AAP Cáceres 721/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2017:569A
Número de Recurso849/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución721/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00721/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 662000

N.I.G.: 10037 41 2 2016 0004224

RT APELACION AUTOS 0000849 /2017

Delito/falta: CALUMNIA

Recurrente: Maribel

Procurador/a: D/Dª ANTONIA MUÑOZ GARCIA Abogado/a: D/Dª EMILIO CORTES BECHIARELLI Recurrido: Soledad

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MANUELA PILAR MONTERO ROMERO A U T O NÚM. 721/17

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ =============================

ROLLO Nº: 849/17

CAUSA: 537/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 7 DE CÁCERES =============================

En Cáceres, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

H E C H O S
Primero

Por Auto 10 de julio de 2017, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Maribel contra el Auto de Archivo de 28 de abril de 2017, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, acordándose remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo

Que recibido que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero

Se señala votación y fallo el 25 de septiembre de 201 pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto

Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Doña Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con remisión a los argumentos que ya expuso el apelante en el previo recurso de reforma interesa la revocación del sobreseimiento que se ha mantenido en el último de los autos dictados en el juzgado de instrucción.

Las diligencias previas se iniciaron por querella por un presunto delito de calumnias, y para el caso de que así no se considerase, un delito de injurias.

Comenzando por la primera de las cuestiones, y sin ánimo de ser exhaustivos, dado que la juzgadora de instrucción ha expuesto pormenorizadamente los requisitos que la jurisprudencia del TS viene exigiendo para, aún indiciariamente, poder considerar que nos encontramos ante una conducta que podría tener cabida en un delito de calumnia, así con cita en la reciente sentencia del TS de 25 de abril de 2016 recuerda que la calumnia implica la atribución de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad ( art 205 CP ), en el presente caso, no se imputan unos hechos delimitados en el tiempo y con expresión, más o menos precisa, de sus circunstancias. En nuestra sentencia 90/1995, 1 de febrero, recordábamos que para la existencia del delito de calumnia no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta. Es necesario, puntualizaba la STS 1172/1995, 17 de noviembre, que la imputación se haga de modo específico y en todo caso individualizando de forma evidente las características genéricas del tipo del delito...

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