STSJ Asturias 750/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2017:2895
Número de Recurso322/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución750/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00750/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 322/16 (Acum. PO 551/16)

RECURRENTE: Dª Isidora

PROCURADOR: Dª MARIA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADOS: D. Jacinto, Dª Marcelina y otros

PROCURADORES: Dª EVA CORTADI PEREZ, Dª ANGELES DEL CUETO MARTINEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 322/16, al que se ha acumulado el PO nº 551/16, interpuestos por Dª Isidora, representada por la Procuradora Dª María Rosa Rodríguez Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Ana Rosa Saéz López, contra la Consejería de Hacienda y Sector Público, representada por el Letrado del Principado de Asturias, siendo partes codemandadas D. Jacinto, representado por la Procuradora Dª Eva Cortadi Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Clara Antuña Morán, y Dª Marcelina, D. Raimundo, D. Rosendo, D. Severiano, D. Vicente, Dª Visitacion, D. Jose Ángel, Dª María Consuelo

, D. Luis Carlos, Dª Africa y Dª Antonia, representados por la Procuradora Dª María de los Angeles del

Cueto Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Fernando Castro González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 31 de marzo de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Dirección del Instituto Asturiano de la Función Pública, de fecha 22 de febrero y 9 de mayo de 2016, por la que se inadmite en la primera el recurso de alzada que interpuso contra los acuerdos del Tribunal Calificador de 14 y 26 de enero de 2016, dictados en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015, dentro del proceso selectivo para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición de 12 plazas de personal estatutario de la categoría de facultativos especialistas de área dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, Especialidad de Medicina Intensiva, convocado por resolución de 17 de diciembre de 2008; y en la segunda se inadmite el recurso de alzada que interpuso contra los acuerdos del Tribunal Calificador sobre calificación de la fase de concurso y calificación final.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se declare que la resolución recurrida no es conforme a derecho, y entre a conocer las cuestiones de fondo planteadas en el recurso de alzada y, en consecuencia, declare nulos los acuerdos del Tribunal Calificador publicados el 6 de abril de 2016.

En apoyo de las pretensiones deducidas por la recurrente de retroacción procedimental para que la Administración resuelva las cuestiones de fondo, ya que la decisión de inadmisión hierra por aseverar de que el hecho de estar en un procedimiento de ejecución impide la revisión en vía administrativa y posteriormente judicial, de los actos dictados por ella, y además obvia que la sentencia a ejecutar es la sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad de dos actos concretos del Tribunal Calificador, y por tanto carentes de efectos, y que como actos necesarios dentro del proceso selectivo deben ser sustituidos por actos nuevos dictados por el Tribunal Calificador, que pueden ser objeto de impugnación utilizando los recursos administrativos, sin que se limite la posibilidad al incidente de ejecución de una sentencia firme de acuerdo a la jurisprudencia que señala que no concurre la exclusividad procedimental, y ni tampoco reparo procesal alguno a la compatibilidad entre dichos cauces procesales, atendidas las circunstancias de cada caso. Y por economía procesal se alegan motivos de fondo contra los actos recurridos por contravenir el fallo de la sentencia, las bases de la convocatoria y los principios de igualdad, publicidad y transparencia que deben presidir los procedimientos selectivos. En particular, que en el momento actual no es posible fijar una nota de corte respetando el anonimato en la corrección del ejercicio y que una correcta ejecución de la sentencia exige repetir las...

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