STSJ Castilla y León 157/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2017:3324
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución157/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00157/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 157/2017

Rollo de APELACIÓN Nº : 21 / 2017

Fecha : 25/09/2017

PO Nº 6/2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

  1. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

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En la Ciudad de Burgos a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. M. Begoña González García ha visto en grado de apelación, el recurso nº 21/2017 interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Cartonajes Segovia S.A. contra la sentencia nº 50/2017 de fecha 28 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario con el número 6/2016 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la ahora apelante, contra el Decreto 2015/ 3713

de fecha 23 de diciembre de 2015, dictado por la Diputación Provincial de Segovia desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y contra la referida liquidación 20155940253VT06L000021.

;

Habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, la mercantil Cartonajes Segovia S.A. representada por la Procuradora Dña. Elena Cobo de Guzmán y defendida por el Letrado Don Jesús Ignacio Tovar de la Cruz y como parte apelada el Ayuntamiento de Valverde de Majano y la Diputación Provincial de Segovia, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva literalmente dice:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PO 6/ 2016 interpuesto, por el letrado Sr. Tovar, en representación de la parte actora, declarando ajustada la resolución impugnada. Se condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) para cada una de las partes pasivas del recurso. .

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SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte recurrente, ahora apelante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo al resto de las partes, siendo impugnado por las apeladas y remitidos los autos a esta Sala con fecha 21 de junio de 2017, estando personadas las partes, por providencia de 11 de julio de 2017 se admitió a trámite el recurso y se declaró improcedente la suspensión interesada por la apelante, así como la prueba interesada en el otrosí digo del escrito de apelación, señalándose para votación y fallo el día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete

, lo que se ha llevado a cabo.

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TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el procedimiento ordinario 6/2016, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la entidad mercantil Cartonajes Segovia S.A. contra el Decreto 2015/ 3713 de fecha 23 de diciembre de 2015, dictado por la Diputación Provincial de Segovia desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y contra la referida liquidación 20155940253VT06L000021.

Frente a dicho decreto y la sentencia que lo confirma se alza la parte apelante, quien solicita en su escrito de apelación, que:

  1. Con suspensión del Recurso de Apelación, someter al Tribunal Constitucional, previa Audiencia al Ministerio Fiscal, y al amparo de los arts. 35 y concordantes de la LOTC, la cuestión de inconstitucionalidad de los arts. 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales en relación con los arts. 2 y 5 de la ORDENANZA MUNICIPAL LOCAL que regula dicho Impuesto por posible infracción del principio de capacidad contributiva consagrado en el art. 31 de la CE /78 y del art. 24 del mismo Texto Constitucional al proscribir la norma y la Ordenanza cualquier género de prueba en contrario.

  2. Con carácter subsidiario a la anterior pretensión, si se considerase por la Sala que debe ser el Juez de lo Contencioso Administrativo, quien deba someter la cuestión al TC, acordar la retroacción de actuaciones al momento previo de dictarse la Sentencia por el Juez de lo CA, con suspensión del presente procedimiento y ordene someter al Tribunal Constitucional, previa Audiencia al Ministerio Fiscal, y al amparo de los arts. 35 y concordantes de la LOTC, la cuestión de inconstitucionalidad de los arts. 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas

    Locales en relación con los arts. 2 y 5 de la ORDENANZA MUNICIPAL LOCAL que regula dicho Impuesto por posible infracción del principio de capacidad contributiva consagrado en el art. 31 de la CE /78 y del art. 24 del mismo Texto Constitucional al proscribir la norma y la Ordenanza cualquier género de prueba en contrario.

  3. Con carácter subsidiario para el supuesto de que la Sala no estimase la anterior pretensión, se declare la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad del Decreto nº 2015/3713 de fecha 23 de diciembre de 2015, dictado por la Excma. Diputación de Segovia por el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por la entidad CARTONAJES SEGOVIA, S.A. contra la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y contra dicha liquidación. Ordenando la retroacción de actuaciones a favor del órgano que debe resolver el mismo, Ilmo. Alcalde del Ayuntamiento de Valverde, con expresa imposición de costas a las partes demandadas.

  4. Con carácter subsidiario a ambas pretensiones anteriores se declare que en el supuesto en cuestión, no concurre el hecho imponible del Impuesto, y por ello, se deje sin efecto la liquidación practicada, con expresa imposición de costas a las Administraciones codemandadas.

    En todo, caso, se deje sin efecto la imposición de costas en Primera Instancia.

    Y dichas pretensiones se realizan en base a los siguientes argumentos jurídicos, que la sentencia no resuelve la cuestión de sometimiento al Tribunal Constitucional de los artículos 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, en relación con los artículos 2 y 5 de la Ordenanza municipal aplicable, con respecto a los artículos 24 y 31 de la Constitución y que mientras que no se regule un nuevo sistema de determinación de la base y de la cuota del impuesto estos resultan inconstitucionales, ya que una norma no puede ser constitucional e inconstitucional según el supuesto que se someta a la misma.

    Se invoca la nulidad derivada de la resolución del recurso de reposición por haberse realizado por órgano manifiestamente incompetente.

    Que no concurre el incremento del valor del terreno y al efecto se invoca la situación económica en cuanto a la variación de los valores catastrales y cual es el valor del suelo, según la propia sentencia apelada, se invocan las consecuencias de la inconstitucionalidad del impuesto, que la sentencia acoge un extremo que no fue opuesto por las Administraciones antes del trámite de conclusiones, lo que ha generado indefensión a la apelante y sin que se haya entendido por el Juzgador de Instancia, cuál ha sido la finalidad de la prueba propuesta, obviando los extremos que beneficiaban a la recurrente y teniendo en cuenta solo lo que la perjudica, cuando se está de acuerdo, de forma expresa, en que el porcentaje del precio de un inmueble se debe desglosar entre dos terceras partes imputables a la construcción y una tercera parte al valor del suelo, que se prescinde del módulo de construcción del perito de la Administración, lo que en este caso conllevaría incluso un valor inferior del suelo, que se ha de tener en cuenta lo que dice el perito de la parte apelante y que se ha generado indefensión por no poderse rebatir las cuestiones novedosas que se han introducido en las conclusiones y que en todo caso el precio de la compraventa no cubre lo que se pagó por el precio de la compra del suelo y el precio de la construcción de la nave.

    Y se cuestiona igualmente el pronunciamiento sobre costas que realiza la sentencia de instancia.

    Por la parte demandada se rebaten los argumentos del recurso de apelación, sosteniendo la conformidad a derecho de la sentencia apelada, e invocando, en primer lugar, que no se identifican las infracciones en la que ha podido incurrir la sentencia dictada en primera instancia, ya que los motivos ahora alegados, son los mismos que se invocaron en primera instancia.

    Que no se ha impugnado la liquidación recurrida por disconformidad con la base imponible cuantificada en la liquidación impugnada, por ello existe desviación procesal al pretender anular la sentencia por una supuesta ilegalidad de la liquidación confirmada por la base imponible tenida en cuenta, cuando tan solo se había planteado la inexistencia de hecho imponible, por lo que la impugnación de la base imponible constituye una cuestión nueva.

    Que respecto de la nulidad de la resolución por haberse resuelto por órgano no competente, se invoca la delegación de competencias a favor de la Diputación en materia...

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