STSJ Extremadura 333/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2017:1077
Número de Recurso146/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución333/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00333 /2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 333

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a VEINTISIETE de SEPTIEMBRE de dos mil diecisiete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 146 de 2017, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES BUESO SÁNCHEZ, en nombre y representación del recurrente Dª Elsa, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de 24.02.2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado que estima el recurso interpuesto por D. Gines, empleado de Moner Consulting S.L actuando en calidad de apoderado de Caixabank S.A. contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 20 de septiembre de 2016, por la que se desestima el recurso de honorarios interpuesto contra la minuta girada por el Registro de la Propiedad de Cáceres nº 2.

Cuantía 68,48 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara

una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MÉNDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 24 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado que estima el recurso interpuesto por D. Gines apoderado de CAIXBANC S.A. contra la desestimación del recurso de honorarios interpuesto contra la minuta girada por el Registrador de la Propiedad nº 2 de Cáceres. Suplica la actora Dª Elsa, que se estime su pretensión y se confirme su minutación. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

El tema litigioso que se centra en la aplicación o no de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2 de la Ley 8/2012 y si es minutable independientemente el concepto de fusión acreedor tracto sucesivo, en el supuesto de cancelación de hipoteca, y por tanto pasa de fijar o interpretar una serie de conceptos; sin olvidar que el derecho de hipoteca figuraba inscrito a nombre de Barclays Bank S.A., entidad que fue absorbida por Caixabank que es ahora la que consiente la cancelación de la hipoteca; siendo consecuencia de ello por exigencias del tracto sucesivo, la constancia de tal transmisión, previa calificación por el Registrador. Estos asientos se consideraban minutables independientes conforme al apartado 2,1 del arancel, pero el régimen ha sufrido un cambio importante como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 18/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, posteriormente derogado por la Ley 8/2012 cuya disposición Adicional Segunda , indica que:

"En los supuestos que requieran la previa inscripción de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, todas las transmisiones realizadas se practicarán necesariamente en un solo asiento, y solo se devengarán los honorarios correspondientes a la última operación inscrita, conforme al número 2.1 del arancel de los registradores, o en su caso, el número 2.2, si se trata de préstamos o créditos hipotecarios, sobre la base del capital inscrito en el Registro.

En los supuestos de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2 del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60 por ciento, con un mínimo de 24 euros.

Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f) del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.

Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones...

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