ATS, 13 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:9367A
Número de Recurso20654/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de Rocío solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 15/9/14 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo 44/13 que condenó al hoy solicitante por dos delitos de violación, que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación por auto de 12/2/15, Rollo 2132/14 . Se apoya en el art. 954.4º LEcrm y el 954.1d) LEcrm en su redacción actual introducida por la Ley 41/2015 y alega como hecho nuevo la declaración prestada por Violeta en comparecencia ante el Tribunal sentenciador el 26 de marzo de 2015 y ratificada el 11 de abril del mismo año, en la que se retracta de las declaraciones prestadas en el procedimiento judicial contra Rocío aduciendo haber obrado así para protegerse del reproche y represalias que pudieran proceder de su familia gitana por la pérdida de la virginidad. Estas manifestaciones por testimonio se remitieron a la Fiscalía de Menores con el fin de investigar la presunta comisión de un delito de acusación y denuncia falsa por parte de Violeta . En el expediente de reforma, asistida de Letrado, la menor refirió cómo la compañera sentimental del condenado, Catalina ( Ambar ) y otras personas estuvieron tratando de localizarla en el barrio en que vive su familia y que finalmente, un día ofrecieron a su madre 20.000 euros por cambiar su versión de los hechos. También explicó que dada la situación de precariedad económica en que se encuentra su familia y animada por ésta, decidió aceptar el dinero que le ofrecían. Más tarde se reunió con Ambar y una abogada en la Ciudad de la Justicia. La Abogada le presentó un escrito y le explicó las consecuencias de firmarlo, lo firmó y lo entregó en la Sección 3ª de la AP. Le dijeron que el dinero prometido le sería entregado mediante el ingreso semanal de 500 euros en una cuenta de Bankia. Le abonaron así unos 5.000 o 6.000 euros, pero dejaron de ingresar el dinero pactado. Les reclamaron y entregaron otros 10.000 euros, pero nada más y a partir de entonces, reaccionaron siempre con amenazas si se desdecía de sus retractaciones. Estos hechos fueron objeto de denuncia por parte del Fiscal de menores contra Rocío y quien fuera su esposa o pareja sentimental, en el curso del procedimiento, se recabaron las versiones opuestas y encontradas de Violeta y su madre, de una parte, y de Rocío y Catalina , por otra, así como de la Letrada que refirió haber advertido a la menor de las consecuencias de su retractación y haber estado presente en su reunión con Ambar en la Ciudad de la Justicia, pero negó haber presenciado u oído nada relativo a pago de cantidades. Dado que no se detectaron en la cuenta corriente a nombre de Violeta movimientos que pudieran corresponder con los ingresos que la menor dijo haber recibido inicialmente, se interesó y acordó el sobreseimiento de los hechos.

Con ello el solicitante considera "...acreditado que Violeta ha faltado a la verdad al tratar de escudarse de su libre y voluntaria retractación de los delitos denunciados por ella contra Rocío para evitar las consecuencias penales que sobre la misma pudieran recaer. La falta de credibilidad de la denunciante, unida a que su testimonio es la base principal de la condena de mi representado (pues las demás pruebas consideradas en el juicio carecen de capacidad incriminatoria aislada de ese testimonio), evidencian la realidad de los motivos de la libre retractación de la denunciante y la consiguiente inocencia de Rocío de los delitos por los que fue procesado y condenado..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de septiembre, dictaminó:

"...Aunque Rocío goza de la plena presunción de inocencia respecto de tales delitos, el curso de los antecedentes fácticos descritos ilustra que la pretensión revisora carece de un mínimo fundamento, que no podría jamás prosperar, ni puede autorizarse tampoco su mero planteamiento precedido de maniobras como mínimo sospechosas que privan de toda fuerza de convicción a la (episódica y provisional) retractación de la testigo. En consecuencia, EL FISCAL INTERESA DE LA SALA se sirva admitir el presente escrito y en su virtud, tener por el evacuado el trámite de informe desfavorable a la autorización de formalización de recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Rocío condenado por la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación, por dos delitos de violación, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 954.4º LEcrm en su redacción anterior a la reforma operada por Ley 41/2015 , hoy art. 954.1d) y alega como hecho nuevo la la declaración prestada por Violeta en comparecencia ante el Tribunal sentenciador el 26 de marzo de 2015 y ratificada el 11 de abril del mismo año, en la que se retracta de las declaraciones prestadas en el procedimiento judicial contra Rocío aduciendo haber obrado así para protegerse del reproche y represalias que pudieran proceder de su familia gitana por la pérdida de la virginidad. Estas manifestaciones por testimonio se remitieron a la Fiscalía de Menores con el fin de investigar la presunta comisión de un delito de acusación y denuncia falsa por parte de Violeta . En el expediente de reforma, asistida de Letrado, la menor refirió cómo la compañera sentimental del condenado, Catalina ( Ambar ) y otras personas estuvieron tratando de localizarla en el barrio en que vive su familia y que finalmente, un día ofrecieron a su madre 20.000 euros por cambiar su versión de los hechos. También explicó que dada la situación de precariedad económica en que se encuentra su familia y animada por ésta, decidió aceptar el dinero que le ofrecían. Más tarde se reunió con Ambar y una abogada en la Ciudad de la Justicia. La Abogada le presentó un escrito y le explicó las consecuencias de firmarlo, lo firmó y lo entregó en la Sección 3ª de la AP. Le dijeron que el dinero prometido le sería entregado mediante el ingreso semanal de 500 euros en una cuenta de Bankia. Le abonaron así unos 5.000 o 6.000 euros, pero dejaron de ingresar el dinero pactado. Les reclamaron y entregaron otros 10.000 euros, pero nada más y a partir de entonces, reaccionaron siempre con amenazas si se desdecía de sus retractaciones. Estos hechos fueron objeto de denuncia por parte del Fiscal de menores contra Rocío y quien fuera su esposa o pareja sentimental, en el curso del procedimiento, se recabaron las versiones opuestas y encontradas de Violeta y su madre, de una parte, y de Rocío y Catalina , por otra, así como de la Letrada que refirió haber advertido a la menor de las consecuencias de su retractación y haber estado presente en su reunión con Ambar en la Ciudad de la Justicia, pero negó haber presenciado u oído nada relativo a pago de cantidades. Dado que no se detectaron en la cuenta corriente a nombre de Violeta movimientos que pudieran corresponder con los ingresos que la menor dijo haber recibido inicialmente, se interesó y acordó el sobreseimiento de los hechos.

Con ello el solicitante considera "...acreditado que Violeta ha faltado a la verdad al tratar de escudarse de su libre y voluntaria retractación de los delitos denunciados por ella contra Rocío para evitar las consecuencias penales que sobre la misma pudieran recaer. La falta de credibilidad de la denunciante, unida a que su testimonio es la base principal de la condena de mi representado (pues las demás pruebas consideradas en el juicio carecen de capacidad incriminatoria aislada de ese testimonio), evidencian la realidad de los motivos de la libre retractación de la denunciante y la consiguiente inocencia de Rocío de los delitos por los que fue procesado y condenado..." .

SEGUNDO

La representación procesal del condenado Rocío trata de promover recurso de revisión para canalizar una pretensión encaminada a privar de eficacia a la sentencia condenatoria antes reseñada. Alega elementos probatorios que considera novedosos tratando de activar con apoyo en el art. 954.1d) antiguo 954.4º LECrim tal excepcional recurso. No lo consigue, lo invocado no reviste carácter novedoso, ni carece de potencialidad para desvirtuar el bagaje probatorio que fundó la condena; o prescinden de algunas de las exigencias expresas de la norma invocada.

En una valoración global puede decirse que lo que pretende el recurrente es reabrir extemporáneamente un debate probatorio ya clausurado, para reevaluar la credibilidad de unos y otros testimonios; aportar contrapruebas (que no se hicieron valer en su momento); o introducir factores secundarios referentes a puntos accesorios que a su juicio militarían en favor de su versión exculpatoria pero cuya relevancia es nimia, si no nula.

La petición, en definitiva, no se acomoda a las exigencias de un recurso de revisión. Es éste un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último o postrer recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover apoyándose en causas tasadas que aparecen enumeradas en el art. 954 LECrim . Participan tales causales de un denominador común: todas se basan en hechos, datos o circunstancias surgidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes al proceso. No se trata de rectificar las decisiones ya tomadas por razones que ya constaban; ni de volver a valorar la corrección de un pronunciamiento ya definitivo, o de la ponderación probatoria allí efectuada; sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que no figuraban en el proceso y que patentizan el error. La pretensión del solicitante desborda los estrictos límites de ese proceso. Se utiliza un cauce extraordinario, como es la revisión, como si fuese una forma de reabrir el debate ya cerrado, volviendo a plantear lo que ya se resolvió. Así la sentencia de la Audiencia fundamenta el relato fáctico en la versión ofrecida por la víctima y en las corroboraciones periféricas que aportaron otros testimonios y la prueba pericial biológica de los restos de muestras biológicas encontradas en la camiseta que vestía la víctima y que fue entregada a la policía el mismo día de los hechos con la denuncia. Tomó también en consideración las manifestaciones del propio acusado, Rocío , quien "si bien ha sostenido a lo largo del procedimiento su negativa al mantenimiento de relaciones sexuales con la víctima, sin embargo, ha ofrecido distintas versiones de los hechos según le ha ido conviniendo". Efectivamente, tras negar inicialmente toda relación sexual propia o de su primo con Violeta y a relatar que él y el primo estuvieron todo el tiempo juntos, al conocer que había sido analizados restos de semen compatibles con el ADN de su primo en la ropa de la víctima, vino a manifestar que él se quedó con sus amigos, mientras su primo se fue con la chica. Para finalmente, ofrecer en el plenario una versión nueva y distinta en la que él queda aparte y ajeno a los hechos, y el primo ligaba con Violeta y se apartaban para mantener una relación totalmente consentida. El Tribunal sentenciador valoró la ausencia de razones de incredibilidad objetiva y subjetiva en el testimonio de Violeta así como la persistencia en su versión, en todo momento coherente y coincidente. Valoró especialmente la ausencia de móviles espurios que hubieran pretendido articular una coartada frente al reproche de su comunidad y familia por la pérdida de la virginidad. Algo que queda patente en la inmediata colaboración prestada a la policía para la localización de los agresores. Efectivamente, Violeta que conservaba el teléfono del procesado rebelde, a sugerencia de los agentes, le llamó para quedar con ambos que acudieron juntos a la cita, lo que permitió su identificación y detención.

Con tales antecedentes, es patente que no nos encontramos en el supuesto de una revisión fundada en pruebas falsas (falso testimonio de la víctima), cuya invocación requiere conforme al antiguo punto 3º del art. 954 LEcrm, la previa condena por falso testimonio.

Los supuestamente novedosos elementos de prueba carecen por lo expuesto de potencialidad para haber variado el sentido del fallo. Los datos probatorios plurales aducidos son marcadamente insuficientes para abrir el remedio extraordinario y excepcional que constituye la revisión, dado que además las maniobras como mínimo sospechosas quitan fuerza de convicción a la episódica y provisional retractación de la víctima, por ello y conforme al art. 957 LEcrm no ha lugar a autorizar el recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR el recurso de revisión promovido por la representación procesal de Rocío contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo 44/13 y el auto de 12/2/15, dictado en el Rollo de Casación 2132/14 .

Comuníquese esta resolución al promovente y a los órganos judiciales antes reseñados.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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