STSJ Galicia , 22 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2017:5903
Número de Recurso1965/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0000297

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001965 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000119/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S: Fausto

GRADUADO/A SOCIAL: MATILDE MALLO NIEVES

RECURRIDO/S: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. TRAGSA

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

RECURRIDO/S: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001965/2017, formalizado por la graduado social doña Matilde Mallo Nieves, en nombre y representación de D. Fausto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000119/2016, seguidos a instancia de D. Fausto frente a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA), FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fausto instados por el aquí recurrente frente a la Empresa de Transformación Agraria S.A. (Tragsa) y la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios

S.A (en relación con la cual desistió), sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela, de fecha 13/1/2017, en autos nº 119/2016, desestimando la demanda rectora del procedimiento y declarando la procedencia del despido objetivo individual.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para TRAGSA con antigüedad de 23/01/1989, ostentando a la fecha del despido la categoría profesional de capataz de obra, grupo 3, nivel 2, en el centro de trabajo UT1 La Coruña y percibiendo un salario bruto anual, de 32.201,78 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y excluidos conceptos no salariales como el plus de locomoción (hecho parcialmente conforme, derivándose el computo de las hojas de salario de los 12 meses anteriores al despido impugnado y documentos 13 y 15 de la actora y 17 y 18 de la demandada).-

SEGUNDO

En fecha 30/09/2013 la empresa TRAGSA comenzó un expediente de despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, que finalizó sin acuerdo el 29/11/2013, siendo el número de extinciones acordadas 726 en un periodo hasta el 31/12/2014 (hecho conforme).- TERCERO.- Los despidos colectivos fueron impugnados por los representantes de los trabajadores, dando lugar a los autos acumulados 499/2013, 509/2013, 511/2103 y 512/2013, tramitados ante la Sala social de la AN que dictó sentencia el 29/3/2014 declarando nula la decisión extintiva (Sentencia nº 5)/2104 de la AN dictada en autos 499/2013 ). La tramitación del procedimiento se puso en conocimiento del trabajador como posible afectado en los términos del documento 12 de la demandada.- CUARTO.- Interpuesto recurso de casación, fue resuelto por la Sala social del TS por sentencia de 20/10/2015, revocando la SAN y declarando ajustado a derecho el despido colectivo realizado ( STS de 20/10/2105 rec nº 172/2014 unida a los autos).- QUINTO.- El actor recibió carta de despido de 4/1/2016 por causas objetivas, productivas, organizativas y económicas, la cual ha sido aportada por ambas partes y se da aquí íntegramente por reproducido su contenido. Se abonó una indemnización por despido de 32.220,78 euros (hecho conforme).- SEXTO.- En el área de A Coruña, en el grupo 03-mandos intermedios, era 1 el trabajador excedente de 13 afectados. La empresa evaluó a los trabajadores afectados, ocupando el actor el puesto 1º de menor a mayor puntuación con la de 29,60 euros. (documento 10 aportado por la demandada).- SÉPTIMO.-El actor intervino en su condición de capataz de obra en la realización entre otras de funciones logísticas en la prevención de incendios, concentraciones parcelarias y de acondicionamiento de fincas, abastecimiento de aguas, obras de fábrica, servicios de emergencia en obras de zona de costa (hecho sustancialmente conforme que, además, se refleja parcialmente en los documentos aportados y prueba testifical del Sr. Victoriano evaluador de TRAGSA y el trabajador Sr. Nicolas ). Se da por reproducida la relación de profesionales con puesto de capataz empleados en la empresa entre 2103 y 2016 obrante en el documento 21 de la demandada.-OCTAVO.- El trabajador no ostentaba en la fecha del despido la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical (hecho conforme y documento nº 23 de la demandada).-NOVENO.- El actor obtuvo los siguientes nombramientos como recurso preventivo: - Según acta de 24/11/2011 para la obra proyecto de las obras de infraestructura rural en ayuntamientos de Irixoa y otros. - Según acta de 12/12/2012 para la obra afirmado del camino en el jardín botánico de la Universidad de Santiago de Compostela. - Según acta de 20/7/2015 en actuaciones Plan adapta Coruña. - Según acta de 30/7/2015 en obra de mantenimiento y conservación de A Coruña. Fue designado jefe de maniobra en los términos del acta de 16//2104 para la obra que en la misma se refiere (hecho conforme).- DÉCIMO.- El actor entabló reclamación judicial de reconocimiento de derechos y cantidades contra la empresa que dio lugar a los autos 5087/09 y 153/2011, acumulados, del Juzgado de lo Social 2 de Santiago de Compostela en que recayó

sentencia parcialmente estimatoria el 6/9/2012, impugnada por el actor siendo estimado el recurso de suplicación en STSJ Galicia de 23/1/2015 . Se despachó ejecución el 22/1/2016 y finalizó el procedimiento por resolución de 9/3/2016. Entre la empresa y los trabajadores de la UT1 A Coruña, grupo de afectación mandos intermedios, que se citan en el documento 20 de la demandada concurren los procedimientos judiciales que se enumeran.- DECIMOPRIMERO.- Instado acto de conciliación, se celebró sin avenencia (acreditado con el acta de conciliación acompañada a la demanda.- DECIMOSEGUNDO.- Es de aplicación el XVII Convenio colectivo de TRAGSA.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda presentada a instancia de D. Fausto contra Empresa de Transformación Agraria S.A. declaro procedente el despido objetivo individual.

Con fecha 20/3/2017 recayó auto de aclaración, a instancia del demandante, en cuyo parte dispositiva se estableció lo siguiente:

Se aclara y rectifica la resolución dictada en estos autos el día 13/1/2017 en el sentido de que, donde dice: La fecha en la que se dicta es del 13/1/2016 y en el fallo de la sentencia cuando dice que desestimando la demanda presentada a instancia de D. Fausto, debe decir: la fecha en que se dicta es del 13/1/2017 y Que desestimando la demanda presentada a instancia de D. Fausto contra Empresa de Transformación Agraria S.A. declaro procedente el despido objetivo individual. En lo demás ha de permanecer invariable la resolución dictada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la mercantil demandada y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, articulada por D. Fausto contra Empresa de Transformación Agraria S.A. a la que absuelve de las pretensiones allí contenidas frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte demandante que, al efecto, articula su recurso en atención a sendos motivos, interesando en el primero, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del relato histórico y en el segundo, con varios apartados, al amparo del apartado c) del citado precepto de la citada Ley Rituaria, pretendiendo el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso la nulidad del despido o, subsidiariamente, la improcedencia del mismo con las consecuencias inherentes en cada caso y para el caso de que no se estimen las anteriores que se le abone la suma de 198,47 euros por diferencia de indemnización. La mercantil demandada impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

En cuanto a la revisión del relato histórico, la parte actora interesa en el seno del motivo primero del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la LRJS, diversas modificaciones, siendo de reseñar que la doctrina jurisprudencial viene estableciendo que, para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes, ha de sustentarse en prueba hábil, necesariamente, documental o pericial, y ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder, sin que se admita la alegación de prueba negativa, es decir, la consistente en afirmar que los...

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