SAN, 4 de Septiembre de 2017

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:3556
Número de Recurso41/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000041 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00042/2013

Demandante: TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA SAU

Procurador: GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Codemandado: VODAFONE ESPAÑA SAU

FRANCE TELECOM ESPAÑA SAU (ORANGE)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

  2. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 41/2013 seguido a instancia de "Telefónica Móviles de España, S.A.U.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Teresa Robledo Machuca, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de resolución sancionadora por abuso de posición dominante, impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en el expediente sancionador S/0248/10 Mensajes Cortos. Han comparecido como codemandadas la mercantil Orange Espagne SAU (sucesora de las mercantiles France Telecom España SAU y Jazz Telecom SAU - Jazztel-) representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Alonso Verdú así como la mercantil Vodafone España S.A.U. que ha sido representada por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén.

La cuantía del procedimiento se fijó en 46.490.000 € e intervino como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña BERTA SANTILLAN PEDROSA. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos, que se desprenden de los antecedentes de la resolución recurrida y de las alegaciones de la recurrente:

  1. Las empresas finalmente sancionadas en la resolución recurrida son los operadores establecidos con red propia en el mercado de telefonía móvil (OMR): Telefónica Móviles de España SAU (TME o Telefónica), Vodafone Móviles España SAU (Vodafone) y Orange Espagne SAU, que en el momento de ocurrir los hechos sancionados se denominaba France Telecom España SA. Nos referiremos a esta última entidad como France Telecom o FT.

  2. La resolución recurrida las sanciona como autoras de una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ) y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE ).

    La conducta sancionada consiste en un abuso de posición de dominio individual de cada una de las empresas citadas por ofrecer precios excesivos en el mercado de servicios mayoristas de terminación de mensajes cortos SSM y MMS. La resolución sancionadora considera que existe un mercado diferente por cada una de las redes de cada operadora sancionada.

    Estas posiciones de dominio individuales se habrían visto reforzadas por una posición de dominio colectiva por parte de los tres operadores sancionados en el mercado nacional de acceso y originación de mensajes SSM y MMS.

  3. En cuanto a la duración de la infracción, en el caso de Telefónica Móviles de España S.A.U. se fija como fecha de inicio el año 2000 y de terminación, que es común para todos, el año 2009.

  4. Telefónica Móviles es una filial al 100% de Telefónica, S.A., empresa cabecera del Grupo Telefónica. La explotación de servicios de telefonía móvil las realiza en España TME, servicios que se comercializan bajo la marca Movistar. Las principales actividades del grupo Telefónica en España son las de explotación de servicios de telefonía fija, móvil y banda ancha, así como la prestación de servicios mayoristas relacionados.

  5. Los ingresos totales del grupo en España en 2010 fueron de 8.552 millones de euros, disponiendo de

    21.551.342 líneas móviles en el mercado español, un 41,8 % del total. Sus ingresos minoristas durante el ejercicio 2010 en el mercado de las comunicaciones móviles ascendieron a 6.593,67 millones de euros, el 47 % del total del sector.

  6. La Dirección de Investigación (DI) de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), inició una información reservada sobre el mercado y precios de los mensaje cortos de telefonía móvil, que terminó en la incoación del expediente sancionador S/0248/10 Mensajes Cortos, que da lugar a las presentes actuaciones.

  7. El mercado español de la telefonía móvil analógica se inicia en España por Telefónica en 1976, en régimen de monopolio. En julio de 1995 se introdujo la tecnología GSM que fue utilizada por Telefónica y desde octubre de ese año por Vodafone, como segundo operador (bajo la marca Airtel).

    France Telecom (bajo la marca Amena entonces de Retevisión), obtuvo su licencia de telefonía móvil en 1998.

    En marzo de 2000, se concedió a Yoigo como cuarto operador y a los tres operadores antes descritos una licencia de telefonía móvil UMTS. Sin embargo, Yoigo inició la prestación efectiva de sus servicios minoristas en 2006. Estos cuatro operadores establecidos cuentan con red propia (OMR) y licencia para el uso de espectro radioeléctrico.

  8. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), mediante resolución de 2 de febrero de 2006 por la que se aprueba la definición y análisis del mercado de acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil, la imposición de obligaciones específicas y se acuerda su notificación a la Comisión Europea (Mercado 15), impuso a los operadores establecidos (OMRs) obligaciones de acceso a sus redes en favor de los operadores móviles virtuales (OMVs) a cambio del pago de un precio por la originación de llamadas y el servicio de mensajes cortos.

    Todos los operadores se obligaban a pagar un precio por la terminación de dichos servicios en la red de otro operador, ofreciendo los operadores de red servicios mayoristas de terminación a los operadores competidores.

    Deben distinguirse por un lado los OMVs completos, que cuentan con elementos de red propia, reciben la numeración directamente de la CMT y gestionan, cobran y pagan la terminación de los servicios de interconexión generados por sus clientes, y por otro, los llamados revendedores, que no tienen elementos de red y su interconexión es gestionada por el operador que los alberga.

  9. En mayo de 2011 figuraban en el registro de operadores de la CMT 226 entradas correspondientes a OMVs (44 completos).

  10. Respecto de los servicios minoristas en las comunicaciones móviles:

    -Los OMRs prestan servicios a través de la terminal móvil que incluyen la transmisión de voz (llamadas y videollamadas), los servicios de mensajería (SMS y MMS), conexiones de datos y acceso a internet, en banda estrecha y ancha, y más contenidos añadidos.

    -Los operadores facturan un precio fijo por cada mensaje corto (SMS: mensaje corto de texto o MMS: mensaje multimedia), aplicándose en España el principio "el que llama paga".

    -Atendiendo al destino de las llamadas nacionales el precio es más barato cuando el mensaje se dirige a un cliente del propio operador (on net), que cuando se dirige a un cliente de otro operador (off net).

    -En las comunicaciones off net, el operador que factura la comunicación debe pagar al operador del cliente de destino, el precio de terminación de la llamada.

  11. Respecto de los servicios mayoristas en las comunicaciones móviles, iniciados en 2006:

    -El objetivo de dichos servicios es permitir el acceso a una red móvil y/o interconectar dicha red con el resto de redes de telecomunicaciones, sean fijas o móviles. En 2010 supusieron el 12% de todos los servicios mayoristas.

    -El servicio de terminación nacional es un servicio de interconexión que permite finalizar una comunicación móvil originada en una red distinta a la red de destino. Dichos servicios de terminación son indispensables para la interoperatividad de las redes y existen desde el inicio de la telefonía móvil en competencia.

    -El servicio de originación móvil incluye: a) los que prestan los OMRs a los OMVs, y b) los servicios de itinerancia nacional, por los que un OMR ofrece a otro OMR, servicios de acceso donde no llega su propia red.

  12. La Comisión de la CNC estimó que los mercados relevantes a los efectos del presente expediente eran los siguientes:

    1. Servicio minorista de SMS, de ámbito nacional.

    2. Servicio minorista de MMS, de ámbito nacional.

    3. Servicio mayorista de terminación de SMS en la red móvil de Telefónica Móvil España (TME), con ámbito nacional en el que Telefónica detenta una cuota de mercado del 100%.

    4. Servicio mayorista de terminación de SMS en la red móvil de Vodafone, con ámbito nacional en el que Vodafone detenta una cuota de mercado del 100%.

    5. Servicio mayorista de terminación de SMS en la red móvil de France Telecom España (FT), con ámbito nacional en el que France Telecom detenta una cuota de mercado del 100%.

    6. Servicio mayorista de terminación de MMS en la red móvil de TEM, con ámbito nacional en el que Telefónica detenta una cuota de mercado del 100%.

    7. Servicio mayorista de terminación de MMS en la red móvil de Vodafone, con ámbito nacional en el que Vodafone detenta una cuota de mercado del 100%.

    8. Servicio mayorista de terminación de MMS en la red móvil de FT, con ámbito nacional, en el que FT detenta una cuota de mercado del 100%.

    9. Servicios mayoristas de originación móvil de SMS, de ámbito nacional.

    10. Servicios mayoristas de originación móvil de MMS, de ámbito nacional.

  13. La CNC concluye que la estructura de la oferta en el sector de la telefonía móvil es oligopolista y que...

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