SAP Madrid 416/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2017:12202
Número de Recurso602/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución416/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0236910

Materia: impugnación de acuerdos sociales. Pérdida sobrevenida de legitimación. Impugnación de sentencia para combatir desestimación de caducidad. Derecho de información como derecho autónomo. Buena fe en el ejercicio del derecho. Derecho de información de socios-administradores.

ROLLO DE APELACIÓN: 602/2015

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 340/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Madrid

Parte apelante: DON Jesús Manuel y AGUILAR ALL TRADING S.L.

Procurador: Dña. María José Corral Losada

Letrado: D. Miguel Ángel Gómez Nix

Parte apelada: NESUSA SACEDO S.L.

Procurador: D. José Andrés Cayuela Castillejo

Letrado: Dña. Verónica García de la Rosa

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 416/2017

En Madrid, a 22 de septiembre de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 602/2015 los autos del procedimiento ordinario nº 340/2012 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, el cual fue

promovido por DON Jesús Manuel y AGUILAR ALL TRADING S.L. contra NESUSA SACEDO S.L., siendo objeto del mismo acciones en materia de impugnación de acuerdos sociales.

Han sido partes en el recurso como apelante, DON Jesús Manuel y AGUILAR ALL TRADING S.L. y como apelada NESUSA SACEDO S.L.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 27 de junio de 2012 por la representación de DON Jesús Manuel y AGUILAR ALL TRADING S.L. contra NESUSA SACEDO S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

dicte sentencia por la que: estimando íntegramente las pretensiones de mi representado, (i) declare nulo el acuerdo de aumento de capital adoptado en la Junta General de Nesusa Sacedo, SL celebrada el 4 de mayo de 2011; (ii) ordene al Registro Mercantil de Madrid la cancelación de la inscripción registral del acuerdo impugnado;

(iii) ordene al Sr. Secretario la modificación de las anotaciones realizadas en el Libro de Socios; y (iv) imponga las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de febrero de 2015 cuyo fallo era el siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por don Jesús Manuel y la mercantil AGUILAR ALL TRADING, S.L., siendo demandada la mercantil NESUSA SACEDO, S.L., debo, absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Jesús Manuel y AGUILAR ALL TRADING S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 22 de octubre de 2015 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 21 de septiembre de 2017

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- Jesús Manuel y AGUILAR ALL TRADING S.L. entablaron demanda contra NESUSA SACEDO S.L., (en adelante NESUSA) en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 204.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), en la versión vigente al momento de los hechos.

El acuerdo adoptado es el de aumento de capital adoptado en la Junta General de NESUSA celebrada el 4 de mayo de 2011. La impugnación se sustentó en la infracción legal del derecho de información reconocido a los socios en el artículo 93 d) LSC, así como en la lesión al interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros.

En la demanda se expone que el Sr. Jesús Manuel es titular de 60 participaciones de NESUSA y AGUILAR ALL TRADING S.L. (en adelante AGUILAR ALL TRAINING) es titular de 2640 participaciones.

La participación en el momento de constitución de la sociedad era de un 55% correspondiente a doña Adriana ; un 44% correspondiente a AGUILAR ALL TRADING y un 1% al Sr. Jesús Manuel .

El Consejo de Administración está compuesto por su Presidente, la Sra. Adriana ; el consejero-secretario y hermano de la anterior, don Gumersindo y AGUILAR ALL TRADING.

Los actores relatan en su escrito rector que los Sres. Jesús Manuel y Adriana fueron matrimonio hasta su ruptura que tuvo lugar en 2010.

El punto del día impugnado reza como sigue:

"Segundo.- Aumento de capital social por compensación de créditos y desembolsos dinerarios; fijación del plazo para ejercitar los derechos de suscripción preferente; modificación de la redacción del artículo 5º de los Estatutos sociales, todo según el informe emitido al efecto por el Consejo de Administración que también se someterá a aprobación"

En la demanda se expone que mediante carta de fecha 22 de marzo de 2011 doña Adriana convocó a AGUILAR ALL TRADING a un Consejo de Administración a celebrar el 5 de abril de 2011, en cuyo segundo punto del orden del día se incluía la propuesta de aumento de capital.

El 31 de marzo de 2011, el Sr. Jesús Manuel, en representación de AGUILAR ALL TRADING pidió por burofax toda la documentación que sirviera de soporte a la propuesta, sin obtener respuesta positiva.

La reunión del Consejo de Administración se celebró sin la presencia de AGUILAR ALL TRADING. En dicha reunión se acordó convocar Junta General, entre otros extremos, para proponer un aumento capital social en 365.400 euros mediante la emisión de 36.540 participaciones.

De las nuevas participaciones, 20.097 corresponderían a doña Adriana, cuya suscripción se efectuaría por capitalización de créditos que ostenta frente a la sociedad, por importe de 201.000,96 euros. El resto del crédito no invertido en la suscripción, por importe de 30,96 euros, se devolvería en metálico a la citada socia.

En el informe que acompaña a la propuesta también se expone que 16.443 participaciones del aumento corresponderían al Sr. Gumersindo, que tendría que desembolsar mediante aportaciones dinerarias por un importe de 164.430 euros. En realidad, el informe parece referirse al aumento que corresponde al Sr. Jesús Manuel y a AGUILAR ALL TRADING.

El 7 de abril de 2011 se remitió al Sr. Jesús Manuel la convocatoria de la Junta General. El 25 de abril siguiente, el actor solicitó la documentación relativa a la convocatoria así como las cuentas anuales, balance de situación y copia del libro mayor, argumentando que era necesario para conocer el estado de cuentas de NESUSA con AGUILAR ALL TRADING

El 28 de abril siguiente, la sociedad demandada denegó la entrega de la citada documentación porque el "estado de cuentas que mantiene NESUSA con AGUILAR ALL TRADING no estaba incluido en el orden del día de la Junta a celebrar el 4 de mayo siguiente.

El 4 de mayo de 2011 se celebró finalmente la Junta General, a la que no acudieron los actores y en la que se aprobó el citado aumento de capital social.

En el acto de la Junta, los actores relatan que la Sra. Adriana manifestó que el crédito que ostenta está contabilizado en la cuenta NUM000, que tiene reflejo en el pasivo del Balance.

Los actores consideran que en realidad en crédito en cuestión no existe y que no se ha acreditado la situación económica de la sociedad que justifique la ampliación de capital.

En la demanda también se relata que como consecuencia de la ruptura matrimonial, en septiembre de 2010, el Sr. Jesús Manuel fue apartado de la gestión de la sociedad mediante su cese y el nombramiento como Consejero-Secretario de don Gumersindo .

Con posterioridad, los actores dicen haber sufrido el robo de las carpetas con documentación de la sociedad y relatan que la Sra. Adriana impidió al Sr. Jesús Manuel volver a entrar en la vivienda familiar, que a la vez es la sede social. Las denuncias por estos hechos están unidas como documentos 15 y 16 de la demanda.

Los actores también refieren que han sido vanos los intentos efectuados con posterioridad a la Junta impugnada para poder acceder a la documentación social, incluida una solicitud de diligencias preliminares.

La demanda expone a continuación que en la Junta General de 31 de mayo de 2011 y en la del Consejo de Administración de 17 de mayo de 2012 la propia Sra. Adriana o el abogado de la sociedad, pusieron de manifiesto que existían irregularidades en las cuentas que impedían su formulación, lo que según los demandantes, pone en cuestión la existencia...

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