SAP León 409/2017, 11 de Septiembre de 2017
Ponente | LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA |
ECLI | ES:APLE:2017:908 |
Número de Recurso | 614/2017 |
Procedimiento | Apelación Juicio Rápido |
Número de Resolución | 409/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00409/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 3ª LEÓN
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono: 987230006
Equipo/usuario: MAA
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 43 2 2016 0015929
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000614 /2017
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Roberto
Procurador/a: D/Dª SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ
Abogado/a: D/Dª ALBERTO GARCÍA ÁLVAREZ
Recurrido: Constanza, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ,
Abogado/a: D/Dª SANTIAGO FUERTES JUAN,
Apelación Juicio Rápido 614/2017
Juicio Rápido nº 39/2016
Juzgado de lo Penal Nº 2 de León
S E N T E N C I A Nº 409/17
Iltmos. Sres.
D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ.-PRESIDENTE
D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN .- MAGISTRADO
D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO
En León, a once de Septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido núm. 39/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de León, siendo Parte Apelante Don Roberto, representado por el Procurador de los Tribunales Don SANTIAGO MANOVEL LÓPEZ y asistido por el Letrado Don ALBERTO GARCÍA ÁLVAREZ, y partes apeladas, Doña Constanza, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ROSA MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ y asistida por el letrado Don SANTIAGO FUERTES JUAN; así como el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los
En fecha 21 de diciembre de 2016 se ha dictado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de León, Sentencia en cuya Declaración de Hechos Probados se dan por probados los siguientes:
Se declaran como tales que D. Roberto, sobre las 13.00 horas del día 27 de noviembre del 2016 tras venir de ver un partido de futbol junto con su esposa Dª. Constanza y el hijo común de éstos, al llegar a casa la misma decide repartir las tareas domésticas, si bien él en un momento determinado se va de la cocina reprochándole tal comportamiento Constanza, él la contesta y se vuelve contra ella, la agarra del cuello y golpea contra el pasamanos del pasillo. La misma solicita a su hijo menor que la saque una foto con su móvil. Tal y como consta en el informe de sanidad del Médico Forense, Doña Constanza sufrió lesiones de las que tardó en curar 5 días, sin impedimento para su trabajo y sin precisar las mismas de tratamiento médico. Por el Juzgado de Guardia Instrucción Nº 3, se acuerda el 4 diciembre 2016 la adopción de las medidas cautelares de prohibición del acusado de aproximarse a menos de 500 metros de distancia y de comunicarse con Constanza mientras dure la tramitación de la causa
Dictándose, tras los fundamentos jurídicos que estimaba el Juzgador pertinentes, el siguiente
FALLO
Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Roberto, como autor responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin concurrir circunstancia modificativa de responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante VEINTIOCHO MESES y, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Doña Constanza, a cualquier domicilio de ésta, lugar de trabajo, lugar en el que la misma se encuentre o frecuente, a una distancia no inferior a 500 metros durante TRES AÑOS, y PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático contacto escrito, verbal o visual (carta, mensaje telefónico, correo electrónico...) durante TRES AÑOS.
Como responsabilidad civil se condena a D. Roberto a indemnizar a Dª. Constanza en la cantidad de 169 € por las lesiones causadas, más los intereses procesales legales que se devenguen desde el dictado de esta sentencia y hasta su completo pago.
Se le condena al PAGO DE LAS COSTAS procesales causadas, incluidas las de la acusación particular
Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador de los Tribunales Don SANTIAGO MANOVEL LÓPEZ en la representación que ostenta de Don Roberto en el que solicitaba se dictase sentencia declarando la nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales generadoras de indefensión, en particular la omisión del traslado del escrito de acusación de la acusación particular, la inadmisión de pruebas propuestas por la Parte Apelante, lo que le habría producido una vulneración de su derecho a la práctica de toda la prueba pertinente; y la vulneración del principio de presunción de inocencia. De forma subsidiaria, se solicitaba que, con admisión de los medios de prueba que se reseñaban, en este grado jurisdiccional de apelación, se absolviese libremente al recurrente del delito de maltrato familiar que se le había imputado.
Con una subsidiariedad de segundo grado, se interesaba que en caso de mantenerse la responsabilidad criminal del recurrente, se modificase la Sentencia en el sentido de imponerle la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por ser menos gravosa que la pena de prisión y estar igualmente prevista en el tipo penal.
Por último se solicitaba que en cualquier caso se revocase la condena al pago de las costas de la acusación particular.
Admitido el Recurso de Apelación, se dio traslado del mismo a las demás partes, presentándose por la representación de Doña Constanza, el 8 de marzo de 2017, escrito en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada. Igualmente el Ministerio Fiscal ha solicitado en escrito de fecha 17 de marzo de 2017, la confirmación de la resolución impugnada
SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, por las razones que se exponen en los siguientes
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de León por la que se condenaba a Don Roberto como autor criminalmente responsable de por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a las penas que constan en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, se alza el propio condenado el cual solicita en primer lugar se declare la NULIDAD DEL JUICIO por infracción de normas o garantías procesales generadoras de indefensión, señalando en este capítulo que no se le dio traslado del escrito de calificación de la acusación particular, ni tampoco de la fotografía de las lesiones supuestamente infligidas a Doña Constanza, en la que se asentaba la prueba de cargo de la acusación particular. Asimismo se fundaba la petición de nulidad del acto del juicio en la indefensión causada al señor Roberto por no habérsele admitido las pruebas que había propuesto para sui práctica en el juicio oral, consistentes en la testifical de la Agente de la Policía Nacional con carnet profesional NUM000, la testifical de Doña María Virtudes, la documental consistente en oficiar al Cuartel de la Guardia Civil de DIRECCION000 a fin de que remitiese al Juzgado copia completa de las Diligencias 2559/2016 de fecha 1 de diciembre de 2016, en las que había intervenido Doña Constanza ; y la escucha, en el acto de la vista, de una grabación de una discusión entre la denunciante y su hija en el domicilio familiar, que sería aportada en el acto del juicio.
De forma subsidiaria se solicitaba que con admisión de los medios de prueba que se reseñaban, en este grado jurisdiccional de apelación, se absolviese libremente al recurrente del delito de maltrato familiar que se le había imputado, sustentándose esta petición en la infracción del derecho del recurrente a la presunción de inocencia, la conculcación del principio IN DUBIO PRO REO y el error de la Juzgadora en la valoración de los pruebas practicadas.
Con una subsidiariedad de solicitando grado, se interesaba que en caso de mantenerse la responsabilidad criminal del recurrente, se modificase la Sentencia en el sentido de imponerle la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por ser menos gravosa que la pena de prisión y estar igualmente prevista en el tipo penal.
Por último se solicitaba que en cualquier caso se revocase la condena al pago de las costas de la acusación particular.
VALORACIÓN DE LA SALA EN RELACIÓN CON LA SUPUESTA INFRACCIÓN DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES .
Estima la Sala tras el estudio de los autos que no se ha producido lesión del derecho del recurrente a la práctica perteneciente ni de ninguna otra garantía procesal.
Por una parte, en relación con la omisión del traslado del escrito de conclusiones provisionales de la acusación particular, hemos constatado que tal omisión quedó doblemente subsanada en el acto del juicio: primeramente, al darse traslado material del mismo a la defensa, siendo así que, tal como se desprende de los antecedentes de hecho de la Sentencia, no existe ninguna diferencia sustancial entre el escrito acusatorio presentado por el MINISTERIO FISCAL y el presentado en nombre de Doña Constanza, salvo en lo relativo a las fotografías de las que igualmente recibió la defensa copia en el acto del juicio.
Y en segundo lugar, la defensa escuchó oralmente en el acto del juicio las conclusiones definitivas de las partes acusadoras, tanto del Ministerio Fiscal como del Letrado que representaba a la acusadora particular, por lo que indudablemente estuvo en condiciones de oponerse a los pedimentos punitivos deducidos contra el acusado.
La misma suerte deben seguir los motivos relativos a la denegación de práctica de la testifical del Agente del SAF, así como de la hermana del acusado Doña María Virtudes, denegación que fue razonadamente denegada por la Juzgadora a quo, al no versar dichos medios de prueba sobre los hechos ocurridos el día del enfrentamiento...
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