SAP Madrid 575/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:12145
Número de Recurso1524/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución575/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.115.00.1-2015/0007278

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1524/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 173/2016

Apelante: D./Dña. Geronimo

Procurador D./Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO

Letrado D./Dña. MARIA DEL PILAR HERNANDEZ GARCIA

Apelado: D./Dña. Belinda y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA PILAR SEGURA SANAGUSTIN

Letrado D./Dña. ALICIA FERNANDEZ VEGA

SENTENCIA Nº 575/2017

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Don MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (Presidente)

Doña MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Don JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM ., el Procedimiento Abreviado núm. 173/2016 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid por un delito de coacciones en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Geronimo, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Elena Juanas Fabeiro, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. Belinda, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Segura San Agustín.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 16 de junio de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:

"Resulta probado y así se declara que entre el acusado Geronimo y Belinda existió una relación sentimental de aproximadamente de 8 años y que se puso fin en Junio 2014 y resulta acreditado que el acusado pese a la negativa a continuar ni a hablar más de ello, no asumía la decisión de su pareja y se produjo una situación que derivo en que el acusado de forma reiterada demandara ayuda a Belinda quien en principio le atendía, tratando de reconfortarle y que cesara en su actitud.

Resulta acreditado que el acusado, una vez se le comunicó que ya no le hablaría más, impuso su presencia a su ex novia subiéndose para hablar con ella en el coche y negándose a bajar del mismo y apostándose en la puerta de su lugar de trabajo y de su casa, en cuyo portal y en la acera del inmueble llegó a dormir durante dos meses, siendo alimentado por algunos vecinos en los primeros momentos, no cesando en su actitud hasta que Belinda formulo denuncia por estos hechos".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Geronimo como autor penalmente responsable de un delito de coacciones, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de una pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena,privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día, y prohibición de acercarse a Belinda a una distancia no inferior a 500 metros, de su domicilio o lugar de trabajo o sitios que esta frecuente y comunicar por cualquier procedimiento, durante 1 año.

Se le impone el abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Geronimo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dª. Belinda .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:

Resulta probado y así se declara expresamente que entre D. Geronimo, nacido en Madrid, el día NUM000 /1984, hijo de Salvador y de Macarena, y sin antecedentes penales, y Dª. Belinda, mayor de edad en cuanto que consta nacida el día NUM001 /1989, existió una relación sentimental que pudo durar unos ocho años, la cual finalizó en el mes de junio de 2014, manteniéndose entre Geronimo y Belinda, a partir de ese momento, una relación de amistad.

Resulta también acreditado que ante la situación personal, profesional y familiar de Geronimo, éste de forma insistente solicitó ayuda a Belinda, quien por aquella relación sentimental y de amistad, se la estuvo prestando, hasta momento no determinado pero anterior a los meses de febrero/marzo de 2015.

Queda igualmente probado, que ante la actitud de constante petición de auxilio de su ex pareja sentimental, Belinda dejó de hacerlo, así como que, en momento no determinado pero comprendido entre los meses de abril a julio de 2015, Geronimo fijó su ubicación en la vía pública sita en la calle Consejo de Pozuelo de Alarcón, junto al domicilio de Belinda, que también era compartido con sus padres, subsistiendo Geronimo durante esos meses gracias a la ayuda material que le proporcionaban terceras personas.

Queda igualmente probado que Geronimo fue denunciado por Belinda en fecha 17/07/2015, ante la Comisaria de la Policía Nacional de Pozuelo de Alarcón, y que por el auto de fecha 27/07/2015, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Pozuelo de Alarcón, en sus DPA núm. 1310/2015, se decretó medida de alejamiento y de comunicación del acusado respecto a Dª. Belinda .

No queda suficiente probado que Geronimo, durante este lapso temporal, compeliese de forma física o intimidatoria alguna a Belinda, para que ésta le prestase ayuda material para subsistir, ni que Geronimo insultase o amenazase, en forma alguna, a Belinda por esa solicitud de ayuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Geronimo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid, en su Juicio Oral núm. 173/2016, de fecha 16/06/2017, viniendo a alegar como motivos de apelación los siguientes: 1.- error en la valoración de la prueba, y con ello, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad del hoy Recurrente; 2.- aplicación indebida del delito de coacciones del art. 172.2 C.P .; 3.-inaplicación en su caso, de los arts. 16 y 62 C.P ., al no haberse calificado los hechos como tentados; y 4.-por inaplicación en su caso de las atenuantes analógicas del art. 21.7 en relación con los arts. 21.2 C.P., por drogadicción, y 21.6 C.P ., por dilaciones indebidas, instando que previa revocación de aquella resolución, debía dictarse en favor del hoy Recurrente, una sentencia absolutoria; o subsidiariamente se le condene por un delito leve de lesiones del art. 172.3 C.P ., (que habrá de entenderse de coacciones); o que también de forma subsidiaria, se entiende aquel ilícito cometido en grado de tentativa, con la aplicación de las citadas atenuantes analógicas, rebajando, por todo ello, la pena en dos grados.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 7/07/2017, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, impugnando el recurso de apelación, al señalar que la resolución es ajustada a derecho, tanto respecto de la valoración de la prueba, como de la aplicación de los preceptos normativos, sustantivos y procesales, dado que en el plenario se practicó suficiente prueba de cargo para entender desvirtuado el principio de presunción de inocencia del Recurrente, pretendiendo, a la par, la Parte Apelante sustituir la convicción judicial por la suya propia, más interesada, e instando que el recurso debía ser desestimado.

Por la representación de Dª. Belinda, impugnando el recurso de apelación, se interesó igualmente la confirmación de la sentencia recurrida, según escrito de fecha 19/07/2017, al mantener que la testifical de la víctima ha sido persistente, apreciándose de la misma la actitud pasiva-coactiva, que le compelió a seguir los mandatos del hoy Recurrente, lo que integra plenamente el tipo del delito objeto de condena, afirmando, a la par, que no procedía entender aplicable el grado de tentativa, ni las atenuantes instadas, instando que el recurso debía ser desestimado.

Por la Sra. Magistrada-Juez a quo en su Fundamento Jurídico Segundo, tras valorar las pruebas practicadas en el acto del plenario, en concreto, de los testigos Dª. Belinda, y de D. Hermenegildo, padre de Belinda, y de la prueba documentada obrante en autos, atendiendo también a que el juicio oral se celebró en ausencia del acusado, por todo ello, consideró que tales elementos probatorios, determinan la suficiente prueba de cargo para entender desvirtuado el principio de presunción de inocencia del acusado, entendiendo que su ilícita conducta está incardinada un delito de coacciones, previsto y penado, en el art. 172.2 C.P ., rechazando la aplicación de las atenuantes analógicas de drogadicción y de dilaciones, e imponiéndole las penas, antes referidas.

SEGUNDO

Debe inicialmente recordarse que el recurso de apelación constituye un mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control por el Tribunal ad quem sobre la determinación de los Hechos Probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, manteniendo la doctrina que cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere nuestro Ordenamiento Jurídico ( arts. 741 LECRIM ., y art. 117.3 C.E .,), y sobre la base de la actividad desarrollada...

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