SAP Madrid 549/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2017:11224
Número de Recurso1278/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución549/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2016/0018784

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1278/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 253/2016

Apelante: D./Dña. Isidoro

Procurador D./Dña. EVA PAVON VELA

Letrado D./Dña. MARIA VISITACION ARAGON PENAS

Apelado: D./Dña. Leonor y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SUSANA GARCIA CAÑO

Letrado D./Dña. ANA MARIA FERNANDEZ JIMENEZ

Apelación (RAA) nº 1278/17

Juzgado de lo Penal Número 5 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado nº 253/16

SENTENCIA Nº 549 /17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

Dña. MARIA CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 253/16 procedente del Juzgado de lo Penal Número 5 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de acusación y denuncia falsa, siendo partes en esta alzada, como apelante, Isidoro, y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Leonor, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 5 de junio de 2017, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: " Queda probado que con fecha 15-02- 2011, Leonor asistida por su letrado Sra Fernández Jiménez, presento querella frente al acusado, Isidoro, nacido el NUM000 -1968, con D.N.I. NUM001, presentando con posterioridad escrito de acusación frente al aquí acusado por delito de acusación y denuncia falsa de un delito grave del artículo 456.1.1º del Código Penal y con fecha 31-3-2017 presentó escrito renunciando a la acusación particular, apartándose del procedimiento.

Alegándose por el Ministerio público que: El ahora acusado, Isidoro, en el seno de las diligencias previas nº 345/2008, que se iniciaron ante el Juzgado de Instrucción núm 2 de Arganda del Rey, resultó condenado mediante sentencia firme de conformidad, dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 2 de Julio de 2013(Rollo 47/13 ), como autor de un delito de estafa y de un delito de calumnias, constatándose que los hechos por los que resultó condenado corresponden de forma idéntica con los investigados en la presente causa, seguida como consecuencia de la falsa imputación efectuada antes las autoridades policiales y judiciales por Balbino, Demetrio y Francisco, habiendo ratificado dicha denuncia su letrado, Isidoro, dirigida contra la inspectora de la Agencia Tributaria, la señora Leonor, por un presunto delito de cohecho.

Entendiendo por tanto que existia cosa juzgada.

No existiendo acusación frente a Isidoro . ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " ABSUELVO a Isidoro, nacido el NUM000 - 1968, con D.N.I. NUM001 del delito de acusación y denuncia falsa de un delito grave del artículo 456.1.º del Código Penal, por falta de acusación. Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, por la representación de Isidoro se formuló recurso de apelación, y del cual, admitidos en ambos efectos, se confirió traslado, por diez días, a las demás partes y Ministerio Fiscal para que pudieran adherirse o impugnarlo, quienes expresamente se oponen.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº (RAA) 1278/17, expresando el ponente el parecer de la Sala una vez sometido a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la resolución de instancia, a la vista del fallo absolutorio de la sentencia en aplicación del principio acusatorio, por entender que procede la imposición de las costas derivadas de la sustanciación de este procedimiento a la acusación particular, tras haber sido declaradas de oficio por la Juez a quo por las razones que motivadamente expone y que básicamente se apoyan en la imposibilidad de efectuar pronunciamiento alguno al ignorarse los concretos motivos por los que finalmente se retira la acusación, lo que no se presupuesta en la existencia de temeridad o mala fe conforme exige el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino en la tardanza en su retirada tras conocer el fallo de la sentencia dictada por esta misma Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 2 de julio de 2013 y que determina en su momento la solicitud de sobreseimiento del representante del Ministerio Fiscal.

Por el contrario, el recurrente sostiene que el mero transcurso de cuatro años desde la firmeza de la referida sentencia hasta que formaliza por escrito la retirada de la acusación permite calificar la actitud del querellante como de absolutamente temeraria y reflejo de su mala fe al haber redactado con posterioridad a dicha sentencia escrito de acusación y sin que decida tampoco desistir tras interesar el Ministerio Fiscal el sobreseimiento de la causa, obligando al acusado a preparar su defensa y a acudir al juicio oral en compañía de su Letrado

Decir antes de nada que dictada sentencia absolutoria en la instancia en aplicación del principio acusatorio, declarándose las costas de oficio, abundante doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo 387/1998, 11 de marzo ; 1092/2011, de 19 octubre y 508/2014, de 9 de junio, entre otras) ha reconocido en todo caso, fuera de toda duda, la recurribilidad de la condena en costas basada en la discrepancia respecto de la ponderación que sobre la temeridad o mala fe haya llevado a cabo el Tribunal a quo, como aquí pasamos a continuación a analizar.

SEGUNDO

Y así, este Tribunal no puede sino poner de manifiesto que los argumentos de la resolución impugnada al no efectuar pronunciamiento en costas resultan...

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