SAN 467/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:3877
Número de Recurso752/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000752 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07144/2015

Demandante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A.U

Procurador: DON JORGE DELEITO GARCÍA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 752/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A.U representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, y asistida del Letrado D. Eduardo García Rodriguez, contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 5 de octubre de 2015, desestimatoria del recurso especial en materia contractual deducido por la demandante frente los pliegos (Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) de la licitación para la adjudicación del Acuerdo marco para la adopción de tipo de los suministros de automoción: y en que la Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2016 declarándose su admisión mediante Decreto de fecha 11 de diciembre de 2015, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en el plazo de veinte días, lo que verificó mediante escrito presentado el 18 de abril de 2016, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

(...) que habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma legales, conjuntamente con el expediente administrativo que se devuelve, y con la copia prevenida, tenga por formulada la DEMANDA del recurso contencioso - administrativo n° 752/2015, en nombre de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A.U., y estimándolo, previos los trámites pertinentes dicte Sentencia por la que declare:

- Nula de pleno derecho, o en su caso anulable, y sin efecto la Resolución recurrida por ser contraria a Derecho.

- La anulación de las cláusulas/prescripciones de los actos impugnados

(PPT y PCAP), ordenando la retroacción de actuaciones al momento previo a su publicación, se publiquen nuevamente los mismos con las modificaciones derivadas del presente recurso, continuando dicho expediente de contratación por los trámites legales oportunos.

- El reconocimiento de la situación jurídica individualizada de mi representada consistente en su derecho a que con estimación de lo solicitado en el Recurso Especial en Materia de Contratación interpuesto en fecha 6 de marzo de 2014 y reiterado en el presente procedimiento, se modifiquen tanto el PCAP como el PPT, al objeto de que pueda, en su caso, concurrir al AM con las modificaciones derivadas de la estimación de dicho recurso, procediéndose nuevamente a la adjudicación del mismo.

- Condenando, en consecuencia, a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. .

TERCERO

En fecha 6 de mayo de 2016, el Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, y terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando la misma y declarando de conformidad a Derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2017, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este proceso se enjuicia la conformidad a Derecho de la Resolución de 5 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), desestimatoria del recurso especial en materia contractual deducido por la demandante frente los pliegos (Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) de la licitación para la adjudicación del Acuerdo marco para la adopción de tipo de los suministros de automoción (en adelante Acuerdo Marco).

SEGUNDO

La primera cláusula frente a la que la demandante dirige sus reproches es la señalada Cláusula X del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la que se establecen criterios de adjudicación de los distintos lotes. Tanto respecto del lote 1 como del lote 2, se establece un máximo de 50 puntos en función de los descuentos ofertados y otros 50 puntos en función de la cobertura territorial de la licitadora, ya que el objeto del contrato es el suministro de combustible mediante estaciones de servicio. Por lo que respecta a la valoración de la cobertura territorial, se establece una puntuación de cero puntos a los licitadores que únicamente garanticen el suministro en el mínimo exigido como solvencia técnica de cada lote, mientras que se asignan cincuenta puntos a quienes garanticen el suministro en el mayor número de localidades, ponderándose a los licitadores intermedios mediante la fórmula incluida en la cláusula. En concreto, al regular este criterio de adjudicación se dispone respecto del lote1:

Se valorará el mayor número de localidades en las que se garantiza la cobertura del suministro por encima del exigido como solvencia técnica, fijada en al menos cuatro localidades en el ámbito geográfico del lote 1.

A aquellos licitadores que oferten la cobertura mínima exigida como solvencia técnica se les asignarán cero puntos y 50 puntos a la oferta que presente el mayor número de localidades con cobertura....

Y en relación con el lote dos se dispone:

Se valorará el mayor número de localidades en las que se garantiza la cobertura del suministro por encima del exigido como solvencia técnica, fijada en al menos las localidades definidas en el anexo I de este pliego:

A aquellos licitadores que oferten la cobertura mínima exigida como solvencia técnica se les asignarán cero puntos y 50 puntos a la oferta que presente el mayor número de localidades con cobertura....

TERCERO

Frente a estas cláusulas, de contenido semejante, se dirigen dos reproches que, si bien en la demanda se instrumentan separadamente, están íntimamente relacionados, razón por la cual los abordaremos de modo conjunto.

Se aduce que los criterios de adjudicación fijados en el PCAP vulneran el principio de libre competencia en relación con el principio de concurrencia, así como los principios de igualdad y proporcionalidad. Concretamente se alude a que la asignación de 50 puntos al licitador que oferte el mayor número de localidades con cobertura de suministro y 0 puntos a los que únicamente oferten la cobertura mínima establecida como criterio de solvencia técnica, vulnera los indicados principios, establecidos como rectores de la contratación pública en el art. 1 de la TRLCAP. Para ello traen a colación los informes emitidos por la CNMC sobre aquellos aspectos que más comprometen los indicados principios, así como la STS de 19 de septiembre de 2000, y, muy especialmente la STS de 10 de febrero de 2010, la cual transcribe parcialmente. Recoge también la demanda la doctrina del TJCE de la que sería exponente la STJCE de 4 de...

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