SAP Asturias 287/2017, 22 de Septiembre de 2017
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2017:2434 |
Número de Recurso | 269/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
00287/2017
N30090
C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA
Tfno.: 985968754 Fax: 985968757
N.I.G. 33066 41 1 2016 0013999
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000269 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SIERO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000479 /2016
Recurrente: Gonzalo, Tatiana
Procurador: MARIA JOSE FEITO BERDASCO, MARIA JOSE FEITO BERDASCO
Abogado: CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ-CECCHINI, CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ-CECCHINI
Recurrido: AXA SEGUROS, S.A.
Procurador: JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ
Abogado: GASPAR CAMPOS SUAREZ
RECURSO DE APELACION (LECN) 269/17
SENTENCIA Nº 287/17
En OVIEDO, a Veintidós de Septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 269/17, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 479/16, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Siero, siendo apelante DON Gonzalo y DOÑA Tatiana, demandantes en primera instancia, representados por la Procuradora Sra. María José Feito Berdasco y asistidos por el Letrado Sr. Carlos González GutiérrezCecchini; y como parte apelada AXA SEGUROS, S.A ., demandado en primera instancia, representada por el Procurador Sr. José Luis López Suárez y asistida por el Letrado Sr. Gaspar Campos Suárez.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Siero, dictó sentencia en fecha 14-04-17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Gonzalo y Dña Tatiana frente a AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS.
CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA A LA PARTE ACTORA.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1 y 7 del R.D. Leg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor razonando que no se había demostrado la relación de causalidad entre el accidente de circulación y daño corporal enjuiciados.
Interponen recurso los demandantes por error en la valoración de la prueba documental e informes médicos que acreditaban la asistencia médica recibida dos días después del accidente y el seguimiento y evolución de las lesiones hasta su curación.
Ciertamente en el supuesto enjuiciado la responsabilidad surgida del accidente de tráfico en que se vieron envueltos los demandantes no ha sido discutida, ni podría haberlo sido en razón al precedente que representa la sentencia firme dictada en el pleito interpuesto por el propietario del vehículo en reclamación del resarcimiento por el daño material causado.
Establecida esa primera premisa, debe recordarse que la doctrina científica suele usar de los siguientes criterios para establecer la relación causal entre un evento o acto señalado como agente y las lesiones que el perjudicado le atribuye, que son: el criterio etiológico, es decir, la concurrencia de un fenómeno externo capaz de producirlas; el topográfico, que se refiere a la correlación entre las lesiones sufridas y la forma o causa que se identifica como productor del daño; el cronológico, que atiende a la correlación temporal entre uno y otro; el de la...
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