SAP Baleares 235/2017, 1 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución235/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00235/2017

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07015 41 1 2016 0000039

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018 /2016

Recurrente: Tania

Procurador: ILUMINADA LORENTE PONS

Abogado: CARLOS DUBON ANGLADA

Recurrido: Francisco, Higinio, José, Eva María

Procurador: MONTSERRAT MIRO MARTI,,,

Abogado: RAMON CLAVELL VERGES,,,

S E N T E N C I A Nº 235

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª Mª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En PALMA DE MALLORCA, a uno de septiembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 18/2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 199/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Tania, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra.

ILUMINADA LORENTE PONS y asistida por el Abogado D. CARLOS DUBON ANGLADA; y como parte apeladaimpugnante, D. Francisco, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONTSERRAT MIRO MARTI y asistido por el Abogado D. RAMON CLAVELL VERGES; y otros como parte apelada D. Higinio, D. José y Dª Eva María, en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ciudadela en fecha 16 de febrero de 2017, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Miró, en nombra y representación de D. Francisco contra D. Higinio, D. José, Dª Tania y contra Dª Eva María, debo condenar y condeno a estos últimos al pago de forma solidaria a favor del actor de la cantidad de dieciséis mil setenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (16.074,56euros) con sus respectivos intereses legales y declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue impugnada por la parte demandante y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 26 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en reclamación de cantidad, por parte de D. Francisco, contra D. Higinio, Dª Tania, D. José y Dª Eva María, en suplico de que " se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago a la actora de la suma de 31.007,38euros, correspondientes a los siguientes conceptos:

a)Por rentas de alquiler adeudadas del año 2014....................................... 1.485,04euros

b)Por suministro de agua impagado 2º y 3º trimestre 2014 ..............486,60euros

c)Por penalización contractual por demora entrega llaves... .....1.914,34euros

d)Por indemnización daños y reposiciones al inmueble .................21.743,44euros

e)Por perjuicios económicos temporada 2015 ... ............................................6.700,19euros

Total ........................................................................................................................................................32.329,61euros

A descontar fianza (220.000 pts) .................................................................... -1.322,23 euros

Total reclamado ..........................................................................................................................31.007,38euros";

fue contestada y opuesta por Dª Eva María, en suplico de que se dicte " sentencia desestimando la demanda en su totalidad por no ser debidos los conceptos que reclama y por haber prescrito el derecho de la actora a la reclamación de daños y perjuicios que efectúa, con expresa condena en costas a la misma, y subsidiariamente condene a la demandada al pago de 649apos;41 euros" ; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, en el acto de la audiencia previa la reclamación fue reducida a la cantidad de 29.400,80 euros; y recayó Sentencia, a 16-febrero-2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Miró, en nombra y representación de D. Francisco contra D. Higinio, D. José, Dª Tania y contra Dª Eva María, debo condenar y condeno a estos últimos al pago de forma solidaria a favor del actor de la cantidad de dieciséis mil setenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos

(16.074,56euros) con sus respectivos intereses legales y declarando las costas de oficio ".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de Dª Eva María, alegando que el actor no ha acreditado la titularidad de los bienes cuya reparación estima necesaria, y subsidiariamente que dichas reparaciones están incluidas en las obligaciones que el Código Civil impone al arrendador; que se condene solidariamente a todos los codemandados, siendo que ello no se solicita en el suplico de la demanda; que el contrato no se refiere a inventario alguno, sino sólo al edificio en sí; que es errónea la cuantía a indemnizar, que debe suponer un total de 13.250,11 Euros, más el 21% de IVA; que el actor no acredita la titularidad de los bienes a reparar por lo que no puede ser indemnizado por su deterioro; que deben excluirse de la indemnización las facturas emitidas por el fontanero Sr. Fructuoso, la reposición de la zona de campana e instalación de extracción, la reposición-instalación del montaplatos/minicarga, y las facturas del pintor Sr. Hilario ; por

todo lo cual interesa que " tenga por formulado recurso de apelación contra la sentencia nº 24/2017 de 16 de febrero dictada por el Juzgado número Uno de los de Ciutadella y seguidos que sean los trámites de rigor, la revoque en el sentido de absolver a mi representada del pago de 13.284,76 euros más el 21% de IVA por estimar que no son debidos los conceptos que reclama la actora por no haber acreditado ser propietario de los elementos cuya reparación reclama y subsidiariamente por ser él como arrendador el obligado a efectuar las referidas reparaciones y subidamente vista la duración de 19 años del contrato de arrendamiento, y a efectos de amortización de acuerdo con el plan general contable se reduzca dicha suma y subsidiariamente no le imponga una condena solidaria que no ha sido expresamente solicitada en ningún lugar de la demanda, e imponiendo las costas a la actora".

La representación procesal de D. Francisco se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que los elementos cuya reparación se reclama no se consideran "inmovilizado" vendido por el Sr. Javier, sino instalaciones del local y pinturas, barra del bar, fregaderos, griferías, desagües, cuadro eléctrico, depósitos, en plantas baja, primera y segunda; que el arrendatario se obligó, contractualmente, a conservar lo arrendado en buen estado y a satisfacer las obras de reparación, conservación y sustitución de los elementos arrendados; que corresponde a la demandada el acreditar que adquirió los bienes cuya titularidad reclama; y que no procede descontar o excluir factura alguna.

Por otra parte, la representación procesal del Sr. Francisco impugna la sentencia alegando que es aplicable la penalización por demora en la entrega de las llaves, y sin moderación respecto de la suma del doble de la renta; que no procede reducir la indemnización por la reposición del montaplatos en la suma de 3.838,00 euros pues, aparte de un error de cálculo, no responden a reparaciones efectuadas por la demandada; que la reclamación debe incluir la partida de honorarios de técnicos y licencias para la ejecución de las obras de reparación y reposición; por todo lo cual interesa que se tenga " por opuesto en tiempo y forma al recurso de apelación formulado de adverso y, al mismo tiempo, por impugnada parcialmente la sentencia en los términos del presente escrito, y tramitados que sean los recursos en su día se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la demandada con expresa imposición de costas del recurso a la misma; y, admitiendo la impugnación parcial de la sentencia formulada por esta parte actora se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago a la actora, además de las sumas reconocidas en la sentencia apelada de adverso, la suma de 7.626,86 euros por los conceptos detallados en el fundamente tercero del presente escrito".

La representación de la parte apelante no contestó la impugnación de la sentencia, en el plazo concedido a tales efectos.

SEGUNDO

A modo de adelanto, y respecto de la carga y valoración probatorias, este Tribunal ha reseñado que: " Sobre la carga y la valoración ha reseñado de forma reiterada este Tribunal que, en materia relativa a la carga de la prueba y las consecuencias derivadas de la falta de probanza, regulada en el artículo 217 LEC

, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los...

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