SAP Madrid 547/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2017:11721
Número de Recurso1196/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución547/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0160769

Apelación Juicio sobre delitos leves 1196/2017

Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Coslada

Juicio sobre delitos leves 250/2017

S E N T E N C I A Núm.: 547/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

---------------------------------------------------- En Madrid a 22 de Septiembre de 2017.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, de fecha 8 de Mayo de 2017, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes D. Apolonio y Dª. Angelica, y partes apeladas M. Fiscal y Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.

  1. (Sareb ) .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, se dictó sentencia de fecha 8 de Mayo de 2017, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Desde el mes de junio de 2015, Angelica y Apolonio se encuentran ocupando la vivienda propiedad de la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S. A. (SAREB), sito en la CALLE000, n ° NUM000, bloque NUM001, piso NUM002, puerta DIRECCION000, de la localidad de San Fernando de Henares, sin disponer de título legítimo para ello y sin la autorización de su propietaria, continuando a día de hoy en la ocupación de dicho inmueble" .

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Angelica, como autora penalmente responsable de un delito leve de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de tres euros, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedara sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; si bien, previa conformidad del penado, dicha responsabilidad subsidiaria podrá mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldría a una jornada de trabajo; y al pago del 50% las costas procesales, si las hubiere.

Que debo condenar y condeno a Apolonio, como autor penalmente responsable de un delito leve de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de tres euros, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; si bien, previa conformidad del penado, dicha responsabilidad subsidiaria podrá mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldría a una jornada de trabajo; y al pago del 50% las costas procesales, si las hubiere

Asimismo, y como restauración del perjuicio ocasionado, Angelica y Apolonio deberán proceder en el plazo de quince días, a contar desde la notificación de la firmeza de la presente resolución, a dejar libre, vacua y expedita la vivienda sita en la CALLE000, n° NUM000, bloque NUM001, piso NUM002, puerta DIRECCION000, de la localidad de San Fernando de Henares, bajo apercibimiento de ser desalojada si así no lo hiciere ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Apolonio y Dª. Angelica, recursos de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 7 de Agosto de 2017, tuvo entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de...

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