STSJ Comunidad de Madrid 807/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:9578
Número de Recurso589/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución807/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0003826

Procedimiento Recurso de Suplicación 589/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 114/2015

Materia : Recargo prestaciones por accidente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 589/2017

Sentencia número: 807/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 22 de Septiembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 589/2017 formalizado por la Sra. Letrada Dña. CRISTINA REVUELTO MOLINA en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra la sentencia nº 1/2017, de fecha 09/01/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 114/2015, seguidos a instancia de Dña. Fidela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación sobre PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Es el causante de las prestaciones de que trata esta litis DON Luis Francisco, nacido el día NUM000 de 1957 y fallecido el 28 de Octubre de 2011.

Hecho probado 2º.- En el momento del fallecimiento el causante prestaba sus servicios como Funcionario local, Policía municipal, por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, constando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y hallándose la Empresa al corriente en el levantamiento de las cargas en materia de Seguridad Social. El Ayuntamiento tenía concertado el aseguramiento de los riesgos profesionales con la Mutua Patronal ASEPEYO.

Hecho probado 3º.- Es la beneficiaria la demandante, nacida el día NUM001 de 1958.

Hecho probado 4º.- Causante y beneficiaria contrajeron matrimonio en fecha 25 de Abril de 1980.

Hecho probado 5º.- De su unión no consta descendencia con derecho a subsidio de orfandad.

Hecho probado 6º.- El causante falleció en la expresada fecha de 28 de Octubre de 2011, a las 7,00 horas cuando se dirigía al trabajo al precipitarse sobre las vías del Metro en la Estación de Vinateros y ser arrollado por éste.

Las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado de Instrucción núm. 44 de Madrid (6333/2011) fueron sobreseidas por Auto de 12 de Julio de 2013 por no resultar acreditada la existencia de una infracción penal, sin que se pudiera determinar "si la caída a la vía fue por desvanecimiento o con la intención deponer fin a su vida..."

Previamente el causante se había situado en Incapacidad Temporal por enfermedad común en el periodo comprendido entre 4 de Marzo de 2010 y 24 de Enero de 2011. En esta fecha se emitió parte de alta con propuesta de Invalidez, que no le fue reconocida por resolución de 28 de marzo de 2011. El diagnóstico del proceso de IT fue el de estado de ansiedad reactivo y el cuadro clínico residual de la IP objetivado por el Dictamen Propuesta del EVI en fecha 24 de Marzo de 2011 el de Trastorno ansioso depresivo.

Para fechas inmediatamente posteriores a su desgraciado fallecimiento el actor y su esposa tenían contratado un viaje a la República de Cuba.

Hecho probado 7º.- El Ayuntamiento de Madrid, cursó el oportuno parte de Accidente de Trabajo in itinere, la Mutua demandada rechazó la contingencia por considerar que se trataba de una autolesión (dolo o imprudencia temeraria).

Hecho probado 8º.- En fecha 29 de Noviembre de 2011, la demandante solicitó el reconocimiento de pensión de Viudedad, dictándose resolución estimatoria por la Dirección Provincial del INSS en fecha 30 de Noviembre de 2011 reconociéndole pensión de viudedad en un porcentaje del 52% sobre una base reguladora de 2.742,07 euros y efectos del 29 de Octubre de 2011.

Hecho probado 9º.- Interpuesta Reclamación previa en fecha 12 de Marzo de 2014, no consta resolución expresa.

Hecho probado 10º.- El actor percibía por el concepto de Salario Base 599,25 euros mensuales (x12); dos pagas extraordinarias de 2.601,22 euros; plus de antigüedad: 179,00 euros mensuales (x12); pluses: 1.822,97 euros. En el último año inmediatamente anterior al accidente trabajó efectivamente 64 días de los 260 previstos en el Convenio de aplicación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO que debo estimar, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Fidela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y AYUNTAMIENTO DE MADRID y, en su virtud, declarar que el fallecimiento del causante DON Luis Francisco es constitutivo de Accidente de trabajo "in itínere" y que en consecuencia las prestaciones por Muerte y/o Supervivencia derivadas del mismo traen su causa de contingencia profesional- Accidente Laboral, condenando a las partes a estar y pasar por la expresada declaración y anulando la resolución administrativa dictada en fecha 30 de Noviembre de 2011 dictar otra más ajustada a derecho en cuya virtud se declara el derecho de la beneficiaria a lucrar pensión vitalicia de Viudedad por la expresada contingencia con efectos del día 29 de Octubre de 2011 y en un porcentaje del 52% de una Base reguladora anual de 21.947,26 con imputación de su abono a ASEPEYO Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. La cuantificación de dicha prestación no podrá ser inferior a la reconocida por la resolución recurrida (52% de una base reguladora mensual de 2742,07 euros equivalentes a 38.388,98 euros anuales)".

En auto de aclaración de sentencia, datado el 31 de enero de 2017, se emitió la siguiente parte dispositiva:

"DISPONGO.- Que debo rectificar el expresado error material dejando definitivamente redactada la Parte Dispositiva de la Sentencia en los siguientes términos:

"FALLO que debo estimar, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Fidela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y AYUNTAMIENTO DE MADRID y, en su virtud, declarar que el fallecimiento del causante DON Luis Francisco es constitutivo de Accidente de trabajo "in itínere" y que en consecuencia las prestaciones por Muerte y/o Supervivencia derivadas del mismo traen su causa de contingencia profesional- Accidente Laboral, condenando a las partes a estar y pasar por la expresada declaración y anulando la resolución administrativa dictada en fecha 30 de Noviembre de 2011 dictar otra más ajustada a derecho en cuya virtud se declara el derecho de la beneficiaria a lucrar pensión vitalicia de Viudedad por la expresada contingencia con efectos del día 29 de Octubre de 2011 y en un porcentaje del 52% de una Base reguladora anual de 21.947,26 sin perjuicio de que la cuantificación de dicha prestación no podrá ser inferior a la reconocida por la resolución recurrida (52% de una base reguladora mensual de 2742,07 euros equivalentes a 38.388,98 euros anuales). Con imputación de su abono a ASEPEYO Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29/05/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 06/09/2017 señalándose el día 20/09/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 34 de...

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