AAP Badajoz 26/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2019:13A
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución26/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00026/2019

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N.I.G.: 06083 41 2 2013 0013877

RT APELACION AUTOS 0000013 /2018

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000894 /2013

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: AGENCIA TRIBUTARIA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA,

Recurrido: CARCESA CONSERVAS ESPAÑOLAS, S.A.

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª EMILIO GONZALEZ BILBAO

AUTO Núm. 26/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Recurso Penal núm. 13/2018

Autos: DILIGENCIAS PREVIAS núm. 894/2013 (PIEZA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA 0002). PROCEDIMIENTO ABREVIADO 37/2015.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida.

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En la ciudad de Mérida a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas núm. 894/2013 (PIEZA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA 0002), Procedimiento Abreviado núm. 37/2015, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, siendo parte apelante AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por la Abogada del Estado Sra. Fernández Mata, y el MINISTERIO FISCAL, y parte apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS, S.A.", representada por el procurador Don José Luis Riesco Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida se dictó auto el día 21 de noviembre de 2017 en las Diligencias Previas núm. 894/2013, Procedimiento Abreviado núm. 37/2015 (PIEZA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA 0002), auto cuya parte dispositiva dice así:

Estimar el recurso de reforma interpuesto por la Administración concursal de la mercantil CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS, S.A contra el auto de 29 de septiembre de 2017, el cual se deja sin efecto.

En su lugar, se acuerda no realizar embargos a CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS, S.A. responsable civil subsidiario.>>

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, se planteó recurso de apelación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes a los efectos y por el plazo previstos en el art. 766 de la LECR, habiéndose adherido a dicho recurso el Ministerio Fiscal, y oponiéndose al mismo la Administración Concursal de "CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS, S.A.".

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la correspondiente deliberación, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada se dicta en la pieza de responsabilidad pecuniaria abierta tras el dictado del auto de apertura de juicio oral en el Procedimiento Abreviado núm. 37/2015, por delito contra la Hacienda Pública frente al investigado Isidoro . En la misma resolución se acuerda requerir a Carnes y Conservas Españolas SAU, para que, en concepto de responsable civil subsidiario, prestara fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias, por el importe señalado en el auto.

Por auto de 13 de marzo de 2017, el instructor acuerda el embargo preventivo de las devoluciones tributarias de CARNES Y CONSERVAS ESPAÑOLAS, S.A. (CARCESA), retenidas como medida cautelar por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria (se concretan dos devoluciones por IVA).

La administración concursal de CARCESA presentó posteriormente escrito en el que, con fundamento en lo dispuesto en el art. 55.1 de la Ley Concursal, interesaba que no se procediera a realizar embargos a CARCESA, petición que fue rechazada por la instructora en auto de 29 de septiembre de 2017, que fue recurrido en reforma por la administración concursal. El recurso fue estimado, dictándose el auto ahora apelado, que deja sin efecto la resolución de 29 de septiembre y dispone que no se realicen embargos a la mercantil concursada CARCESA.

SEGUNDO

El recurso de apelación planteado por la AEAT y al que se adhiere el Ministerio Fiscal se insiste en que la competencia del juez del concurso no impide que, en el ámbito de un proceso penal, el instructor

acuerde las medidas cautelares para asegurar las responsabilidades pecuniarias ( art. 764 de la LECR y, a sensu contrario, art. 189 de la Ley Concursal ). Por su parte, la administración concursal mantiene criterio distinto, argumentando, como luego recoge el auto apelado, que el juez del concurso es el único competente para la adopción de medidas cautelares con trascendencia en el patrimonio de la concursada.

El recurso va a estimarse. Cierto es que sobre la cuestión aquí planteada hay pronunciamientos distintos de las Audiencias Provinciales, si bien es mayoritario el criterio que hacen valer los aquí recurrentes.

Considera la Sala que la competencia exclusiva del juez del concurso no desapodera al juez de instrucción de la facultad de adoptar medidas cautelares para asegurar la efectividad de un eventual pronunciamiento condenatorio conforme a lo dispuesto en los arts. 13 y 764 de la LECR . Cierto es que también el art. 189 de la Ley Concursal faculta al juez del concurso para, una vez admitida a trámite querella o denuncia criminal, adoptar medidas de retención de pagos a los acreedores inculpados que permitan continuar la tramitación del procedimiento concursal, pero "... siempre que no hagan imposible la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal". Precisamente la efectividad y ejecución de esos eventuales pronunciamientos patrimoniales que puedan derivarse del...

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