STSJ Asturias 1981/2017, 7 de Septiembre de 2017
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:2726 |
Número de Recurso | 1504/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1981/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01981/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2017 0000014
RSU RECURSO SUPLICACION 0001504 /2017
Procedimiento origen : SEGURIDAD SOCIAL 0000010/2017
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Visitacion
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA BELEN TUÑON VEGA PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia núm. 1981/2017
En OVIEDO, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001504/2017, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL D. JUAN MANUEL MÉJICA GARCÍA, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 130/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000010/2017, seguido a instancia de Dª Visitacion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Visitacion presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 130/2017, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1º.- La demandante, Doña Visitacion, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1951, obtuvo, por resolución de 22 de marzo de 2012 la prestación de viudedad en aplicación de la normativa establecida en el convenio de seguridad social hispano venezolano, sobre una base reguladora de 605,81 euros y un porcentaje del 52% a cargo del sistema español.
2º.- Presentó reclamación previa el 1 de octubre de 2016 que fue desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 29 de noviembre de 2016.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Visitacion, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando el derecho de la demandante a percibir el complemento a mínimos en la cuantía fijada para los titulares de más de 65 años fijada en los sucesivos Reales Decretos de revalorización, con efectos económicos al 1 de mayo de 2012."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de junio de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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