SJMer nº 13 44/2022, 1 de Febrero de 2022, de Madrid

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:1961
Número de Recurso1541/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 2ª - 28013

Tfno: 917043516

Fax: 917031995

42020310

NIG: 28.079.00.2-2020/0179299

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1541/2020

Materia: Sociedades mercantiles

Clase reparto: OTRAS DEM. J. ORDINARIO SOCIEDADES

EF 914933130

Demandante: D. Demetrio

PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA

Demandado: BNP PARIBAS, S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

CARTERA VIVANTA, S.L.U.

PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

ARES CAPITAL EUROPE III INVESTMENTS, S.A.R.L. y otros 9

PROCURADOR D. JAIME QUIÑONES BUENO

SENTENCIA Nº 44/2022

Magistrada que la dicta: BÁRBARA MARÍA CORDOBA ARDAO

Lugar: Madrid

Fecha : 1 de febrero de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de noviembre de 2020, fue turnada a este juzgado la demanda presentada el día 2 de octubre de 2020, por el procurador Don Jorge Deleito García, en representación de Don Demetrio contra las mercantiles CARTERA VIVANTA, S.L.U., ARES CAPITAL EUROPE III ASSETS, S.Á.R.L., ARES CAPITAL EUROPE III INVESTMENTS, S.Á.R.L., ARES CREDIT STRATEGIES FEEDER III UK LP, ARES ECSF II SOUTH S.Á.R.L., ARES ECSF III (A) HOLDINGS S.Á.R.L., ARES ECSF VI (B) HOLDINGS S.Á.R.L., ARES CCF HOLDINGS S.Á.R.L., BCSSS

INVESTMENTS, S.Á.R.L., MPS INVESTMENTS S.Á.R.L, ARES MANAGEMENT LIMITED y BNP PARIBAS, S.L solicitando la nulidad de la cláusula " Sale Process ", del contrato de f‌inanciación ( Facilities Agreement ) de fecha 17 de julio de 2017, introducida mediante adenda o novación suscrita con fecha 29 de noviembre de 2019 (cláusula 6.5), posteriormente modif‌icada mediante adenda de 22 de mayo de 2020 (cláusula 6.2).

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a las codemandadas quienes se opusieron a su estimación.

TERCERO

El día 23 de noviembre de 2021, a las 10 horas, se celebró la audiencia previa.

Tras manifestar ambas partes que no había posibilidad de alcanzar un acuerdo, se af‌irmaron y ratif‌icaron en sus respectivos escritos.

Acto seguido, se concedió la palabra a la parte actora para que alegara lo que a su derecho convenga, acerca de la excepción procesal planteada por las codemandadas relativas a la posible carencia sobrevenida de interés legítimo, al amparo del art. 22 de la LEC.

Evacuado el requerimiento, las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios de los cuales únicamente fueron admitidos los documentos obrantes en autos, al estar ante una cuestión eminentemente jurídica.

Por ello, conforme al art. 429.8 LEC, se declaró concluso el acto y visto para sentencia.

CUARTO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por sobrecarga de trabajo de este juzgador, con un nivel de productividad superior al 230% al f‌ijado por el CGPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones defendidas por cada una de las partes en esta instancia

  1. Demanda :

    Solicita la actora que se declare la nulidad parcial de la cláusula "sale process " del contrato de f‌inanciación suscrito entre las demandadas, en fecha de 17 de julio de 2017, introducida mediante adenda de fecha 29 de noviembre de 2019 (cláusula 6.2), luego modif‌icada por otra posterior de 22 de mayo de 2020 (cláusula

    6.5), por infracción del art. 160.1 letras f y g y del art. 234.1 de la LSC (al transmitirse activos esenciales de la compañía sin acuerdo previo de junta), así como infracción del art. 13 letra c de los estatutos sociales de Grupo Hospitalario Europeo SL (en adelante GHE), que es la matriz de la prestataria Cartera Vivanta SLU y art. 13 del pacto de socios de 14 de julio de 2017, que establecen una mayoría reforzada y el voto favorable de los socios de la Clase B para dar validez a este tipo de operaciones, al comportar la cesión global de activos y pasivos.

  2. Contestación a la demanda

    1. - Falta de legitimación activa del actor o carencia sobrevenida de interés legítimo: en la medida en que, desde el 4 de diciembre de 2020 (por tanto, después de presentada la demanda pero antes de los escritos de contestación), la compañía GHE ya no es socio titular del 100% de las acciones de Cartera Vivanta SL, tras la última operación de f‌inanciación. En consecuencia, a fecha actual, el actor no tiene ya ninguna participación directa ni indirecta en el Grupo Vivanta, ni ocupa ningún cargo en los consejos de administración por lo que no ostenta interés legítimo alguno en defender la nulidad de la cláusula de un contrato al o causarle perjuicio alguno.

    2. - Asimismo, hay una carencia sobrevenida de objeto, al tratarse de una cláusula sin ef‌icacia, al no haber hecho uso de la misma las empresas f‌inanciadoras.

    3. - La actora sí que conocía la cláusula "sale process ", sin que mostrara oposición alguna a ella.

    4. - Por otro lado, niegan que, a la cláusula " sale process", inserta mediante de noviembre de 2019 y modif‌icada por otra posterior de mayo de 2020, le sea de aplicación el art. 160 letra f) de la LSC, al no implicar la transmisión o enajenación de los activos del Grupo Vivanta a las f‌inanciadoras ni tampoco la letra g) al no estar ante ninguna operación de modif‌icación estructural. Es una garantía otorgada por Cartera Vivanta SL a las empresas f‌inanciadoras o prestamistas, para el caso de incumplir sus obligaciones de pago de la deuda ref‌inanciada.

    5. - Por último, en cuanto al acuerdo de inversión y socios, el objetivo del mismo era que Portobello invertía dinero y, una vez recuperado éste con una TIR del 20%, se iniciaba un proceso de desinversión, con la venta del vehículo inversor (esto es, del "Grupo Vivanta").

SEGUNDO

Hechos probados en esta instancia

Cabe resaltar que, en esencia, no existen importantes discrepancias acerca del relato de hechos probados, tal como quedó patente en el acto de la audiencia previa, los cuales resultan además, plenamente acreditados con los documentos obrantes en autos, centrándose la discusión en los efectos jurídicos que se derivan de los mismos.

  1. Estructura organizativa :

    1. -Don Demetrio fue el socio fundador de la compañía GRUPO HOSPITALARIO EUROPEO SL (en adelante GHE).

      Aun cuando la parte demandada (Grupo Ares) cuestiona la condición de socio del Sr. Demetrio en GHE, la misma resulta plenamente acredita por las actas de juntas de socios, el ejercicio del derecho de información, etc.

    2. - A su vez, GHE era titular del 100% de las participaciones sociales de la compañía CARTERA VIVANTA SLU (en origen denominada Cartera Galeno SL), de la cual pendían otras f‌iliales, que operaban en España y Portugal, con más de 275 clínicas dentales y estéticas. Todas ellas formaban el denominado "GRUPO VIVANTA" o "vehículo inversor", según denominaron el Sr. Demetrio y la mercantil Portobello, en el contrato de socios de julio de 2017.

    3. - En el año 2017, las necesidades de f‌inanciación del Grupo Vivanta ya eran apremiantes. Por este motivo, el Sr. Demetrio decide buscar un socio inversor para GHE, el cual encuentra en el fondo de capital riesgo PORTOBELLO CAPITAL FONDO IV FCR de Régimen Simplif‌icado (en adelante, "Portobello")

      En fecha 14 de julio de 2017, el actor y "Portobello" f‌irmaron un " acuerdo de inversión y de socios de la sociedad GHE ", en el que regulaban, entre otros aspectos, la forma en la que el fondo de inversión entraría en el capital social de GHE, forma de organización del consejo de administración y la forma en que, llegado el momento, se realizaría la desinversión de Portobello mediante la venta del "vehículo inversor" (esto es, de Cartera Vivanta SLU y de las f‌iliales que de ella pendían) (docs. 9 a 11 de la demanda).

    4. - En aplicación del referido acuerdo, Portobello entró en el capital social de GHE, quedando conf‌igurada la estructura societaria del grupo, de la siguiente manera (folio 10 de la demanda): 5.- Tanto GHE como Cartera Vivanta SLU estaban regidas por un consejo de administración de siete miembros, teniendo derecho el actor a designar a dos de los consejeros. En aplicación de dicha cláusula, el actor eligió al propio Sr. Demetrio y a la compañía Harvard Friends Club SL, la cual designó, a su vez, al Sr. Demetrio, como representante persona física.

      Asimismo, en virtud del acuerdo de socios, el Sr. Demetrio también fue designado Presidente del consejo de administración con funciones ejecutivas (hecho también reconocido por la propia sociedad Cartera Vivanta SLU en su escrito de contestación).

    5. - Sin embargo, en el año 2019, el grupo inversor pierde su conf‌ianza en el Sr. Demetrio, de ahí que, en la junta general de socios de fecha 20 de febrero de 2019, se acordó su cese como consejero tanto en GHE como en Cartera Vivanta SLU y se decidió iniciar contra él, una acción social de responsabilidad, de la cual está conociendo el JM nº 14 de Madrid, autos JO 550/2019 (docs. 20, 20 bis y 21).

  2. Acuerdos de ref‌inanciación:

    1. - A pesar de la entrada de Portobello como socio inversor en GHE, en el año 2017, el Grupo Vivanta seguía necesitando de f‌inanciación.

    2. - Por este motivo, en fecha 17 de julio de 2017, Cartera Vivanta SLU f‌irmó con el Grupo Ares (constituido por las mercantiles ARES CAPITAL EUROPE III ASSETS, S.Á.R.L., ARES CAPITAL EUROPE III INVESTMENTS, S.Á.R.L., ARES CREDIT STRATEGIES FEEDER III UK LP, ARES ECSF II SOUTH S.Á.R.L., ARES ECSF III

      (A) HOLDINGS S.Á.R.L., ARES ECSF VI (B) HOLDINGS S.Á.R.L., ARES CCF HOLDINGS S.Á.R.L., BCSSS INVESTMENTS, S.Á.R.L., MPS INVESTMENTS S.Á.R.L, ARES MANAGEMENT LIMITED), al que después se unió BNP PARIBAS SL, un contrato de préstamo o f‌inanciación (" facilities agreement ").

      Ese contrato fue modif‌icado posteriormente mediante diversas adendas, en fechas 28 de julio de 2017, 16 de marzo de 2018, 31 de agosto de 2018, 5 de septiembre de 2018, 23 de noviembre de 2018, 29 de noviembre de 2019 y 22 de mayo de 2020...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR