SAP Baleares 243/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2017:1518
Número de Recurso216/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00243/2017

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MGC

N.I.G. 07040 42 1 2016 0017024

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2016

Recurrente: Aurora, Luis Angel

Procurador: ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY, JUAN PEDRO ABRAHAM MORA

Abogado:,

Recurrido: FRAMCASA 97 SL

Procurador: MARIA MAGDALENA DARDER BALLE

Abogado:

S E N T E N C I A NUM.243/17

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de Balears, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 548 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 216 /2017, en los que aparece como parte demandada apelante, Dña. Aurora representada por el Procurador D. Antonio Sebastián Company Chacopino Alemany, y parte demandada apelante D. Luis Angel, representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN PEDRO ABRAHAM MORA, asistido por el Abogado D. GABRIEL CAFFARO BOSCH,, y como parte demandante apelada, FRAMCASA 97 SL, no personada en las presentes actuaciones.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma en fecha 7 de marzo de 2.017, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Mª Magdalena Darder Balle, en nombre y representación de FRAMCASA 97 S.L. contra D. Luis Angel, Dª Aurora y CONDENAR a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de

67.185,23 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y el interés procesal del art. 576 LEC, sin expresa imposición de costas

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de las partes demandadas apelantes, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis pretende la reclamación de 67.185,23 euros (más intereses y costas). Dicho importe resulta de la tasación de costas a que resultó condenada la parte demandada en otro procedimiento. La sentencia apelada sintetiza las pretensiones de la actora como sigue:

En fecha 4 de junio de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma en el procedimiento ordinario 546/2008 en virtud de la cual se condenaba a los ahora demandados al pago de las costas procesales tanto de la demanda como de la demanda reconvencional; que con posterioridad a la sentencia el Secretario Judicial tasó las costas en 67.185,23 euros en fecha 20 de octubre de 2010 y, trascurrido el plazo de impugnación, fueron declaradas firmes por auto de 16 de febrero de 2011; que la parte demandada no ha abonado cantidad alguna a la parte actora por lo que se han visto abocados a la necesidad de interponer la presente demanda judicial. Los fundamentos jurídicos de su demanda son los generales en cuanto a las normas procesales.

Los demandados, con distinta defensa y representación, se oponen a la demanda por los mismos motivos, a saber, concurrencia de cosa juzgada formal, caducidad de la acción ejecutiva, prescripción del derecho e imposibilidad de acudir a un procedimiento declarativo en reclamación de las costas que ya han sido tasadas en un procedimiento anterior.

El Sr Luis Angel concuerda la existencia del procedimiento judicial y la tasación de costas practicadas en el mismo pero destaca que la parte actora no instó la ejecución de la tasación de costas ni reclamó el pago amistosamente por lo que, transcurrido el plazo de cinco años para ejercer su derecho al cobro ha caducado la acción ejecutiva, por lo que cabe apreciar la prescripción de la acción para reclamar judicialmente el pago de la deuda. Así como la imposibilidad de acudir a un procedimiento declarativo si no se reclaman partidas distintas de las incluidas en la tasación de costas, hecho que no sucede en el presente caso; oponen cosa jugada provocada por el auto que provocó la tasación de costas; prescripción de la acción por trascurso del plazo general de 5 años previsto en la redacción actual del Código Civil.

La codemandada Sra. Aurora, presentó escrito de contestación a la demanda para oponerse a la misma e interesar su desestimación con imposición de costas a la parte actora. Para ello alegaba, en síntesis, que concuerda la existencia del procedimiento judicial y la tasación de costas practicadas en el mismo; que concurre una excepción procesal de cosa juzgada toda vez que ya existe un pronunciamiento expreso, previo y firme dictado por el juzgado que dictó la sentencia anterior; que la acción ejecutiva para la exacción de costas ha caducado conforme al art. 518 LEC y ahora se pretende obtener un nuevo título ejecutivo.

La sentencia dictada después de la audiencia previa pues lo controvertido es una cuestión jurídica, estimó la demanda sin pronunciamiento de condena en costas.

Contra ella se alza la representación de DOÑA Aurora por los siguientes motivos:

  1. La incorrecta aplicación en el procedimiento de las reglas de cosa Juzgada del Art. 222 y concordantes LEC .

  2. La desestimación de la excepción invocada de cosa Juzgada: Estamos ante una reclamación coincidente al céntimo, objetiva y subjetivamente, con lo reclamado y resuelto previamente en otro proceso judicial. Por ese motivo entiende que las opciones de defensa de la parte codemandada se ven absolutamente mermadas.

  3. La desestimación del motivo de oposición de caducidad del título.

La representación de D Luis Angel recurrió...

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