SAP Salamanca 399/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2017:490
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00399/2017

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37274 42 1 2016 0001104

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000117 /2016

Recurrente: Manuel, Santiaga

Procurador: MARIA ANGELES PEREZ ROJO, CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS

Abogado: PEDRO FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ,

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ALLIANZ

Procurador: MARIA ANGELES PRIETO LAFFARGUE

Abogado: MANUEL MATEOS HERRERO

SENTENCIA NÚMERO 399/17

En la ciudad de Salamanca a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento Verbal Civil Nº 117/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº14/17 ; han sido partes en este recurso: como parte apelante-demandado DON Manuel representado por la procuradora Doña María De Los Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección de la letrado Don Pedro Francisco García Hernández, como parte apelantedemandada DOÑA Santiaga representada por la procuradora Doña Carolina María Martín Rivas y bajo la dirección de la letrada Doña Gema Duarte Duran y como parte demandante-apelada la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A representada por la Procuradora Doña María De Los Ángeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del letrado Don Manuel Mateos Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Salamanca, en los Autos núm. 117/2016, con fecha 17 de octubre de 2016, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Prieto Laffargue, en nombre y representación procesal de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A y, con consecuencia, los demandados DON Manuel y DOÑA Santiaga deberán abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad de tres mil novecientos seis euros con cincuenta céntimos ( 3.906,50 euros), más los intereses legales de la misma devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y, por tanto, de la interpelación judicial, hasta la fecha de este sentencia.

Las costas procesales se imponen a las partes demandadas, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución por Don Manuel representado por la procuradora Doña María De Los Ángeles Pérez Rojo se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

También se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por Doña Santiaga representada por la procuradora Doña Carolina María Martín Rivas

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C, se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de las diferentes partes personadas, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación nº 14/17.

QUINTO

Recibidos los Autos en esta Audiencia Provincial de Salamanca, se procedió a turnar de ponencia; y se señaló días para la deliberación, votación y fallo del Recuso de Apelación.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formuló la parte actora, la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, demanda contra Don Manuel y Doña Santiaga en la que solicitaba que se condene a los mismos a abonar a la actora la cantidad de 3.906,52 euros como consecuencia de los daños producidos en la vivienda propiedad de Doña Aurora, que estaba asegurada por la actora. Expone en esencia que dicha vivienda había sido arrendada por Doña Aurora al demandado quien junto a su esposa fue desahuciado por falta de pago según procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Salamanca y que en el momento de recuperar la posesión de la vivienda se acredito que en la misma se habían producido daños en la vivienda causados intencionadamente, por lo que la entidad aseguradora abono a Doña Aurora en virtud del contrato seguro suscrito la cantidad de 3.906,52 euros que es la cantidad reclamada en este procedimiento.

La representación del demandado Don Manuel contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Alegó en esencia, como causa de oposición, que, siendo cierto la celebración del contrato de arrendamiento señala que en fecha 11 de junio de 2014 tuvo que abandonar la vivienda debido a las agresiones y al maltrato infringido por las tres personas que continuaron viviendo en el piso, Doña Santiaga, su hijo Don Marco Antonio y la novia de este Doña Milagrosa, existiendo como consecuencia de esto una prohibición de aproximarse de Don Marco Antonio a su padre. Señala que Don Manuel comunicó a la arrendadora la rescisión del contrato. Como consecuencia de ello afirma que su representado carece de legitimación pasiva al dado que dio por concluida la relación contractual y comunicárselo debidamente a la arrendadora de la vivienda, no se le puede achacar responsabilidad alguna en los desperfectos que presenta la vivienda, a fecha de la realización del lanzamiento 28 de enero de 2015.

Por la demandada Doña Santiaga, no se presentó escrito de contestación a la demanda.

Celebradas el juicio oral, se dictó sentencia de fecha 17 de octubre de 2016, por la que se estimó íntegramente la demanda condenando a los demandados al abono de la cantidad mencionada.

La sentencia de instancia estima la demanda al considerar en esencia que en el momento en el que Don

Manuel abandono la vivienda no acudió junto a la propietaria para verificar el estado en que se encontraba

dicha vivienda por lo que habiendo sido arrendatario de la vivienda y acreditada la existencia de daños cuando su esposa dejo la vivienda, no ha desplegado un esfuerzo de prueba suficiente para acreditar que la única causante de dicho daño ha sido la demandada Doña Santiaga por lo que ambos demandados en cuanto han sido quien ha detentado la posesión de la finca deben responder de los daños y perjuicios que le son reclamados.

Contra esta sentencia ha formulado por la representación de Don Manuel recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Vulneración de los artículos 1561, 1563 y 1564 del Código Civil en cuanto en todos ellos se exige ostentar la cualidad de arrendatario al concluir el arriendo no concurriendo esta circunstancia en Don Manuel ; y 2º Error en la valoración de la prueba pericial. Los daños son producidos por los efectos del desahucio en las personas que continuaron conviviendo en la misma y no encajan por la entidad de los mismos y la menara de producirse con el tiempo en el que estuvo también habitado la misma por mi representado. 3º Error de la valoración de la prueba documental.

También se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Doña Santiaga en la que alegaba en esencia que por ninguna de las partes se ha podido demostrar que haya sido Doña Santiaga la causante de los daños por lo que no se la puede señalar ni solidariamente ni de ninguna manera como culpable de los mismos.

La parte apelada se opuso al recurso en los términos que constan en el expediente.

SEGUNDO

Expuesto la controversia en los términos...

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