STSJ Castilla y León 174/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2017:3287
Número de Recurso104/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución174/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00174/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 174/2017

Rollo de APELACIÓN Nº : 104 / 2017

Fecha : 15/09/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SEGOVIA. PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 81/2016.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 104/2017, interpuesto por D. Gervasio, Dª Gabriela y por la mercantil Despacho San Quirce X, S.L, representados por la procuradora Dª María Dolores Herrero González y defendidos por el letrado D. Luis Sanz de Castro, contra la sentencia de 31 de marzo de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 81/2016 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los anteriores contra la Resolución de 4 de octubre de 2.016 dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Segovia por la que se desestima el recurso de alzada

interpuesto contra la resolución que acordaba la baja en el régimen general de la Seguridad Social y el alta en el RETA de los hermanos Gabriela Gervasio con fecha 1 de marzo de 2.015, y por la que se declara la inadmisión del recurso en relación con la pretensión de compensación de cuotas entre el régimen general de la TGSS y el régimen especial de Trabajadores autónomos por incurrir en desviación procesal y ello con condena en costas por terceras partes a las partes actoras. Ha comparecido como parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por la Letrada de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 81/2016 se ha dictado sentencia de 31 de marzo de 2.017 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los anteriores contra la Resolución de 4 de octubre de 2.016 dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Segovia por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que acordaba la baja en el régimen general de la Seguridad Social y el alta en el RETA de los hermanos Gervasio Gabriela con fecha 1 de marzo de 2.015, y por la que se declara la inadmisión del recurso en relación con la pretensión de compensación de cuotas entre el régimen general de la TGSS y el régimen especial de Trabajadores autónomos por incurrir en desviación procesal y ello con condena en costas por terceras partes a las partes actoras.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la parte actora, hoy apelante, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso y revoque la sentencia apelada en cuento impone las costas a la parte recurrente o al menos a limitar estas a los 500 euros habituales en el Juzgado.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha presentado escrito contestando a dicho recurso de apelación y solicitando que se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso de apelación confirmándose la resolución de la instancia.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2.017, lo que así se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la sentencia dictada en la instancia que por un lado desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que acordaba la baja en el régimen general de la Seguridad Social y el alta en el RETA de los hermanos Gabriela Gervasio con fecha 1 de marzo de 2.015; que por otro lado declara la inadmisión del recurso en relación con la pretensión de compensación de cuotas entre el régimen general de la TGSS y el régimen especial de Trabajadores autónomos por incurrir en desviación procesal, y que finalmente condena a abonar las costas de esta instancia por terceras partes a las partes actoras.

Frente a dicha sentencia se alzan los actores, hoy apelantes para poner de manifiesto tan solo su disconformidad con la imposición de costas que se contiene la misma por la mera desestimación del recurso contencioso-administrativo. Y en apoyo de dicha impugnación esgrime los siguientes motivos:

  1. ).- Que incurre en la infracción de la atemperación en cuanto a costas establecida en el art. 139 de la LJCA, toda vez que a la vista de lo prolijo que ha sido la demanda y también los razonamientos de la sentencia apelada no procedía la imposición de costas en aplicación del principio del vencimiento. Considera que en el presente caso nos encontramos con un recurso con enjundia, fundamento y razonabilidad.

  2. ).- Y que aún es menos atemperado que no se haya limitado las costas al importe de 500 euros que normalmente fija y ha fijado el Juzgado de Instancia para otros casos o procedimientos de cuantía indeterminada

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la parte demandada, hoy apelada, esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ).- Solicitando la inadmisión del recurso de apelación interpuesto en aplicación del art. 81 de la LJCA por cuanto que si bien la cuantía del procedimiento es indeterminada y así lo fijó la actora y el Juzgado de Instancia mediante Decreto de fecha 21.3.2017, nada se ha acreditado acerca de que la cuantía del recurso sea superior a 30.000 euros.

  2. ).- En defecto de lo anterior señala la parte apelada lo siguiente:

a).- Que no cabe revocar la imposición de costas por cuanto que su imposición pertenece al ámbito de decisión del Tribunal de Instancia como así lo señala el Auto del TS de 6 de febrero de 2.013, dictado en el recurso de casación 4324/2012 .

b).- Y que tampoco procede limitar la imposición de costas a 500 euros por cuanto que también esta decisión responde al criterio del Juzgador de Instancia, amén de que no se ha probado la habitualidad que al respecto señala la apelante. Insiste también en que se recurren unas costas que aún no han sido tasadas.

TERCERO

Procede enjuiciar en primer lugar la inadmisibilidad del recurso de apelación esgrimida por la parte apelada con base en el art. 81 de la LJCA y en atención a la cuantía del procedimiento; insiste dicha parte en que en el presente caso el recurso no es admisible porque pese a fijarse la cuantía del recurso como indeterminada nada se dice acerca de que sea superior a 30.000 euros, como exige mencionado precepto para que la sentencia pueda ser recurrida en apelación.

Se rechaza mencionada inadmisibilidad. Es verdad que la parte actora en su demanda y que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda fijaron la cuantía del procedimiento como indeterminada y que por el Juzgado de Instancia se fijó mediante Decreto de 21.3.2017 como indeterminada la cuantía del procedimiento. Pero a la vez que se ha fijado en esos términos la cuantía del recurso también resulta que el presente procedimiento se ha tramitado por los cauces del procedimiento ordinario y no por los cauces del procedimiento abreviado, y ello en aplicación del art. 78.1 de la LJCA y por considerar en definitiva que la cuantía del procedimiento, pese a su indeterminación, supera los 30.000 euros. De no alcanzarse dicho importe, el procedimiento a seguir debiera haber sido el procedimiento abreviado y no el ordinario como así se ha tramitado sin que conste la...

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