SAP Madrid 479/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:12169
Número de Recurso1089/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución479/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7026941

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1089/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 268/2015

Apelante: D./Dña. Dionisio

Procurador D./Dña. BEGOÑA ANTONIO GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 479/17

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a dieciocho de de septiembre de dos mil diecisiete

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento Abreviado 268/15, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia, contra el acusado D. Dionisio, representado por Procuradora Dª Begoña Antonio González y defendido por Letrada Dª María Pilar Tortosa del Carpio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado, con fecha 29 de noviembre de 2016, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2016, se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

El día 7 de Agosto de 2013, aproximadamente sobre la 1,20 horas, en el Paseo de las Delicias de Madrid, Dionisio,nacido el NUM000 -75 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad,de nacionalidad española y ejecutoriamente condenado por sentencia de 9 de Mayo de 2005,dictada por el Juzgado de l Penal número 3 de Getafe en la causa registrada con el número 410/04, por un delito de robo con fuerza en las cosas, imponiéndole la pena de 1 año de prisión, pena que quedó extinguida el 16 de Abril de 2012, se aproximó a Salvador,cogiéndole el teléfono móvil marca Huawei que llevaba en la mano, arañándola y forcejeando con ella para arrebatárselo,lo que consiguió saliendo huyendo del lugar con él.

Como consecuencia de estos hechos, Salvador sufrió lesiones consistentes en erosión en tercer dedo de la mano izquierda y dolor contuso en hombro derecho, precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa,tardando en curar cuatro días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas.

Salvador no reclama indemnización alguna por dicha lesiones. Momentos después, fue detenido Dionisio quien tenía en su poder el teléfono móvil de Salvador,que ha sido tasado en 40 euros y que fue recuperado y entregado a la misma.

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Dionisio como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia de menor entidad prevenido en los artículos 237 y 242,1 ° y 4° del Código Penal, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal imponiéndole la pena de 1 año,6 meses y 1 día de prisión

con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad, conforme determina el artículo 56,2 del Código Penal, y con expresa imposición de las costas procesales.

Absolviendo a Dionisio de la falta de maltrato del artículo 617,1 el Código Penal de la que también venía acusado por aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/15, de 30 de Marzo .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del acusado D. Dionisio, exponiendo como motivos infracción del artículo 24 CE (reunión de inocencia)

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a las Sección 29ª, registrándose al número de orden 1089/17 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

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