STSJ Comunidad de Madrid 825/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:9156
Número de Recurso659/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución825/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0043708

Procedimiento Recurso de Suplicación 659/2017-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 996/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 825/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a trece de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 659/2017, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA en nombre y representación de ALKORA EBS CORREDURIA DE SEGUROS, SA y por el LETRADO D./Dña. OSCAR RODRIGUEZ CONDE en nombre y representación de D./Dña. Efrain, contra la sentencia de fecha 2.1.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 996/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Efrain frente a ALKORA EBS CORREDURIA DE SEGUROS, SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma.

Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Efrain ha venido prestando sus servicios para ALKORA EBS CORREDURÍA DE SEGUROS SA desde el 1 de noviembre de 2.002, con una categoría profesional subgrupo III A en puesto de responsable financiero y con un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 4.215,93 €

SEGUNDO

El 2 de junio de 2.011 se le comunica al actor el código de conducta de la empresa. En materia de correo electrónico se señala:

El correo electrónico es una herramienta más de trabajo, no se debe utilizar para correos personales. ALKORA se reserva el derecho de auditar y supervisar el correo electrónico de los empleados en cualquier momento y sin previo aviso.

En cuanto al reenvío de correos electrónicos se señala:

Es importante no reenviar correos electrónicos con conversaciones previas, revisa siempre el contenido que estás enviando, pues puede contener información confidencial, datos que no debe conocer el destinatario final o contenido poco profesional que puede ocasionarnos problemas.

TERCERO

La empresa entrega al demandante como herramienta de trabajo un teléfono móvil.

CUARTO

La empresa realiza una auditoría sobre el uso del teléfono móvil de sus empleados en abril de 2.016 recogiendo los datos del número de llamadas realizadas y los teléfonos a los que se realizan observando que desde el teléfono móvil del demandante se hacían numerosas llamadas al teléfono de otra empleada de otro departamento, Da Covadonga .

QUINTO

Como consecuencia de esta auditoría se procede a investigar el uso del correo apreciándose que:

  1. -Correo de 11 de junio de 2.014. Asunto: cuentas puente a 31 de marzo 2.014. El actor reenvía a la Sra. Covadonga correo electrónico con datos adjuntos (cuentas puente mad. 3.14 Unidades

  2. - correo de 27 de octubre de 2.014.- Asunto PTE. AXA BBVA. El actor reenvía a Da Covadonga correo que el mismo había enviado previamente a otros trabajadores de su departamento con datos adjuntos a fin de que éstos le indicasen a qué recibos puede aplicar el cobro. En el documento constan nombres de los clientes, la prima, el importe del recibo y la comisión.

  3. - correos de 28 de enero de 2.015. el actor, tras recibir un correo de su jefa en el que dice que está vomitando y que se encargue de la cuenta en dólares, escribe a Da Covadonga : Hola cielo, esto ya me lo esperaba desde ayer, precisamente por lo que estuvimos hablando desde tu mini, te acuerdas de la cuenta en dólares?, me tocará comérmelo yo y por este camino va a intentar que me coma todos sus marrones, pero como te dije mi salida está en forzar una confrontación entre ellos. Menos mal que conseguiste abrirme los ojos a tiempo. Que tangas un Muy feliz día!!! Besitos Contesta Da Covadonga . Vaya tela, hazte el mártir con Victor Manuel, dile que no puedes seguir sin Tamara, fuerza la situación para que la eche y te promocione, esta ya va a forzar la situación hasta su salida. Besitos . Feliz día. Responde el actor: pues no ha sido posible, estaba hablando por teléfono y me ha dicho que pasase, me ha firmado y me he tenido que ir. Pero no te preocupes porque estoy seguro que más pronto que tarde la ocasión va a surgir. Besitos.

  4. - correo 10 de marzo de 2.025Reenvía a Da Covadonga correo con datos: Pte. Dir. Cia. Ant NUM000 bisanitas y lagun

  5. - correo de 24 de septiembre de 2.015. El actor reenvía un correo que le había sido remitido por el director financiero de la empresa en San Sebastián y su contestación señalando: Mira que DAF tenemos en Donosti. No he querido comentar nada en la comida para que no llegue a Victor Manuel, este tío es un peligro y creo que nos va a venir de puta madre, ya sabes. Feliz tarde y besitos

  6. - correo 29 de octubre de 2.015. Reenvía un correo con el asunto "cierre Zihurko". En él se indicia que es preciso meter un apunte que es preciso eliminar.

  7. - correo de 7 de abril de 2.016. Asunto: Hello y con el siguiente contenido: Hola amiguita, intuyo que el viaje al PV no le ha salido como esperaba, luego te cuento porque y que consecuencias espero que tenga. Feliz día. Bss.

  8. - correo de 5 de julio de 2.016. Asunto: cuando puedas. El tenor es el siguiente: ... vienes y vemos los resultados de este cierre y comentamos alguna cosilla más . (se remite nuevamente el correo con el asunto "cierre Zihurko"

Da Covadonga contesta: con tu amiga al lado estás loco??? Y D. Efrain replica: Pero vamos a ver, que no te enteras!!!. Tamara no ha venido, ha estado potando toda la noche... jajaja

SEXTO

El 8 de septiembre de 2.016 se entrega al demandante comunicación del siguiente tenor:

Muy Sr. Nuestro,

Por medio de la presente, la dirección de esta empresa lamenta tener que comunicarle que procede a su DESPIDO DISCIPLINARIO, al amparo de lo dispuesto en el art. 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuya fecha de efectos será el día de la fecha, causando baja a todos los efectos en la empresa.

Las causas que nos han obligado tomar esta decisión son las que se le exponen a continuación:

En los pasados días 22 y 23 de agosto hemos tenido conocimiento como consecuencia de una inspección de correo electrónico rutinaria - amparada en las normas internas de funcionamiento aceptadas y firmadas por usted

- de que durante los dos últimos años ha venido teniendo un comportamiento negligente, con una flagrante vulneración de las normas de conducta establecidas en la empresa, transgrediendo sistemáticamente la buena fe contractual que debe prevalecer en toda relación laboral y aún en mayor medida tratándose de un puesto de especial confianza como es el de responsable de Administración de la compañía, circunstancia que agrava notablemente la situación y que ha ocasionado una absoluta pérdida de confianza en su persona por parte de la Dirección y del equipo de trabajo que conforma.

Durante este tiempo, hemos comprobado que ha venido intercambiando correos electrónicos y llamadas telefónicas con otra empleada, Doña Covadonga, que evidencian una inversión del tiempo de trabajo para fines completamente ajenos a éste, así como una utilización torticera de esta herramienta de trabajo, faltando gravemente el respeto e incluso infiriendo insultos a compañeros y superiores.

Ha estado Usted por tanto, quebrantando el sistema de trabajo, utilizando de forma continuada los recursos puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones, como es el correo electrónico o el teléfono, con fines estrictamente particulares y privados al margen de la actividad profesional.

Esta conducta, además de suponer un abuso de confianza por su parte, conlleva a su vez una vulneración del Código de Conducta de la compañía, del que tiene sobrado conocimiento, y que estipula en el punto seis de su articulado lo siguiente "El correo electrónico es una herramienta más de trabajo, no se debe utilizar para correos personales. ALKORA se reserve el derecho de auditar y supervisar el correo electrónico de los empleados en cualquier momento y sin previo aviso".

Asimismo, dicho comportamiento ha supuesto un detrimento en el rendimiento de trabajo al destinar tiempo de trabajo a sus "relaciones personales" y entretenimiento intimo, con el consiguiente perjuicio que ello produce a la compañía.

De igual manera, valiéndose del precitado correo electrónico corporativo, ha venido, de manera sistemática y reiterada en el tiempo, compartiendo información de carácter delicado y de la que tiene conocimiento por razón de su puesto, con la Sra....

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