STSJ Murcia 510/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1560
Número de Recurso188/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución510/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00510/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2013 0000717

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2013

Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D./ña. Cesareo, ROYMAGA, S.L., EXPLOTACIONES PLANTACIONES Y RIEGOS AGRICOLAS DEL CAMPO DE CARTAGENA, S.L.

ABOGADO FRANCISCO NIETO OLIVARES, FRANCISCO NIETO OLIVARES, FRANCISCO NIETO OLIVARES

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 188/2013

SENTENCIA núm. 510/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D.ª Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 510/2017

En Murcia a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 188/13 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Indemnización por vía de hecho.

Parte demandante:

D. Cesareo, EXPRACAR S.A Y ROYMAGA S.L. representados por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendido por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada:

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Confederación Hidrográfica del Segura) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado :

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 15 de marzo de 2013, dictada en el expediente NUM000, por la que se deniega la solicitud de indemnización por vía de hecho, solicitada por la parte actora, sobre incoación de expediente para indemnización por vía de hecho, con motivo del encauzamiento sobe la construcción de desagües en la zona regable del Campo de Cartagena y encauzamiento de la Rambla de El Albujón, sita en el término municipal de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia que anule la resolución de 15 de marzo de 2013 de la Confederación Hidrográfica del Segura CHS, dictada en el expediente NUM000, y ordene incoar en un plazo de dos meses expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados a mis representadas según el informe topográfico del Sr. Belarmino, o en su defecto el que se practique judicialmente en el proceso, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de mayo de 2013 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Por Providencia de fecha 31-05-2017, se sometió a mediación entre las partes, del art. 77 LJCA, que no se alcanzó. Tras lo que se acordó trámite de conclusiones, y se señaló para la votación y fallo el día 8-09-2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada fue dictada el 21 de marzo de 2013 (adoptada el 15 de marzo de 2013) por el Secretario de la Confederación Hidrográfica del Segura, por delegación de su Presidente. El suplico de la demanda, como consta en el encabezamiento de esta sentencia: es la nulidad de la resolución de 15 de marzo de 2013 de la Confederación Hidrográfica del Segura, CHS, dictada en el expediente NUM000, y que ordene incoar en un plazo de dos meses expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados a mis representadas según el informe topográfico del Sr. Belarmino, o en su defecto el que se practique judicialmente en el proceso.

Son datos relevantes para la resolución del presente recurso:

Que el expediente fue iniciado por los recurrentes, reclamando una compensación económica por supuesta vía de hecho, al resultar afectadas una serie de fincas de su titularidad, según informe de un Ingeniero Técnico en Topografía, por la construcción de un encauzamiento de la Rambla de El Albujón.

La Dirección Técnica de la CHS emitió informe en el sentido de que no constaban datos sobre ningún expediente de expropiación motivada por las obras referidas, que afectase a terrenos de los actores, y la Dirección Técnica informó que no existían datos en los archivos de dicha Unidad que acreditase la supuesta ocupación de terrenos señalados para la ejecución de la obra.

El Sr. Cesareo fue requerido para que subsanara los datos de su solicitud, el cual se remitió al informe del Ingeniero Técnico que había acompañado con su escrito de solicitud.

La resolución administrativa impugnada denegó dicha solicitud, señalando que la mera comparación entre la superficie medida por un topógrafo y la inscrita no puede ser aceptable como prueba de la existencia de una expropiación, y mucho menos de que la CHS haya expropiado al reclamante. Y añadía que la delimitación que realiza el informe respecto del Dominio Público Hidráulico, se ha hecho con criterios ajenos a los que establece la Ley de Aguas, no constando de qué forma ha variado entre el momento previo a la ejecución de la supuesta obra y el presente. Y tampoco constaba si cualquier modificación se debía a causas naturales en cuyo caso carecen de indemnización o a obras ejecutadas por el propio Organismo. El informe topográfico aportado no acredita fehacientemente ni los limites anteriores del Dominio Público Hidráulico, con las fincas del reclamante, ni los límites actuales. Y consultados los antecedentes de la CHS no constaba que se hubiera llevado a cabo por parte de dicho Organismo obra o actuación alguna que implique la ocupación de terrenos propiedad de los reclamantes.

SEGUNDO

En demanda se dice que los actores son propietarios de diversas fincas registrales, y resultaron afectadas por unas obras de encauzamiento de la Rambla de El Albujón, que fueron realizadas por la Confederación Hidrográfica del Segura en el año 1998 . Se trata de diez fincas, que se incluyen en el cuadro reseñado en demanda, en el que consta el nº de finca registral, el propietario, la superficie inscrita, la medida y la ocupada por el Dominio Público Hidráulico. En el informe que se aportó al expediente se identifican claramente las fincas, las parcelas catastrales, las superficies y coordenadas y puntos topográficos. Y de esas fincas se habían utilizado 49.421 m2 por la CHS, no constando que dicha superficie lo fuera en virtud de expediente administrativo expropiatorio o de cualquier otra clase.

Los actores se dirigieron en escrito de 25 junio 2012 a la CHS solicitando una comprobación de superficies de las fincas, aportando el referido informe suscrito por el Ingeniero Técnico en topografía, así como una respuesta de la CHS en relación con la compensación por esa superficie de terreno de la que habían sido privados. Recordaba además que al 1 de junio de 2006 habían presentado una solicitud de reclamación en igual sentido, si bien se reclamaba la iniciación de expediente para la expropiación de una superficie de 56.239,51 m2.

En el segundo escrito de junio de 2012, señalaban:

1) Que la CHS no había respondido a la petición de 2006.

2) Se solicitaba que se realizase una comprobación por los Servicios Técnicos de la CHS, en orden a determinar la superficie de cada una de las fincas para la obra realizada en 1998, con base en el informe topográfico señalado.

3) Y se recordaba que se manifestó a los recurrentes que la superficie se le compensaría en la concentración parcelaria, lo que no ha tenido lugar.

A la vista de ello se solicitaba, primero que se procediese a una comprobación de la superficie, y después a la incoación del expediente pertinente . También recuerdan que con la solicitud de reclamación de 2006 se aportó un acta notarial de presencia de 10 de junio de 1998, acreditando la ejecución de obras en las fincas, conteniendo un reportaje fotográfico.

Se sigue diciendo en demanda que la CHS deniega la petición de indemnización por vía de hecho, cuestión no pedida, manifestando que no se había acreditado haber sido privada de sus derechos. Y que la CHS reconoce que existió un proyecto de expropiación forzosa en 1995, denominado Proyecto de construcción de los desagües que completan la red de la zona regable del Campo de Cartagena (Murcia ), Rambla del Albujón . Y añade que ese expediente de proyecto de expropiación no guarda relación con el escrito que dio origen al expediente NUM000 .

Aclara que pese a que la CHS desestima una reclamación indemnizatoria por la vía de hecho, los actores no han solicitado tal indemnización ni han concretado el importe. Y lo que realmente se solicita es que se compruebe que las superficies recogidas en el informe del topógrafo, no son dominio público hidráulico, y que se obtuvieron de las fincas de los actores, sin haberse realizado un expediente. Lo que se pretende es que se concrete unas superficies de cada una de las fincas, y tras ello se inicie un expediente para compensar esa superficie, o que la deba indemnizar en virtud de un expediente expropiatorio. Y no admiten que esas superficies de 49.421 m2 fueran recogidas en expediente alguno, por lo que piden que se reconozca...

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