SAP Asturias 316/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2017:2493
Número de Recurso294/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N.4 de OVIEDO

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33044 42 1 2016 0003009

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000270 /2016

Recurrente: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JOSEFINA ALONSO ARGUELLES

Abogado: JOAQUIN MANUEL CADRECHA GONZALEZ

Recurrido: Candido

Procurador: RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO

Abogado: JOAQUIN URIBE ALONSO

NÚMERO 316

En OVIEDO, a diecinueve de Septiembre de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 294/2017, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 270/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo, promovido por ALLIANZ CIA DE SEGUROS, demandada en primera instancia, contra D. Candido, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Campo Izquierdo .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Abril de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda formalizada por Don Candido frente a ALLIANZ, condeno a la demandada a abonar

al actor 65.404,92 euros, más el interés legal vigente en la fecha del siniestro incrementado en un cincuenta por ciento, que no será inferior al 20 por ciento transcurridos dos años.

No se realiza expresa condena en costas..- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día doce de Septiembre de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la cia de seguros Allianz, se formula recurso de apelación frente a la sentencia de 26 de abril de 2017, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Oviedo, estimo parcialmente la demanda presentada contra ella por D Candido, en reclamación de indemnización por lesiones, secuelas, daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente acaecido el 29 de abril de 2012, cuando iba de ocupante en la moto ....-BTL, asegurada en Allianz y conducida por el Sr Romulo, desempeñando su labor de reportero grafico en la vuelta ciclista a Asturias, en concreto reclamaba 102.796 € (55.087,62 € por lesiones, secuelas, perjuicio estético y factor de corrección, 15.000 € por incapacidad permanente parcial, 7.708,38 € por daños materiales y 25.000 € por daños morales), concediendo la sentencia apelada una indemnización de 65.404,92 € a razón de 41.690,50 € por lesiones, secuelas, perjuicio estético y factor de corrección, 15.000 € por incapacidad permanente parcial, 2.714,33 € por daños materiales y 6.000 € por daños morales. En su recurso, se alegan cuatro motivos. El primero de ellos es de carácter general, y en base a él solicita se revoque la sentencia apelda y se desestime íntegramente la demanda, pues no estamos ante un hecho de la circulación, en base a los dispuesto en el art 2.2.a) del reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor, aprobado por RD 1507/2008 . De no estimarse este motivo, se muestra disconforme con la indemnización solicitada, al entender que no procede conceder a D Candido indemnización por los conceptos de incapacidad permanente parcial y daño moral. Por último, también invoca como motivos de su recurso, que existe causa justificada, dadas las discrepancias jurídicas existentes entre las partes, sobre si el siniestro es objeto de cobertura o no por el seguro obligatorio, que justifican la no imposición de los intereses del art 20 de la LCS . Por su parte la representación procesal de D Candido, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea en el recurso, es si el siniestro por el que reclama D Candido, es un hecho de la circulación o no, dada la redacción del art 2.2 del RD 1507/2008 que se invoca en el recurso. Y para resolver esta cuestión, se debe partir de los hechos que no se discuten:

  1. El día 29 de abril de 2012, D Candido iba de pasajero en la motocicleta Suzuki, ....-BTL conducida por D Romulo, que tenía concertado seguro obligatorio con Allianz.

  2. Candido, dado su profesión de reportero grafico estaba cubriendo la vuelta ciclista a Asturias

  3. Debido a una maniobra inadecuada, llevada a cabo por D Romulo, la moto y sus dos ocupantes, caen al suelo, sufriendo lesiones, secuelas y daños materiales, que la cia de seguros Allianz, no discute que existan, pero no esta de acuerdo con la cuantía que se reclama por los mismos

Dicho esto, se debe tener en cuenta, que el RD 1505/2008, vigente en esas fechas, dice en su art 2.2 que no se entenderán hecho de la circulación: a) los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículo a motor en circuitos especialmente destinados al...

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