STSJ Comunidad de Madrid 903/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:9615
Número de Recurso637/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución903/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0026049

Procedimiento Recurso de Suplicación 637/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 570/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 903/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 637/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ESTHER COMAS LOPEZ en nombre y representación de D./Dña. Silvio, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 570/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Silvio frente a FOGASA y ATOS SPAIN SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante Sr. D. Silvio con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada ATOS SPAIN SA, con antigüedad de 1-8-2006; categoría profesional de Analista Programador y percibiendo un salario anual de 29.996,58 euros o 82,18 diarios con inclusión de parte proporcional de pagas extras según recibos salariales correspondientes a los últimos doce meses. (doc.2 aportada por la empresa).

SEGUNDO

El trabajador el 1-8-2006 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo; en la clausula cuarta de dicho contrato se establece que percibirá una retribución anual de

28.000 euros que se distribuyen en los siguientes conceptos: salario base y complemento personal.

TERCERO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo Estatal para empresas Consultoras de Planificación.

CUARTO

Los trabajadores, como el demandante, venían percibiendo un complemento personal convenido, que la empresa demandada venía procediendo a compensar y absorber, con el complemento de antigüedad y de promoción profesional que establecía el convenio colectivo.

QUINTO

La actora reclama a la empresa demandada la cantidad de 20.491,46 euros, correspondiente a las diferencias entre el salario real percibido y las cantidades que no le fueron abonadas, como consecuencia de la absorción y compensación aplicada al complemento personal convenido, por medio del incremento por antigüedad, en el período comprendido de abril 2013 a marzo de 2017 inclusive, dicha cantidad se detalla en el Anexo a la demanda y escritos posteriores y anexos que acompañan, presentados por la parte actora, actualizando su reclamación de cantidad hasta el 31-3-2017 (documentos obrantes en autos a los cuales me remito).

SEXTO

La empresa demandada en el supuesto de estimarse la demanda, solo reconoce adeudar al trabajador, durante el período no prescrito abril de 2013 a marzo de 2017 inclusive, las cantidades efectivamente compensadas y absorbidas que ascienden a 3.363,18 euros.

SÉPTIMO

Con fecha 18-12-2014 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, sin que hayan sido citadas las partes para la celebración de dicho acto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede desestimar la demanda presentada por el demandante D. Silvio contra la empresa demandada ATOS SPAIN SA, FOGASA, en reclamación de derecho y cantidad; y absolver a la empresa demandada ATOS SPAIN SA de las peticiones formuladas en su contra y del FGS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Silvio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por ATOS SPAIN, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/9/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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