STSJ Asturias 1981/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2726
Número de Recurso1504/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1981/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01981/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000014

RSU RECURSO SUPLICACION 0001504 /2017

Procedimiento origen : SEGURIDAD SOCIAL 0000010/2017

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Visitacion

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA BELEN TUÑON VEGA PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia núm. 1981/2017

En OVIEDO, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001504/2017, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL D. JUAN MANUEL MÉJICA GARCÍA, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 130/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000010/2017, seguido a instancia de Dª Visitacion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Visitacion presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 130/2017, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- La demandante, Doña Visitacion, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1951, obtuvo, por resolución de 22 de marzo de 2012 la prestación de viudedad en aplicación de la normativa establecida en el convenio de seguridad social hispano venezolano, sobre una base reguladora de 605,81 euros y un porcentaje del 52% a cargo del sistema español.

2º.- Presentó reclamación previa el 1 de octubre de 2016 que fue desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 29 de noviembre de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Visitacion, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando el derecho de la demandante a percibir el complemento a mínimos en la cuantía fijada para los titulares de más de 65 años fijada en los sucesivos Reales Decretos de revalorización, con efectos económicos al 1 de mayo de 2012."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando íntegramente la demanda de la actora declara su derecho a...

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