junto con su esposo y denunciante D. Abel, de la entidad mercantil "ESPEYCORDIAM S.L.", cargo al que renunció el día 6 de julio de 2010, en el periodo comprendido entre el

13 de marzo de 2010 y el 20 de septiembre de 2011, aprovechándose de la existencia de una prohibición de aproximación impuesta a su entonces esposo, en virtud del auto de fecha 13-3-2010 del Juzgado de Instrucción nº: 1 de Pozuelo de Alarcón en las Diligencias Previas nº: 817/2010, que le impedía a este último acercarse al lugar de trabajo en donde estaba ubicada la citada empresa, medida cautelar que estuvo vigente hasta el dictado de la sentencia de fecha 29-3-2010 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 27 ª) -que confirmó la sentencia absolutoria de fecha 27-10-2010 del Juzgado de lo Penal nº: 5 de Madrid - se apoderara o distrajera de numerosos discos de corte y de polvo de diamante de la referida mercantil y que, siendo administradora de la sociedad "ATEKUMAS S.L." vendiera como chatarra a la empresa "RESIMAM", discos y material propiedad de "ESPEYCORDIAM S.L.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(cuestiones previas) Por el Letrado de la Defensa, al comienzo del juicio, se planteó como cuestiones previas las dos siguientes: 1) la nulidad de actuaciones, por entender que el auto 360/2016 de la Audiencia Provincial de Madrid revocó el auto de fecha 22-4-2015 del Juzgado de Instrucción nº: 6 de Parla (que acordaba el sobreseimiento provisional) pero sólo relacionado con unos determinados hechos que se le imputaban a su defendida y circunscritos a la supuesta venta de un contenedor de chatarra con un valor de

1.402 euros, habiéndose acordado la apertura del Juicio Oral por hechos que van más allá de los delimitados por dicho auto, vulnerando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, así como el derecho al Juez predeterminado por la Ley, al corresponder la competencia para el enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal, conforme al artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) la posible excepción de cosa juzgada, entendiendo el hijo de D. Cipriano, hijo del denunciante, declaró, en sede judicial que ya se había interpuesto una denuncia por los mismos hechos hacía tiempo, denuncia de la que tuvo conocimiento otro Juzgado de Instrucción y que muy posiblemente se encuentre archivada. Pues bien, en relación con la primera cuestión planteada, debe ponerse de relieve que ya por dicha parte procesal...

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