SAP La Rioja 95/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:254
Número de Recurso29/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución95/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00095/2017

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: EMD Modelo: N85850 N.I.G.: 26089 43 2 2004 0802084

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Basilio, Valle, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA,

Abogado/a: D/Dª LUIS JAVIER RODRIGUEZ MOROY, LUIS JAVIER RODRIGUEZ MOROY,

Contra: Héctor

Procurador/a: D/Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Abogado/a: D/Dª VERONICA PERALTA AVALOS

SENTENCIA Nº 95/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial la causa instruida con el número Rollo de P.A 29/2016, procedente del Procedimiento Abreviado nº 135/2009, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Héctor, con N.I.E NUM000, de nacionalidad belga, nacido en Bélgica, el día NUM001 de mil novecientos cuarenta y cuatro,

hijo de Domingo y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora REGINA MARIA DODERO DE SOLANO y defendido por la Abogada Dña. VERONICA PERALTA AVALOS.

Siendo parte acusadora particular D. Basilio y Dª Valle, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cristina Valdemoros Diaz de Tudanca y bajo la defensa del letrado D. Luis Javier Rodríguez Monroy; como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y actuando como ponente el Ilmo. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño la apertura de juicio oral contra Héctor en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 22-6-2010 con el resultado que obra en la grabación realizada.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar las conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de, un delito de apropiación indebida del art. 252, 249 y 250.1.1 º, 6 º y 2 del Código Penal o alternativamente un delito de estafa del art. 248, 249, 1.1 º y 6 º y 2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de diez euros, con arresto sustitutorio del art. 53 CP y costas, incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Basilio y Valle en la cantidad de 5.137,66.-euros en concepto de gastos y perjuicios así como en 12.000.-euros en concepto de daño moral, con los intereses legales del art. 576 de la LEC . .

Por la acusación particular se califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada del art. 250.1.1 º y 6º del Código Penal o subsidiariamente de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de cinco años de prisión con accesorias légales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de 20 euros día, así como inh abilitación especial para el desempeño de cualquier actividad o profesión relacionada con el mercado inmobiliario, construcción, promoción o intermediación durante el plazo de 10 años, y costas de la acusación particular, debiendo indemnizar a Basilio y Valle en la cantidad de 52.136,06.-euros a que ascienden las cantidades indebidamente apropiadas, más 5.137,66.-euros a que ascienden los gastos de defensas y representación en el procedimiento en que fueron injustamente demandados a consecuencia de los pagarés que ilegalmente fueron obligados por el acusado a emitir, más los intereses de todas esas cantidades desde el momento en que fueron entregadas, más la cantidad de 10.000.-euros por daño moral,

Por la defensa de Héctor se interesó su absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, como gerente de la sociedad Europe Fair Furniture Consulting SL, de Cambrils, (Tarragona) y como comercial en España de la mercantil Domespace, cuyo representante legal es Serafin, desarrolló ante los adquirentes -y guiado siempre por la intención de obtener para sí de las cantidades de dinero que pudiera- una aparente labor de contratación de una vivienda que se plasmó contrató el 31-7-2003 con Basilio y Valle, para la venta e instalación de una vivienda prefabricada por un valor total de 98.656.- euros que se pensaba realizar por estos en la localidad de Clavijo (La Rioja) vivienda que iba a ser su primera residencia, pues vivían con sus respectivos padres, destinando a tal efecto los ahorros de la cuneta ahorro vivienda y para cuya financiación llegaron a conseguir un préstamo hipotecario con la entidad Cajalón.

Tras la realización de un pago inicial del 10% del proyecto se procedió a realizar sucesivos abonos por parte de Basilio y Valle en favor de Héctor quien tanto mediante conversaciones personales, telefónicas o comunicación vía correo electrónico les iba interesando entregas de dinero a cuenta de la misma por diversos conceptos, y alegando diversas dificultades en la fabricación o en el traslado, consiguiendo de esta manera la entrega de diversas cantidades por parte de los compradores que actuaban en la creencia de que se estaba destinando el dinero que entregaban para la fabricación de la vivienda contratada, sin que pese a haber recibido la cantidad inicial y otras posteriores de los adquirentes, y siendo plenamente consciente Héctor que sin la entrega de cantidad inicial a Domespace no se obtenía el acuerdo e iniciaba el proceso de fabricación, dispuso para su propio beneficio desde el inicio de las entregas realizadas a la vez que solicitaba, mediante alegaciones que resultaron ser falsas, sucesivas entregas de dinero, alcanzado a un total de 52.136.-euros, de las que Alto de La Majadilla S.L. dispuso para su propio beneficio, llegando la fecha del acto del juicio sin

que hayan recuperado el dinero ni tengan la casa, ni tampoco Domespace haya recibido cantidad alguna, ni el Arquitecto ni el montador.

Los ingresos se realizaron de la manera siguiente:

10.555,55.-euros, que suponía el 10% del precio, el 11-8-2003 con factura 3/033.

2.670.-euros en efectivo el 4-12-2003.

2.697.-euros el 5-1-2004.

5.669,04.-euros el 4-2-2004 por traspaso en cuenta bancaria.

5.000.-euros el 19-3-2004 por traspaso en cuenta bancaria.

5.000.-euros el 31-3-2004 por traspaso en cuenta bancaria.

1.119,69.-euros por traspaso en cuenta bancaria.

5.000.-euros mediante pagaré NUM002 el 15-6-2004.

5.000.-euros mediante pagaré NUM003 el 15-7-2014.

6.778,78.-euros mediante pagaré NUM004 el 15-8-2004.

2646.-euros por traspaso en cuenta bancaria.

SEGUNDO

Con motivo de las peticiones que Héctor les realizaba de entrega de diversas cantidades por motivos varios se emitió por Basilio y Valle, junto con los anteriores pagarés citados y que fueron pagados, otros 5 pagarés destinados a pagos para la edificación, que son los siguientes:

NUM005 con vencimiento el 10-9-2004 por importe de 7.000.-euros.

NUM006 con vencimiento el 15-9-2004 por importe de 3.000.-euros.

NUM007 con vencimiento el 10-10-2004 por importe de 7.000.-euros.

NUM008 con vencimiento el 15-10-2004 por importe de 3.000.-euros.

NUM009 con vencimiento el 10-11-2004 por importe de 7.112,38.-euros.

Héctor descontó estos pagarés en La Caixa, y su importe fue reclamado por tal entidad a Basilio y Valle, dando lugar al procedimiento cambiario nº 247/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Logroño que finalizó con acuerdo entre las partes y ocasionó a Basilio y Valle unas costas de honorarios profesionales que les asistieron de 5.137,66.-euros.

De manera que perdieron el dinero de su cuenta de ahorro vivienda, destinada a la adquisición de la vivienda, no contaban con vivienda para iniciar su vida en común debiendo permanecer en el domicilio de sus respectivos padres, y asumieron unas deudas por el importe señalado al que hicieron frente con ayudas familiares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la prueba desarrollada en el procedimiento.

Consta en el procedimiento que Héctor es el administrador único (f.- 93 y ss) de la mercantil Europe Fair Furniture Consulting SL, domiciliada inicialmente en la Plaza Prim nº 10-2-12 de Reus (Registro Mercantil f.-11-13).

Dado el interés que tenían Basilio y Valle de construir la que iba a ser su vivienda habitual, establecieron contacto con Héctor, quien les ofreció la posibilidad de realizar su casa y se alcanzó de esta manera el contrato de fecha 31-7-2003 (f.-15-17) en el que se detalla la adquisición de una casa prefabricado de madera y abastecimiento de material de construcción Domespace, para la cual se preveía como plazo de entrega ... previa recepción de la confirmación del pedido, son de dos a tres meses .... Salvo la concurrencia de ciertas circunstancias y el precio se pactaba en 98.656.- euros con un pago previsto inicial del 10% y otros sucesivos que respondían al siguiente calendario:

40% a la orden de fabricación del Dome, salvo anulación.

20% a la orden de...

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