SAP Álava 260/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2017:590
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución260/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-14/021774

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2014/0021774

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 25/2017

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 .

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DELITOS

CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 5188/2014

Contra / Noren aurka : Pelayo, Angustia y Luis Carlos Procurador/a / Prokuradorea : JUAN USATORRE IGLESIAS, BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO y LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado/a / Abokatua : YOLANDA SANGRONIZ AGUIRREBEITIA, MARIA PILAR RESA ANDUJAR Amador en calidad de PERJUDICADO(A), TGSS en calidad de PERJUDICADO(A) y Doroteo en calidad de PERJUDICADO(A)

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE TAPIA MARTIN, Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE DEL VAL REDONDO y Abogado/a / Abokatua: ANGEL LAPUENTE MONTORO

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA CALVO BARRASA y Procurador/a / Prokuradorea: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y Dª Elena Cabero Montero y Dª Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día 26 de septiembre de 2017 la siguiente:

SENTENCIA Nº 260/2017

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala penal abreviado número 25/17, Procedimiento abreviado núm. 5188/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de insolvencia punible, subsidiariamente un delito de alzamiento de bienes y un delito de esta a la Seguridad Social agravada, contra Angustia, con DNI Nº NUM001, nacido el NUM002 /1958, natural y vecina de Vitoria- Gasteiz, hija de Raimundo y de Rosa, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad por

esta causa, dirigido por la Letrada Sra. Resa y representado por la Procuradora Sra. Garcia, Pelayo, con D.N.I. NUM003, nacido el día NUM004 /1966, natural y vecino de Vitoria-Gasteiz, hijo de Raimundo y de Rosa, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, dirigido por la letrado Sra. Sangroniz y representado por el procurador Sr. Usatorre y contra Luis Carlos, con D.N.I. NUM005, nacido el día NUM006 /179, natural y vecino de Salamanca, hijo de Cesareo y de Maite, con instrucción, con antecendentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa; con la intervención del MINISTERIO FISCAL; y como acusación particular TESORERIA GENERAL DE LA SEGUDIAD SOCIAL dirigida por la letrado Sra. Del Val, Doroteo, dirigido por el letrado Sr. Lapuente y representado por la procuradora Sra. Rodríguez y Amador Y OTROS, dirigidos por la letrado Sra. Tapia y representados por el procurador Sr. Calvo, con la intervención del Ministario Fiscal, siendo Ponente la Magistrado Elena Cabero Montero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación Legal de los Hechos por el Ministerio Fiscal, los hechos relatados son constitutivos de:

  1. Un delito de insolvencia punible del artículo 260.1 del Código Penal Subsidiariamente, un delito de alzamiento de bienes, tipificado y penado en el artículo 257.1.1º del Código Penal . b) un delito de estafa a la Seguridad Social agravada del artículo 248, 249 y 250.1.1 º y 4º del Código Penal .

Del delito a), responden penalmente los acusados Raimundo . Pelayo y Angustia en concepto de coautores materiales y directos, así como Luis Carlos, en calidad de cooperador necesario, de conformidad con los artículos 27 y 28 del código Penal .

Del delito b), responde penalmente en concepto de autor el acusado Luis Carlos, con base en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de los acusados.

Procede la imposición de la pena a los acusados de : Por el delito a), procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para la administración de sociedades, y la pena de 20 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma.

Por el delito b), procede imponer al acusado Luis Carlos, la pena de 6 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para la administración de sociedades, y la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma.

Procede la condena en costas de los acusados.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, todos los acusados, de manera conjunta y solidaria, deberán integrar en la masa activa de la mercantil CONSTRUCCIONES HIERRO LÓPEZ DE ARBINA S.L. los 413.660,39 euros del valor del préstamo que Pelayo tenía con la sociedad, los cuadros por valor de 36.000 euros, la plaza de garaje de la CALLE000 NUM007 por valor de 12.020,25 euros y la vivienda de la CALLE001 nº NUM008 de Vitoria por valor de 276.530,30 euros. En relación a la vivienda y a la plaza de garaje, deberá declararse la nulidad de las compraventas en caso de ser posible, en su defecto deberán abonar su valor. Asimismo, el acusado Luis Carlos deberá indemnizar a la Seguridad Social por la cantidad defraudad de 30.295,47 euros, más los intereses legales.

SEGUNDO

Calificación Legal Provisional de los hechos por las acusaciones particulares calificaron los hechos en idénticos términos en los que lo había hecho el Ministerio Fiscal excepto en la responsabilidad civil.

TERCERO

Calificación Legal Provisional de los hechos por la defensa: mostró su disconformidad con todas las conclusiones provisionales de la calificación hecha por el Ministerio Fiscal, así como por las partes acusadoras, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Los días 6 y 7 de septiembre de 2017, se celebró el Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones tanto el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y la defensa del procesado, con las modificaciones que constan en el acta de juicio quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Pelayo y Angustia, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, a fecha 25 de junio del año 2013, eran los socios de la empresa CONSTRUCCIONES HIERRO LOPEZ DE ARBINA

S.A., con CIF A01037456 junto a otra tercera persona ya fallecida. En concreto, Raimundo (persona fallecida) y Angustia eran titulares, cada uno de ellos, de un 35% de las participaciones sociales, mientras que Pelayo poseía del 30% restante de las acciones. Había administración solidaria en la empresa en 2013, siendo los dos administradores Doroteo y Angustia, pero el SR. Doroteo presentó su dimisión el día 11 de junio del 2013 al no querer los socios iniciar un procedimiento concursal como se propuso en una reunión a la que acudieron Pelayo (quien de hecho también administraba la empresa), el Sr. Doroteo y varios asesores financieros y jurídicos de la mercantil.

En cuanto a la situación patrimonial de la empresa, ésta contaba a fecha 1 de enero del año 2012 con un patrimonio neto de 2.689.294,29 euros, que derivaba de la existencia de un capital social de 60.582,02 euros, más 3.057.758,44 euros de reservas y menos 460.106,16 euros de pérdidas del ejercicio anterior. Asimismo, durante el año 2011 la empresa había reducido sus deudas a largo plazo a costa de aumentar las de "a corto plazo". También, pese a las pérdidas de 556.684,52 euros en el ejercicio 2010 como consecuencia de la crisis en el sector de la construcción, en el ejercicio 2011 la sociedad obtuvo unos beneficios de 31.059,99 euros. Por todo ello, y pese a que la empresa no depositó las cuentas anuales del año 2012 en el Registro Mercantil, ésta presentaba abundantes signos de viabilidad económica y que, si bien la mercantil iba a pasar por dificultades económicas a la hora de hacer frente a sus obligaciones inmediatas, su situación patrimonial le garantizaba la posibilidad de mantener su actividad siempre que se adoptaran alternativas a su disolución, tales como la presentación de expedientes de suspensión o de reducción de la jornada de los trabajadores o la presentación de un concurso de acreedores con la finalidad de renegociar las deudas.

En esta tesitura, los tres acusados urdieron un plan para descapitalizar la sociedad en perjuicio de los acreedores de la misma y obteniendo ellos un beneficio patrimonial. Así, se pusieron en contacto con el también acusado, Luis Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, para llevar a cabo una compraventa de la empresa en unas condiciones claramente perjudiciales para la entidad y sus acreedores y beneficiosas para todas las partes intervinientes.

Los tres acusados, previo concierto entre ellos y guiados por un ánimo de favorecerse un beneficio patrimonial inmediato a costa de los derechos de sus acreedores, pactaron la venta de la sociedad CONSTRUCCIONES HIERRO LOPEZ DE ARIBA S.A. por un precio simbólico muy inferior a su valor real con unas contraprestaciones claramente favorables para sus intereses económicos y que dejaba a la empresa en una clara situación de falta de viabilidad económica.

Así, en fecha 25 de junio del año 2013 los acusados elevaron a escritura pública la venta por parte de los tres socios - Raimundo, Pelayo y Angustia - de la totalidad de las participaciones sociales de la empresa al también acusado...

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