SAP Badajoz 307/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2017:847
Número de Recurso396/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00307/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: APD

N.I.G. 06015 42 1 2016 0003204

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000512 /2016 Recurrente: Ángel Daniel

Procurador: PEDRO CABEZA ALBARCA

Abogado: MARIA SOLEDAD CHACON ANDRADE

Recurrido: Vicenta

Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Abogado: PEDRO BARROSO SAENZ

S E N T E N C I A NÚM. 307./.2017.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente). =========================================================== Rollo: Recurso civil núm. 396/2.017.

Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 512/2.016.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz. ===========================================================

En Badajoz, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 512/2.016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badajoz, siendo parte apelante, D. Ángel Daniel, representado por el procurador D. Pedro Cabeza Albarca y defendido por la letrada Dña. Soledad Chacón Andrade y, parte apelada, Dña. Vicenta, representada por el procurador

D. Francisco Javier Rivera Pinna y defendida por el letrado D. Luis Vilela López.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha de 22 de febrero 2.017 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Ángel Daniel, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC ).

Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia ( Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio ).

Con esa premisa, y tras la revisión del presente procedimiento, el recurso de apelación y su finalidad -la desestimación de la demanda- prosperan, ya que procede dictar una solución diferente al caso; la emitida en la instancia anterior no se comparte en esta alzada.

SEGUNDO

Y es que, examinados los alegatos vertidos por ambos litigantes en esta causa, así como el acervo probatorio desplegado, concluimos que, efectivamente, el demandado carece de legitimación pasiva en aquélla.

Así, con la prueba practicada se infiere que es la madre del Sr. Ángel Daniel, Dña. Eugenia, quien desde la muerte de su esposo pasó a ocupar la posición de precarista de la finca de la actora, como usufructuaria de los bienes de D. Higinio .

El documento núm. 6 de la contestación a la demanda así lo avala -informe del coordinador de la Oficina Veterinaria de Zona de Badajoz, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; Dirección General de Agricultura y Ganadería-. Se informa de que la Sra. Eugenia es la titular de la explotación ganadera "Piernas de Oro" de la localidad de Olivenza. Igualmente, a nombre de aquélla se emiten por terceras empresas las facturas relativas a instalaciones de la finca y transportes de ganados -documentos núm. 15 a 19 de la contestación a la demanda-.

No menos concluyente es el hecho de que la Sra. Eugenia, como titular de la explotación de la finca, contrate al trabajador D. Matías . Véanse el contrato de trabajo y nóminas unidos a la causa -documentos núm. 7 a 11 de la contestación a la demanda-.

Y a todo lo anterior se une la propia declaración de la Sra. Eugenia que, como dice la a quo, corrobora su...

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