AAP Huesca 99/2017, 15 de Septiembre de 2017
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2017:170A |
Número de Recurso | 266/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
AUTO: 00099/2017
Modelo: S35850
CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
- Tfno.: 974-290145 Fax: 974-290146
Equipo/usuario: LTA
N.I.G. 22125 37 1 2017 0100271
ROLLO: IAB INCIDENTE DE ABSTENCION O RECUSACION 0000266 /2017
Juzgado de procedencia: de
Procedimiento de origen: /
Recurrente: Eva
Procurador:
Abogado:
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
EXPEDIENTE DE ABSTENCIÓN 266/17 A150917.6G
Ordinario 176/17
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Fraga
AUTO Nº 99
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.
ÚNICO: La Juez Eva, a cargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 DIRECCION000, se ha abstenido en el Procedimiento Juicio Ordinario nº 176/17 seguido en dicho Juzgado. Es ponente de esta resolución el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Como dijimos en nuestros autos de 29 de octubre de 2013, 4 de noviembre de 2014 y 24 de julio de 2015, señala el Auto del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2013 que, "es doctrina del Tribunal Constitucional ( ATC 26/2007 de 5 de febrero ) que la enumeración establecida actualmente en el artículo 219 LOPJ es taxativa y de carácter cerrado, de forma que los motivos de recusación han de subsumirse necesariamente en algunos de aquellos supuestos que la Ley define como tales ( SSTC 69/2001, de 17 de marzo y 157/1993, de 6 de mayo citadas en ATC 61/2003, de 19 de febrero ). En consecuencia, en el escrito en el que se proponga una recusación o una abstención se debe expresar concreta y claramente la causa de recusación prevista por la Ley, sin que baste afirmar un motivo de recusación; es preciso expresar los hechos concretos en que la parte funde tal afirmación y que estos hechos constituyan en principio los que configuran la causa invocada ( ATC 109/1981, de 30 de octubre ; en el mismo sentido, AATC 115/2002, de 10 de julio ; y 80/2005, de 17 de febrero ). Asimismo, declara el mencionado ATC 26/2007, con cita de la STC 162/1999, de 27 de septiembre que, «en la medida en que las causas de recusación permiten apartar del caso al juez predeterminado por la Ley, la interpretación de su ámbito ha de ser restrictiva y vinculada al contenido del derecho a un juez imparcial»".
En el caso la Juez ha expresado la causa de abstención (haber resuelto en pleito en anterior instancia) y los hechos en los que se funda (haber llevado, con todas sus incidencias de abusividad, nulidad y sucesión procesal, la previa ejecución hipotecaria cuya nulidad se solicita en este juicio ordinario) pero tales hechos no están comprendidos en la indicada causa de abstención. Como la propia juez lo indica, aquella ejecución no se trata del mismo procedimiento en el que ahora se ha abstenido el cual no se encuentra en segunda o ulterior instancia sino que está todavía en primera instancia, de modo que todavía no existe ningún juez que lo haya resuelto en primera instancia y, por lo tanto, nadie ha sido llamado todavía a resolver un recurso devolutivo contra lo resuelto en este procedimiento ordinario, que apenas se ha iniciado. Lo que el legislador trata de evitar con la causa de...
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