SAP Orense 267/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2017:561
Número de Recurso658/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución267/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00267/2017

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: DF

Modelo: 213100

N.I.G.: 32024 41 2 2015 0101784

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000658 /2017

Delito/falta: DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Recurrente: Raimundo

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA

Abogado/a: D/Dª MARIA BEATRIZ SEIJO MENDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 267/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA, en representación de Raimundo

, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000055 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1- Que debo condenar y condeno a Raimundo, como autor/es criminalmente responsable de un delito de desobediencia previsto en el art. 410 del Código Penal a la pena de :

. 2 meses y 10 días, con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

. Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 meses. De acuerdo con el artículo 42 del Código Penal, dicha inhabilitación supone que Raimundo se ve privado de la condición de alcalde del Ayuntamiento de A Merca. Por aplicación del mismo precepto, no podrá obtener dicho cargo durante el tiempo de la condena, ni tampoco el de teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal. Tampoco podrá obtener cargos de gobierno en el ámbito provincial, autonómico o estatal durante el tiempo de la condena.

.Costas procesales.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

Se declaran probados los siguientes hechos:

Ha resultado probado y así se declara que el día 18 de julio de 1996 la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dict5ó sentencia en la que estimaba un recurso contencioso administrativo.

Tal recurso había sido interpuesto por Araceli contra el acuerdo de la comisión de gobierno del ayuntamiento de A Merca, fechado el 21 de junio de 1994.

En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia anuló el citado acuerdo del ayuntamiento de A Merca, que había legalizado las obras de construcción de una vivienda unifamiliar realizadas en el pueblo de Corbillón por Alexander . En consecuencia, ordenaba la demolición de las obras de construcción de la vivienda.

El 17 de febrero de 1997 se notificó personalmente a Borja, entonces alcalde de A Merca, la resolución del tribunal, requiriéndosele en su calidad de alcalde para que procediese a la demolición de las obras. Tal notificación personal, con apercibimiento de poder incurrir en responsabilidad penal, fue reiterada a dicho alcalde el 9 de marzo y el 4 de junio de 1998.

El 10 de agosto de 1999 se efectuó un requerimiento personal dirigido al alcalde, que fue recibido por Raimundo en su calidad de alcalde accidental del ayuntamiento de A Merca.

Tras varios incidentes dentro del procedimiento ejecutivo, entre los que cabe señalar uno de inejecutividad de la sentencia resuelto por auto de 24 de enero del año 2.000, confirmado por otro de 23 de marzo del mismo año y, finalmente, por sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2004, se notificaron a Raimundo, en su calidad de alcalde-presidente del ayuntamiento de A Merca, las providencias dictadas en el procedimiento ejecutivo, requiriéndosele para el cumplimient9o exacto de la sentencia bajo apercibimiento de deducir testimonio por delito de desobediencia e imposición de multas coercitivas, intimándose a Raimundo a cumplir con la resolución.

A pesar de tales notificaciones, efectuadas de manera personal, Raimundo, de manera consciente, reiterada y contumaz, se opuso al cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia, realizando maniobras dilatorias que tenían por finalidad evitar de facto el cumplimiento de la sentencia. Así, Raimundo, en su calidad de alcalde, no sólo no cumplió con lo ordenado por el planteamiento de cuestiones procesales, presentó varios escritos en el procedimiento ejecutivo tramitado por el Tribunal Superior.

Las notificaciones personales a Raimundo se practicaron, entre otras fechas, el 14 de marzo de 2005, el 30 de mayo de 2005, el 28 de noviembre de 2006, el 23 de octubre de 2009 y el 3 de enero de 2011.

El 29 de febrero de 2012 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de A Merca acordó autorizar un proyecto de demolición parcial de la vivienda presentado por Alexander, particular afectado por la sentencia del Tribunal.

Dicho acuerdo fue declarado nulo por auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictado el 22 de abril de 2013 y, posteriormente, por auto...

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