STSJ Extremadura 594/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2017:1067
Número de Recurso408/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución594/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00594/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 408/2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 120/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ

Recurrente/s: D.ª Socorro

Abogado/a: D.ª MARÍA JOSEFA CARRASCO ROMERO

Recurrido/s: EMPRESA REYDELMAR NEVERO S.L

Abogado/a: D. RODRIGO BRAVO BRAVO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a Veintiséis de Septiembre de dos mil diecisiete

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 594 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 408/2017, interpuesto por la Sra. Letrada Dª. MARÍA JOSEFA CARRASCO ROMERO, en nombre y representación de D.ª Socorro contra la sentencia número 203/2017, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 120/2017, seguido a instancia de la Recurrente frente a la empresa REYDELMAR NEVERO S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Socorro presentó demanda contra la empresa REYDELMAR NEVERO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 203/2017, de fecha Dos de Mayo de Dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO: La demandante, Socorro viene prestando sus servicios con la categoría de camarera desde Noviembre del 2003 en la empresa demandada REYDELMAR NEVERO, S.L., domiciliada en esta ciudad y dedicada a la actividad de la hostelería, percibiendo una retribución última 46,85 Euros. SEGUNDO: La empresa abona a todo su personal sus retribuciones de forma fraccionada, un 50% a primeros de mes y el resto en fechas variables en el mes, firmando entonces las correspondientes nóminas. Las fechas en las que la demandante ha percibido el segundo plazo de su nómina constan en las nóminas aportadas por la misma, que se tienen por reproducidas. TERCERO: Tras haber formulado una denuncia en el año 2015 y otra en Octubre del 2016 ante la Inspección Provincial de Trabajo, a primeros del año 2017 promovió acto de conciliación en la UMAC instando la resolución de su contrato por incumplimiento empresarial en el abono puntual de sus salarios. Celebrado el mismo sin resultado alguno, presenta demanda en el Juzgado de lo Social con la misma solicitud. CUARTO: En Octubre del 2016 solicitó una antigüedad de 900 Euros sin que accediera la empresa al mismo, alegando su falta de liquidez y el 21 de Diciembre le fué comunicada una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 30 dias por diversas faltas en el desempeño de sus funciones. Dicha comunicación también se tiene por reproducida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Socorro contra REYDELMAR NEVERO, S.L., sobre extinción de contrato por incumplimiento empresarial, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de la pretensión contenida en la referida demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Socorro, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Trece de Junio de Dos mil diecisiete.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora, en la que ejercitaba acción sobre resolución de contrato por Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Y frente a dicha decisión se alza el trabajador interponiendo el presente recurso de suplicación, siendo que en el primer motivo de recurso, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto completar el hecho probado tercero y la inclusión de un hecho probado quinto. En cuanto al primero propone adicionar al indicado hecho la siguiente Tras haber formulado una denuncia en el año 2015 y otra en Octubre del 2016 ante la Inspección de Trabajo denunciando el retraso continuado en el pago de los salarios desde hace más de 3 años, se ha emitido informe por el Inspector de Trabajo en el que se pone de manifiesto: Que pese al requerimiento de la Inspección de Trabajo de fecha de 3 de diciembre de 2015 la conducta de la empresa en relación con la trabajadora referida ha sido de

abonar los salarios con retrasos continuados y se han convertido en una práctica habitual, por tanto a juicio de este Inspector de Trabajo se dan las notas de gravedad, continuidad y persistencia, no pudiendo alegar la empresa que los retrasos venían siendo de forma tácita consentidos por la trabajadora, ni que existía pacto tácito o expreso para legitimar los mismos La conducta descrita en el apartado anterior, consistente

en retrasos reiterados en el abono de los salarios pactados, al menos en los tres últimos años, de manera regular y persistente, que no pueden verse justificados por la alegación de problemas financieros, ni estables ni transitorios, ni por la existencia de un pacto verbal, por cuanto la trabajadora cuando percibía el salario consignaba la fecha de abono en el ángulo inferior derecho del modelo oficial de nóminas, que estaba fuera del plazo. La conducta que ha afectado a la trabajadora Doña Socorro DNI: NUM000 constituye una infracción y...

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