SAP Toledo 82/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2018:334
Número de Recurso270/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución82/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00082/2018

Ro llo Núm. ................ 270/2017

Juzg. 1ª Inst. Núm. 6 de Illescas

J.V.Desahucio Núm..... 570/2015

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSDª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a tres de Abril de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 270 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, en el juicio Verbal Desahucio núm. 570/15, en el que han actuado, como apelante Cipriano, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Maria Teresa y defendido por el Letrado Sr. Jesús Fernando Carrillo González y como apelado Florencio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Pablo García Hospital y defendido por el Letrado Sr. Francisco López de Felipe Jiménez.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, con fecha 12 de septiembre de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D Cipriano, debo condenar y condeno a Dª Maite a pagar a la actora la cantidad de 4.633 euros en concepto de rentas impagadas, más los intereses legales de dicha cantidad, todo ello con expresa imposición de costas causadas.

Que debo de absolver y absuelvo a D. Florencio de las pretensiones efectuadas en su contra, con condena a la actora de sus costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Cipriano, dentro del término establecido, y tenerse por interpuesto el recurso, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Cipriano se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 6 de los de Illescas de fecha 12 de septiembre de 2016 por la que se estimó su pretensión de reclamación de rentas derivadas del contrato de arrendamiento de vivienda frente a DÑA. Maite, absolviendo al codemandado D. Florencio, siendo este último pronunciamiento el que se impugna.

Con carácter previo y como antecedentes fácticos ha de reseñarse que:

1) El 1 de septiembre de 2014 se celebró contrato de arrendamiento de vivienda entre el actor y el codemandado D. Florencio

2) Que a finales del mes de marzo el codemandado se puso en contacto con la hija del actor que se encargaba de ayudar al mismo en temas económicos y le comunicó que dada la existencia de problemas matrimoniales ha decido abandonar el domicilio familiar (hecho tercero de la demanda)

3) Ante la petición de que se efectuara por escrito el Sr Florencio mandó correo electrónico de fecha 22 de Abril de 2015 en el que comunica la intención de resolver el contrato de arrendamiento a fecha 30 de Abril de 2015, (documento nº 3 de la demanda).

4) Que el abandono del domicilio se debió a una denuncia formulada por Dña. Maite frente al codemandado por maltrato en el ámbito familiar archivada por auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Illescas de fecha 31 de marzo de 2015 .

5) Que con fecha 21 de mayo de 2015 el Letrado del actor remite a Dña. Ariadna burofax en nombre del mismo al objeto de que manifestara su voluntad de continuar con el arrendamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la LAU o bien continuar en el mismo.

  1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

  2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.

Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.

Es por ello que efectivamente existe una novación subjetiva que se desprende de la notificación efectuada por el actor a la codemandada, por el reconocimiento del actor efectuado en el sentido de haber existido una previa comunicación verbal del Sr Florencio y el correo posteriormente remitido por su propia petición y aportado precisamente por la parte actora

De lo expuesto anteriormente es un hecho acreditado que existe un desistimiento conocido y aceptado por el actor

En consecuencia, desde el 30 de abril de 2015 nos encontramos con un contrato de arrendamiento en el que se han modificado los elementos...

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