SAP A Coruña 245/2017, 15 de Septiembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 245/2017 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00245/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15036 42 1 2016 0000454
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2016
Deliberación el día: 14 de septiembre de 2015
Recurrente: Pedro Francisco Procurador: MIGUEL ANGEL REGUEIRA PISOSAbogado: BEATRIZ FERNANDEZ DA PONTE IGLESIARecurrido: AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL S.A. Procurador: AVELINO CALVIÑO GOMEZAbogado:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 245/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
Mª JOSEFA RUIZ TOVAR
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.
En el recurso de apelación civil número 536/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio Ordinario nº 68/16, sobre Reclamación de cantidad, seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDADO: DON Pedro Francisco, representada por el/la Procurador/ a Sr/a. Regueira Pisos; como APELADO/DEMANDANTE: AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL S.A.,
representado por el/la Procurador/a Sr/a. Calviño Gómez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS .-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 2 de septiembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. AVELINO CALVIÑO GÓMEZ, en nombre y representación de AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL, S.A. (ATESA), contra D. Pedro Francisco :
-
- Debo condenar y condeno al demandado al abono a la parte demandante de la suma de siete mil ciento sesenta y ocho euros con ochenta y un céntimos (7.168,81 euros), como indemnización por los deterioros ocasionados al vehículo arrendado; hecha deducción de la suma de 150 euros correspondiente al importe de la fianza que corresponde que haga suya la actora.
-
- Y, además, al abono del interés legal del dinero que haya generado dicho principal desde la fecha de interposición de la demanda, el 30 de enero de 2016, hasta la presente resolución; y los intereses legales previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la misma y hasta el completo pago a la actora del indicado principal.
-
-Con imposición de costas a la parte demandada.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Pedro Francisco que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La empresa de alquiler de vehículos demandante reclamó al demandado el importe de los daños de la furgoneta alquilada, así como de los días de uso, menos los pagos efectuados. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, básicamente por tratarse de un contrato de arrendamiento que obligaría al arrendatario a devolver la cosa arrendada en el mismo estado como la recibió, siendo responsable de su deterioro o pérdida salvo que no fuese por su culpa, todo ello conforme a la normativa del Código Civil en esta materia y su jurisprudencia, además de las reglas generales sobre obligaciones y contratos. En el caso enjuiciado se rechazó la oposición del demandado por cuanto se habría acreditado la representación procesal del Procurador de la parte demandante; la reclamación no estaría prescrita al tratarse de una acción de responsabilidad contractual (incluso en concurso con la extracontractual); la carga de la prueba de la ausencia de culpa correspondería legalmente al arrendatario demandado; resultaría acreditada la propiedad de la furgoneta y el contrato de arrendamiento de 26/11/2004; asimismo la dinámica del siniestro por colisión del techo del vehículo contra una viga del aparcamiento de un hipermercado; los...
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