STSJ Comunidad de Madrid 568/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:9730
Número de Recurso578/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución568/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0021000

Procedimiento Recurso de Suplicación 578/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 513/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

MR

Sentencia número: 568/2017

Ilmo/as. Sr/as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 21 de septiembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 578/2017 formalizado por DOÑA Enriqueta, con asistencia del letrado DON ALFONSO FERNÁNDEZ HERVÁS, contra la sentencia número 398/2015 de fecha 30 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, en sus autos número 513/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., en reclamación

de derecho y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. La trabajadora actora, Doña Enriqueta, viene prestando sus servicios para la Sociedad Estatal demandada a partir del uno de diciembre de dos mil doce como Operativo Puesto de Reparto 1 en el destino UD Rivas Vaciamadrid (folio 35 actuaciones - recibo de haberes enero de dos mil quince).

SEGUNDO

Tal y como consta en el Libro de Familia del Registro Civil del Distrito de Fuencarral - Juzgado Municipal nº 30 de Madrid, Tomo NUM000 Pág. NUM001, la actora, Doña Enriqueta, es hija de Don Epifanio y de Doña Luz (folio 31 actuaciones).

La progenitora de la actora, Doña Luz, vive en Madrid, c/. DIRECCION000 nº NUM002 (folios 26 y 45 actuaciones).

TERCERO

Según consta en el Justificante de Asistencia Sanitaria emitido por el Departamento de Oftalmología del Hospital General Universitario Gregorio Marañón en fecha de veinticinco de junio de dos mil catorce a petición de la actora como acompañante (folios 25 y 44 actuaciones), Doña Luz '..Ha acudido a este centro sanitario el día 25-06-14 a las 12:30 horas en calidad de paciente, habiendo sido: Intervenido quirúrgicamente.. .'

En el Informe Clínico emitido por la Doctora Reyes (folios 26 y 45 actuaciones), figura 'Paciente que acude a este centro el día 25-06-14 con el diagnóstico de CATARATA OJO IZQUIERDO...El día 25-06-14 se realizó intervención quirúrgica en la UNIDAD de CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA, bajo anestesia TÓPICA, CONSISTENTE EN INSERCIÓN DE PRÓTESIS CRISTALINIANA EN CÁMARA POSTERIOR CON FACOEMULSIFICACIÓN DE CATARATA DE OJO IZQUIERDO...En el postoperatorio evolucionó favorablemente...Tratamiento post-alta (que el paciente deberá realizar en su domicilio) TOBRADEX: 1 GOTA 6 VECES AL DÍA. Se recomienda una vida tranquila, con reposo moderado, evitando esfuerzos físicos, así como movimientos bruscos en la posición de la cabeza..'

Tal y como consta en el Protocolo sobre la forma de realizar las curas de los ojos (folios 27 y 46 actuaciones), el horario de las seis tomas es: 8-11-14-17-20-23.

CUARTO

En la nómina correspondiente a la mensualidad de enero de dos mil quince (folio 35 actuaciones) la Sociedad Estatal demandada descontó a la actora la cantidad de 100,26 € en concepto de 'deducción haberes impuntualidad'.

QUINTO

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Provincial de Correos en fecha de diecinueve de febrero de dos mil quince (folios 33 y 48 actuaciones), la actora exponía a la Sociedad Estatal demandada que '..en mi nómina del mes de Enero, aparece un descuento denominado "deducción haberes impuntualidad", por la cantidad de 100,26 €. Que se debe haber producido un error ya que siempre llego puntual a mi trabajo, no he tenido ausencias injustificadas, ni tampoco he ejercido mi derecho a huelga en el precitado mes...'.

La Sociedad Estatal demandada, mediante escrito emitido por el Jefe de Recursos Humanos con salida del Registro de la Jefatura Provincial de Correos en fecha de once de marzo de dos mil quince (folios 34 y 49 actuaciones) informaba a la actora que '.."la deducción haberes impuntualidad" corresponden a las ausencias injustificadas de fecha 30 de junio y 1 de julio de 2014, toda vez que en el mes de diciembre de 2014 desde la unidad en la que se encuentra adscrita se comunicó a esta Jefatura...el error en la grabación de días de asuntos particulares en los precitados días, 30 de junio y 1 de julio de 2014, cuando usted había manifestado que dichos días fueran considerados ausencias injustificadas'.

SEXTO

La distancia existente entre Rivas Vaciamadrid y Madrid es de 15,5 km., durante el trayecto aproximadamente unos cincuenta minutos (folio 53 actuaciones). La línea 9 de Metro tiene parada en Rivas VaciaMadrid (folio 54 actuaciones).

Resulta aplicable el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., registrado y publicado en el B.O.E. de fecha de veintiocho de junio de dos mil once.

En el artículo 58 b) se regula el permiso por hospitalización de familiar.

SÉPTIMO

La actora promovió, el día trece de abril de dos mil quince, acto de conciliación previa a la demanda ante el S.M.A.C., celebrándose éste en fecha de treinta de abril de dos mil quince, y, ante la oposición de la demandada, se dio...

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