SAP Salamanca 402/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2017:498
Número de Recurso335/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00402/2017

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37274 42 1 2016 0001866

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000197 /2016

Recurrente: María

Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Abogado: JOSE DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Recurrido: Bienvenido

Procurador: MARIA CARMEN VICENTE PEREZ

Abogado: MANUELA TORRES CALZADA

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 402/17

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de Septiembre del año dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento sobre reclamación de filiación Nº 197/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 335/17; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA María representada por la Procuradora Doña Teresa Fernández De La Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Ángel J. Domínguez Domínguez y como parte demandada -apelada DON Bienvenido representado por la Procuradora Doña María del Carmen Vicente Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Manuela Torres Calzada. Es parte del Procedimiento el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de febrero de 2017 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Dª María contra D. Bienvenido y en su virtud, determinar la filiación del menor Jorge como hijo de D. Bienvenido .

D. Bienvenido deberá abonar a Dª María en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 240 euros mensuales. Dicha cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe Dª María, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios que genere el menor serán abonados por mitad por ambos progenitores

No se establece condena en costas.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña María representado por la Procuradora Doña Teresa Fernández De La Mela Muñoz, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que previa la tramitación procedente dicte sentencia mediante la que proceda a la revocación de la Sentencia de instancia, en el particular relativo al inicio del devengo de la obligación de prestar alimentos declarando su inicio desde la fecha de la presentación de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito de oposición al recurso de apelación en el que después de alegar las razones que tiene por conveniente termina solicitando que se dicte en su día sentencia por la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, por la que se confirme la sentencia de fecha 20 de febrero de 2017 y el Auto de 15 de marzo de 2017 en todos sus extremos, sobre la base de las consideraciones que en el cuerpo del escrito se contiene con imposición de costas al recurrente, si procediese en derecho.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo 335/17 y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación pasando los autos Ilmo. Sr. Magistrado DON EUGENIO RUBIO GARCÍA para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso de Apelación, formulado contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2017 en los autos de Juicio de reclamación de filiación paterna no matrimonial Nº 197/2016, cuyo fallo figura en los antecedentes de esta resolución, versa exclusivamente sobre el momento desde que se debe abonar la pensión de alimentos fijada en la misma. y sobre la procedencia de la imposición de las costas de este procedimiento.

La parte apelante en su recurso solicita que el inicio de la obligación de prestar alimentos se debe fijar en el momento de presentación de la demanda ya que es un efecto legal fijado imperativamente por los preceptos del Código Civil y ello con independencia de haberlo solicitado expresamente en el suplico de la demanda.

La parte apelada sin embargo considera que no procede dicha petición ya que la actora no solicita en el suplico de su demanda que se abonen los alimentos desde la fecha de interposición de la demanda, lo solicita después y que en todo caso de manera subsidiaria señala que en todo caso se deberán fijar alimentos desde que se tiene certeza de que el menor es el hijo biológico del acto y esto es en fecha 27 de diciembre de 2016 cuando consta ratificado el informe del laboratorio en donde se realizaron las pruebas biológicas de ADN que verificaron la paternidad del demandado.

El motivo de apelación se debe estimar en cumplimiento de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo a partir de la Sentencia de 14 de junio de 2011 (Ponente Doña Encarnación Roca Trías). En la misma se señala que

Motivo único . Infracción de los arts. 93 y 148 CC y de la doctrina sentada para su interpretación, en cuanto que la sentencia recurrida revoca la de primera instancia solo en el punto relativo al momento de devengo de los alimentos, en el sentido de que se devengarán desde la fecha de la sentencia, no desde la de la demanda. Esta resolución es contraria a las SSTS de 3 octubre 2008 y 11 diciembre 2001 . Además, esta cuestión es objeto de debate, puesto que existen sentencias de las Audiencias Provinciales en sentido contrario, de modo que las de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22, de 28 abril 2006 y 11 julio 1995 y sección 24, de 12 enero 2005, retrotraen la obligación de prestar alimentos a la fecha de la interposición de la demanda. Sigue citando algunas sentencias...

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