SAP Madrid 479/2017, 18 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2017:12169 |
Número de Recurso | 1089/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 479/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
CH
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7026941
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1089/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Procedimiento Abreviado 268/2015
Apelante: D./Dña. Dionisio
Procurador D./Dña. BEGOÑA ANTONIO GONZALEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 479/17
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ
D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
En MADRID, a dieciocho de de septiembre de dos mil diecisiete
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento Abreviado 268/15, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia, contra el acusado D. Dionisio, representado por Procuradora Dª Begoña Antonio González y defendido por Letrada Dª María Pilar Tortosa del Carpio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado, con fecha 29 de noviembre de 2016, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 29 de noviembre de 2016, se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
El día 7 de Agosto de 2013, aproximadamente sobre la 1,20 horas, en el Paseo de las Delicias de Madrid, Dionisio,nacido el NUM000 -75 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad,de nacionalidad española y ejecutoriamente condenado por sentencia de 9 de Mayo de 2005,dictada por el Juzgado de l Penal número 3 de Getafe en la causa registrada con el número 410/04, por un delito de robo con fuerza en las cosas, imponiéndole la pena de 1 año de prisión, pena que quedó extinguida el 16 de Abril de 2012, se aproximó a Salvador,cogiéndole el teléfono móvil marca Huawei que llevaba en la mano, arañándola y forcejeando con ella para arrebatárselo,lo que consiguió saliendo huyendo del lugar con él.
Como consecuencia de estos hechos, Salvador sufrió lesiones consistentes en erosión en tercer dedo de la mano izquierda y dolor contuso en hombro derecho, precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa,tardando en curar cuatro días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas.
Salvador no reclama indemnización alguna por dicha lesiones. Momentos después, fue detenido Dionisio quien tenía en su poder el teléfono móvil de Salvador,que ha sido tasado en 40 euros y que fue recuperado y entregado a la misma.
Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a Dionisio como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia de menor entidad prevenido en los artículos 237 y 242,1 ° y 4° del Código Penal, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal imponiéndole la pena de 1 año,6 meses y 1 día de prisión
con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad, conforme determina el artículo 56,2 del Código Penal, y con expresa imposición de las costas procesales.
Absolviendo a Dionisio de la falta de maltrato del artículo 617,1 el Código Penal de la que también venía acusado por aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/15, de 30 de Marzo .
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del acusado D. Dionisio, exponiendo como motivos infracción del artículo 24 CE (reunión de inocencia)
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a las Sección 29ª, registrándose al número de orden 1089/17 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
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