AAP Madrid 690/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2017:3625A
Número de Recurso1168/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución690/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC ATP

37051030

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0265178

Recurso de Apelación 1168/2017 RPL

Origen : Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid

Pieza de Responsabilidad Civil 5353/2015-01

Apelante: ALTA CLASSICS SLU EN LIQUIDACION

Procurador D. /Dña. ANA BARALLAT LOPEZ

Letrado D. /Dña. PABLO LOPEZ GARCIA

Apelado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL Abogado del Estado

AUTO Nº 690/17

Ilmos/as. Sres. /as:

PRESIDENTE

D./Dña. MIGUEL HIDALGO ABIA

MAGISTRADOS

D./Dña. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D./Dña. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil diecisiete

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción 18 de Madrid, en mérito a su Procedimiento Abreviado 5353/2015, dictó el 2-6-2017 auto acordando el embargo de los saldos existentes en las cuentas corrientes que Alta Clasic tiene,

en número de seis, en diferentes entidades bancarias para cubrir la cantidad fijada de 950.000 € para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en su día pudieran fijarse.

SEGUNDO

Contra dicho auto la procuradora doña Ana Barallat López, en representación de Forensic Solutions, S.L.P, en su condición administradora concursal de Alta Clasic S.L.U, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Siendo desestimado el primero por auto de 23-6-2017 y admitido a trámite el de apelación, para su resolución, se elevaron los oportunos testimonios a esta Audiencia Provincial, en donde tuvieron entrada el 25-7-2017.

Es ponente el Ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, presidente de esta Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las actuaciones a los solos efectos de este recurso, esta Audiencia estima que la normativa mercantil relativa al concurso de acreedores debe conjugarse con la propia de la jurisdicción penal, en concreto con la facultad que el artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede al Juez o Tribunal de lo criminal para adoptar medidas cautelares para el aseguramientos de las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivar de la comisión de un delito.

La existencia de procedimientos penales que tengan por objeto la persecución de conductas supuestamente delictivas que puedan tener relación con bienes o derechos de la entidad concursada, o que puedan afectar a la composición de la masa activa y pasiva de aquella, no es incompatible con el concurso, disponiendo el artículo 189 de la Ley concursal que la incoación de procedimientos penales no provoca la suspensión en la tramitación del concurso y permite que el juez del concurso pueda adoptar medidas de retención de pagos a acreedores u otras análoga con el fin de continuar la tramitación del procedimiento concursal, siempre que no hagan imposible la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal.

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