SAN 129/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:3684
Número de Recurso171/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00129/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 129/2017

Fecha de Juicio: 19/9/2017 a las 09:15

Fecha Sentencia: 20/09/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000171 /2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Demandados: BRIDGESTONE HISPANIA, S.A., SECCIÓN SINDICAL DE CC OO EN BRIDGESTONE HISPANIA,

S. A., SECCIÓN SINDICAL DE BUB EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A., SECCIÓN SINDICAL DE ELA-STV EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A., SECCIÓN SINDICAL DE USO EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A., SECCIÓN SINDICAL DE LAB EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Se denuncia que la Comisión Negociadora no ha constatado las circunstancias que habilitan el uso de la flexibilidad positiva en los centros de trabajo de Bilbao y de Burgos, que los calendarios propuestos por la empresa en los referidos centros son contrarios a la flexibilidad colectiva establecida en el artículo 99 y que, en consecuencia, atendida una cualquiera de estas dos declaraciones, la decisión empresarial de imponer la flexibilidad positiva no se ajusta a derecho y debe ser suprimida. - Se desestima la primera pretensión, porque la CP solo está facultada por el convenio para constatar si concurren las causas productivas, que justifican la aplicación de la flexibilidad colectiva, pero no para su ejecución, que debe aplicar la empresa. - Se estima la segunda, porque se probó que la empresa aplicó la medida de manera distinta a como se prevé en el convenio, que permite su aplicación a relevos completos y no a sub relevos.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000179

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000171 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 129/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000171/2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (con representación ENRIQUE AGUADO PASTOR) contra BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. (Letrado D. Fernando Pérez-Espinosa Sánchez), SECCIÓN SINDICAL DE CC OO EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A. (Letrada Dª. Blanca Suárez), SECCIÓN SINDICAL DE BUB EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A. (representada por D. José María Caballero Barrero), SECCIÓN SINDICAL DE ELA-STV EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A. (Letrado D. Roi González Carracedo), SECCIÓN SINDICAL DE USO EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A. (Letrada Dª. Julia Bermejo Derecho), SECCIÓN SINDICAL DE LAB EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A., sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de Mayo de 2017 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra BRIDGESTONE HISPANIA, S.A., SECCIÓN SINDICAL DE CC OO EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A., SECCIÓN SINDICAL DE BUB EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A., SECCIÓN SINDICAL DE ELA-STV EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A., SECCIÓN SINDICAL DE USO EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A., SECCIÓN SINDICAL DE LAB EN BRIDGESTONE HISPANIA, S. A. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19/09/2017 a las para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se dicte sentencia en la que se declare que la Comisión Negociadora no ha constatado las circunstancias que habilitan el uso de la flexibilidad positiva en los centros de trabajo de Bilbao y de Burgos, que los calendarios propuestos por la empresa en los referidos centros son contrarios a la flexibilidad colectiva establecida en el artículo 99 y que, en consecuencia, atendida una cualquiera de estas dos declaraciones, la decisión empresarial de imponer la flexibilidad positiva no se ajusta a derecho y debe ser suprimida.

Sostuvo, a estos efectos, que el verbo constatar, reflejado en el art. 101 del convenio vigente, comporta, por una parte, validar que concurren las circunstancias productivas, previstas en el art. 100 del convenio, para la aplicación de la flexibilidad sobrevenida y convenir, por otra, que las medidas de flexibilidad aplicadas se ajustan a lo dispuesto en el art. 99 del convenio. - No se ajustan a lo dispuesto en el art. 99.1 del convenio, por cuanto allí se dispone que la flexibilidad puede aplicarse a los relevos, entendiéndose como tales, los que afectan a los turnos de mañana, tarde noche o día en su conjunto, mientras que la empresa ha aplicado la flexibilidad a los sub relevos.

Lejos de hacerlo así, la empresa ha impuesto la flexibilidad sobrevenida a sub relevos, aunque en la comisión paritaria, celebrada el 7-07-2015, se admitió que relevo comportaba el turno de mañana, tarde, noche o día y no las letras.

Subrayó, por otro lado, que la empresa en 2014 reservó la última semana de diciembre y algunos días de la última semana de julio sin programar para que se aplicara, de ser necesaria, la flexibilidad positiva.

ELA, USO y BUB se adhirieron a la demanda y CCOO solicitó sentencia conforme a derecho.

BRIDGESTONE HISPANIA, SA (BRIDGESTONE desde aquí) se opuso a la demanda y denunció mala fe y temeridad en la demanda, aunque no reclamó la imposición de ningún tipo de sanción.

Subrayó que UGT y CCOO constataron en la comisión la concurrencia de causas para el despliegue de la flexibilidad sobrevenida. - De hecho en el desistimiento del incidente de ejecución, promovido por CCOO, se desistió de la pretensión, tras reconocer que se habían constatado las causas, señalándose por la empresa que iba a aplicar las medidas.

Advirtió que en la reunión de 24-01-2017 UGT y CCOO admitieron la concurrencia de causas para la aplicación de la flexibilidad sobrevenida, si bien UGT se negó a formalizar el acuerdo, por cuanto no se cumplía lo dispuesto en el art. 99.a del convenio en los centros de Basauri y Burgos. - UGT reiteró dicha postura en varios comunicados publicados con posterioridad, mientras que CCOO comunicó que procedía la flexibilidad sobrevenida.

Defendió, por tanto, que una vez constatadas las causas correspondía ejecutar la medida a la empresa, sin que fuera necesario el acuerdo ante la comisión paritaria. Mantuvo finalmente que el art. 99.a del convenio se refiere a los descansos individuales.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-Tras la SAN de 10 de Diciembre de 2015 confirmada el 10 de Enero de 2017 por el Tribunal Supremo, CC.OO. promovió un incidente de ejecución que concluyó con desestimiento si bien ambas partes admitieron la concurrencia de causas para la flexibilidad y la empresa dejó claro que pretendía aplicar dicha flexibilidad.

-La empresa no ha aplicado la flexibilidad pretendida.

-En el acta de la Comisión Paritaria de 24 de Enero de 2017, UGT manifiesta que concurren circunstancias para aplicar flexibilidad en Basauri y Burgos pero no se han cumplido requisitos del artículo 99 en los calendarios.

-Se han producido varios comunicados con esos contenidos por UGT.

-En los calendarios propuestos por la empresa en Basauri y Burgos no se está utilizando en el 4º turno la totalidad del relevo y se utilizan subrelevos.

Hechos Pacíficos:

-En esa Comisión Paritaria, CC.OO admitió que concurrían las causas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación en la empresa BRIDGESTONE. - CCOO acredita 5 miembros de la comisión negociadora del XXIV Convenio de la empresa citada y UGT 4 miembros. - USO, ELA y BUB acreditan cada uno 1 miembro en la comisión citada.

SEGUNDO

La empresa citada regula sus relaciones laborales por el XXIV Convenio Colectivo (fábricas), publicado en el BOE de 3-03-2014.

TERCERO

La Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del XXIV Convenio está compuesta por 6 representantes de la empresa, 3 de CCOO y 3 de UGT.

CUARTO

El 9-07-2014 en nuestro procedimiento 137/2014 dictamos sentencia, en cuyo fallo dijimos:

Desestimamos las demandas acumuladas de impugnación de convenio, promovidas por USO y BUP, a las que se adhirió ELA-STV, por lo que convalidamos los arts. 99 a...

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