STSJ Castilla y León , 20 de Septiembre de 2017

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2017:3273
Número de Recurso712/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01466/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2016 0000955

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000712 /2017 G

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000433 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña COPERGO SCCL

ABOGADO/A: CARLES MOLERA BUSOMS

PROCURADOR: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Íñigo, Rodrigo, Juan María, Casiano, Guillermo, INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Pedro, Luis Andrés, Guadalupe, Cecilio, Verónica, Higinio, Teodosio, Adrian, Efrain, Julio, Severino, Adriano

ABOGADO/A: FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ, ABOGADO DEL ESTADO, FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ, VICTOR MANUEL JIMÉNEZ FERNÁNDEZ-SESMA, FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ, FELIPE OLALLA PEREZ

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sección

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 712/2017, interpuesto por COPERGO SCCL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Salamanca, de fecha 8 de febrero de 2.017, (Autos núm. 433/2016), dictada a virtud de demanda promovida por LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra COPERGO SCCL, Higinio, Casiano, Teodosio, Guadalupe, Guillermo, Adriano, Adrian, Luis Andrés, Efrain, Cecilio

, Juan María, Julio, Íñigo, Severino, Rodrigo, Pedro, Verónica sobre OTROS DERECHOS LABORALES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2.016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca se remitió al Juzgado Decano comunicación, junto con la copia de expediente administrativo para la iniciación del procedimiento de oficio tendente a la declaración sobre la existencia de relación laboral entre la empresa COPERGO S.C.C.L y los afectados por el acta de liquidación..

SEGUNDO

Con fecha 29-3-16 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca extendió a la empresa COPERGO S.C.C.L Acta de Liquidación de cuotas nº NUM000 que consta en autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido por falta de alta en el periodo de 1-1-15 a 31-12-15 al entender que la relación era laboral y no de socio trabajador.

TERCERO

Notificada el Acta la empresa Copergo S.C.C.L. se opuso alegando que no existe relación laboral, dándose por reproducidas estas alegaciones que constan en los folios 20 y ss.

CUARTO

La entidad COPERGO S.C.C.L. se constituye el 28 de julio de 2009 por D. Luis Francisco, D. Benedicto y Dª. Enma . Siendo nombrados presidente, secretario y vocal respectivamente. Tiene su domicilio social en Osona en la ciudad de Vic y un capital social de 3.300 euros.

Con esta denominación se constituye una sociedad cooperativa de trabajo asociado sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de Cooperativas de Cataluña.

El objeto social es de matadero, sala de despiece, limpieza y mantenimiento de mataderos.

En el art.5 de los Estatutos: Pueden ser personas socias trabajadoras todas las personas que puedan prestar su trabajo para realizar el objeto y las actividades especificadas en el art.2 de estos estatutos y en las condiciones especificadas en el art.25

Art.7 obligaciones de los socios: A) desembolsar la aportación comprometida y cumplir las obligaciones económicas que les corresponda; b) asistir a las reuniones de las asambleas generales ...; e) realizar las actividades de trabajo que constituyen el objeto de la cooperativa dentro de la categoría y especialidad que haya asignado o reconocido el Consejo Rector...

Art.8 derechos: realizar una prestación de trabajo en la cooperativa y cobrar las cantidades a cuenta o en anticipos sin ningún tipo de discriminación, elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad, participar en la toma de acuerdos de la Asamblea General, recibir información sobre cuestiones que afectan a sus intereses económicos, participar en los excedentes, percibir el reembolso de la aportación actualizada en caso de baja...,

El 6-10-09 se modifican la escritura en concreto la D.A. 3º de los estatutos: los socios trabajadores optan por inscribirse en la Seguridad Social en el régimen autónomo .

Se da por reproducido el contenido de estos documentos obrantes en autos.

QUINTO

El 2-1-15 las empresas Matadero de Guijuelo S.A. (MAGUISA) e Internacional Casing Products S.L. (ICP) suscriben un contrato de suministro por el cual la primera se compromete a suministrar a la segunda una serie de productos procedentes de los cerdos sacrificados en su matadero en concreto despojos blancos y despojos rojos. En este contrato se acuerda la cesión de uso a ICP de una zona de las instalaciones de MAGUISA para que la primera pueda manipular y almacenar los productos.

SEXTO

El 2-1-15 la empresa ICP suscribe un contrato con la Cooperativa de Trabajo Asociado COPERGO S.C.C.L por el que esta se compromete a realizar los servicios de faenado, separación, limpieza y clasificación de vísceras de porcino y de los diferentes productos que componen el paquete intestinal de porcino y el desangrado, salado y envasado y paletizado del producto. La cooperativa dispondrá de personal técnico y operario especializado siendo de su propiedad todos los medios materiales, equipos de protección, utillaje y herramientas que los socios trabajadores de COPERGO utilicen en la realización de los servicios contratados y deberá cumplir las prescripciones legales y técnicas exigidas por las disposiciones en vigor (folios 460 a 464).

Este contrato queda rescindido el 31-12-15 (folio 686).

SEPTIMO

La entidad Copergo S.C.C.L., a través de D. Jorge, Jefe de equipo se pone en contacto con personas que ya estaban trabajando en MAGUISA u otras personas conocidas de estas, les ofrece seguir trabajando o empezar a trabajar indicándose que tenían que ser autónomos y que la cuota se descuenta del sueldo. Se pactó un salario y el mismo día se entrega los documentos de alta en Seguridad Social, modelo de autorización de entrega de información a persona distinta a su titular, solicitud de alta como socio (folio 700).

En la solicitud de alta de socio se comprometen a ingresar la aportación mínima fijada en los estatutos para ser socio cooperativista (25 euros) y a no causar baja voluntaria sin la existencia de causa hasta que haya cumplido como mínimo 5 años desde mi admisión y de incorporación a la cooperativa (folio 703).

Las personas que se incorporan a la cooperativa COPERGO

son:

- Verónica, Higinio, Teodosio, Guadalupe, Casiano, Guillermo y Pedro el 1-1-15

- Adriano y Adrian el 12-1-15

- Luis Andrés el 15-1-15

- Efrain el 3-2-15

- Cecilio el 13-2-15

- Juan María el 8-4-15

- Julio el 1-7-15

- Íñigo el 16-9-15

- Severino el 1-10-15

- Rodrigo el 1-11-15

OCTAVO

De los anteriores y según su vida laboral resulta

que:

  1. ) Verónica está de alta en el RGSS en la empresa Cárnicas Huertos Moralejo S.L. en el centro de trabajo de MAGUISA hasta el 31-12-14. Es alta en Copergo como autónoma 1-1-15 a 31-12-15 y desde el 1-1-16 a 29-2-16 en AUGA.

  2. ) Guadalupe : de 1-1-15 a 28-2-15 como autónoma (Copergo).

  3. ) Casiano : autónomo en procesado y conservación de carne de 1-2-13 a 31-7-13 y de 1-10-13 a 31-7-14 en Madrid; 1-10-14 a 31-12-14, 1-1-15 a 31-12-15 (Copergo) y de 1- 1-16 en Salamanca.

  4. ) Guillermo : autónomo en actividad y procesado de carne 1-7-09 a 31-8-09, 1-9-09 a 30-9-09 1-3-10 a 31-7-11 1-10-11 a 31-7-13 en Lugo 1-9-13 a 31-12-14 en Toledo; 1-1-15 a 31-12-15 en Copergo; desde el 1-1-16.

  5. ) Pedro : autónomo elaboración de productos cárnicos de 1-1-13 a 31-7-13 en Toledo; 1-1-15 a 31-12-15 en Copergo; 1-1-16 en AUGA.

  6. ) Adriano : 1-1-15 a 31-3-15 y de 1-11-15 a 31-12-15 en Copergo; desde 1-1-16 en AUGA.

  7. ) Adrian : de 1-1-13 a 31-8-13 en Toledo; 1-1- 15 a...

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