STSJ Asturias 2125/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2017:2939
Número de Recurso1802/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2125/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02125/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0003847

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001802 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000650 /2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE: Fructuoso

ABOGADA: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2125/17

En OVIEDO, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1802/2017, formalizado por la Letrada BEATRIZ ÁLVAREZ SOLAR, en nombre y representación de Fructuoso, contra la sentencia número 257/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 650/2016, seguido a instancia de Fructuoso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fructuoso presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 257/2017, de fecha quince de mayo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Fructuoso, nacido el NUM000 -35, solicitó el 16-02-05 la pensión de jubilación acreditando un total de 18.325 días cotizados, la que se le reconoció con efectos económicos al 16-02-05 con una base reguladora de 2.286,66 euros y un porcentaje del 110% por haber seguido trabajador 5 años después del cumplimiento de la edad de 65 años, resultando por tanto una cuantía total de 2.515,55 euros, la cual fue minorada hasta

    2.159,12 euros mes por ser la pensión máxima fijada para el año 2005.

  2. - El 14-06-16 el demandante solicitó de la entidad demandada el abono del 10% adicional que desde su jubilación no le había sido abonado, lo que fue desestimado por resolución de fecha 22-06-16, con base en que no le era de aplicación lo establecido en el artículo 163.2 de la LGSS según la redacción que le dio la Ley 40/2007.

  3. - Disconforme con tal decisión, interpuso el acto reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por nueva resolución de 20-07-16.

  4. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por D. Fructuoso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fructuoso formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor nacido el NUM000 de 1935, solicitó pensión de jubilación el 16 de febrero de 2005 acreditando un total de 18.325 días cotizados, la cual le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos del 16 de febrero de 2005, con una base reguladora de 2.286,66 euros y un porcentaje del 110% por haber seguido trabajando 5 años después del cumplimiento de la edad de 65 años, resultando una cuantía total de 2.515,55 euros, que sin embargo le fue minorada hasta 2.159,12 euros mensuales por ser la pensión máxima fijada para el año 2005. En la demanda por él deducida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social pretende que se le reconociera el abono del 10% de incremento de pensión sin tener en cuenta el límite máximo existente en el año 2005 para las pensiones públicas y además con el abono de los atrasos correspondientes que no hayan prescrito, y ello de acuerdo con la previsto en el artículo 163.2 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción aprobada por el artículo 10 de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a la misma se alza en suplicación el demandante, cuya representación letrada en el recurso de suplicación que interpone, y que no ha sido impugnado de contrario, formula un único motivo de suplicación al amparo de lo establecido en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que considera infringido el artículo 163.2...

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