SAP Valencia 622/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2014:3793
Número de Recurso44/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución622/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 44/2013

Sumario 2/2013

Juzgado de Instrucción 11 de Valencia

SENTENCIA Nº 622/2014

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a quince de septiembre de dos mil catorce

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 2/2013 de Sumario, procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 44/2013, contra Jose Pedro, nacido en Kenitra (Marruecos), el día NUM000 -1992, hijo de Jesús Manuel y Araceli, con NOI de la DGP NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación legal en España no consta, con domicilio en Torrente (Valencia), C/ DIRECCION000, num. NUM002 - NUM003, insolvente y en situación de libertad provisional, de la que no ah estado privado por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Gerardo Gayete Peña y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Víctor de Bellmont Regodón y defendido por la Letrada Dª. Raquel Aragón Villegas.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesión que tuvo lugar el día 9 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 2/2013 de Sumario instruido en el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 44/2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de dos delitos de agresión sexual, acusando como responsable de los mismos a Jose Pedro, de uno de ellos como autor directo y, del otro, por cooperación necesaria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara, por cada uno de los delitos, a la pena de prisión de 9 años y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, ha solicitado la imposición de la medida de libertad vigilada por el tiempo de 8 años en los términos del artículo 192 del Código Penal y, en el ámbito de la responsabilidad civil, solicita la condena del acusado a que indemnice a Juana en la cantidad de 15.000 euros, más el interés legal procedente, en concepto de los daños morales causados a la misma con ocasión de los hechos de autos.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus Conclusiones Definitivas, entendiendo que su defendido no ha cometido los hechos que le atribuye al acusación, solicitó su libre absolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Siendo sobre las 0:00 horas del día 21 de agosto de 2011 y encontrándose Juana, de 15 años de edad, en compañía de dos amigas en el parque "La Torrentina" de la localidad deTorrente (Valencia), se acercaron a las mismas el acusado Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, y otra persona que a este acompañaba - a quien no le afecta la presente resolución, encontrándose en situación de rebeldía procesal-, llegando ambos a dicho lugar a bordo del vehículo Volkswagen matrícula N-....-AS y, tras entablar conversación con Juana y sus amigas, aquellos les propusieron dar una vuelta por Valencia, lo que fue aceptado unicamente por Juana, quien subió al coche ocupando el asiento del copiloto, colocándose en la parte posterior el acusado, siendo conducido por quien a éste acompañaba, desplazándose los tres hasta Valencia, no sin antes repostar gasolina de camino y, una vez llegaron a esta ciudad, el acusado y su acompañante bajaron del coche, permaneciendo durante un rato con unos compatriotas suyos, quedándose Juana en el coche oyendo música.

Trascurrido un rato, volvieron al coche el acusado y su acompañante y, con la finalidad de satisfacer éstos sus deseos libidinosos, se desplazaron a una zona de Valencia no concretada, estacionando el coche bajo un puente, proponiendo a Juana mantener relaciones sexuales, a lo que ésta se negó, siendo colocada por el acusado y su acompañante en el asiento trasero del coche, dándole una bofetada e inmovilizándola de piernas y brazos, al tiempo que le quitaron la ropa, procediendo, los dos, a penetrarla vaginal y analmente y así, mientras el acompañante del acusado sujetaba a Juana para que ésta no pudiera impedir la penetración, al tiempo que le infundía temor con su presencia, el acusado la penetró vaginal y analmente; y, de igual manera, la persona a la que no hace referencia esta resolución, mantuvo acceso carnal con la víctima por las dos vías indicadas mientras el acusado la sujetaba y le infundía temor con su presencia, de modo tal que, pese a la manifiesta oposición mostrada por Juana, no pudo ésta evitar la agresión sexual, eyaculando los agresores fuera del cuerpo de la víctima, limpiándose el acompañante del acusado el semen con la camiseta que vestía Juana .

Ocurridos tales hechos, el acusado y su acompañante dijeron a Juana, en tono intimidatorio, "si nos denuncias, te va a pasar algo fuerte ", dirigiendo el coche hacia Torrente, donde se apeó el acusado, siguiendo la marcha el acompañante de éste hasta las proximidades del domicilio de Juana, donde dejó a ésta, siendo entonces sobre las 4:00 horas.

El mismo día de los hechos, alrededor de las 16:30 horas, Juana se personó con su madre y una amiga de ésta en la comisaria a fin de denunciar los hechos, siendo trasladada por una dotación policial al Hospital Provincial de esta ciudad, presentando en el introito una erosión de 1 cm, compatible con su causación por una uña.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, habiendo quedado acreditado que el acusado, en compañía de otra persona - quien se encuentra en rebeldía procesal-, procedió a agredir sexualmente, con penetración vaginal y anal, a Juana, a quien, tras mostrar su clara oposición a mantener relaciones sexuales con ellos, sujetaron de brazos y piernas y, mientras uno la inmovilizaba, el otro la penetraba y viceversa, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la presente resolución, las siguientes pruebas de contenido incriminatorio:

  1. El testimonio vertido en el plenario por la víctima Juana, quien explicó, en la misma linea en cómo ya lo había hecho cuando prestó declaración en sede policial (fol. 14) y, más adelante, judicial (fols. 82 y siguientes), que conoció al acusado y al acompañante de éste y se desplazo con ellos, en el coche conducido por éste último, a Valencia a dar una vuelta y, tras permanecer un rato el acusado y su acompañante hablando con compatriotas de éstos, volvieron al coche donde se había quedado Juana, trasladándose a otro lado de la ciudad, del que la perjudicada no pudo explicar su ubicación con precisión al no conocer esta localidad, estacionando el coche debajo de un puente por el que pasaban vehículos y, tras proponerle mantener relaciones sexuales, la testigo se negó de forma rotunda, procediendo entonces a inmovilizarla, para lo cual la sujetaron de brazos y piernas y, mientras uno la sujetaba, el otro la penetraba, explicando también que la penetración fue llevada a efecto tanto por el acusado, como por su acompañante y, uno y otro, por vía vaginal y anal, añadiendo que, si bien en un principio la declarante iba situada en el asiento del copiloto mientras el coche se desplazó de un lugar a otro, entre los dos la colocaron en el asiento trasero, donde se desarrollaron los hechos descritos.

    También explicó la víctima que uno de los agresores se limpió el semen con la camiseta de aquella, el que, tras ser analizado, resultó ser coincidente con el perfil genético del acompañante del acusado. Ninguna duda tuvo la testigo de lo que el día de autos sucedió y de la implicación en los mismos del acusado y, si bien es cierto que la víctima, durante el testimonio prestado estaba nerviosa y llorosa, debiendo ser interrumpida la declaración en más de una ocasión por el estado emocional que la invadió al rememorar los hechos, no lo es menos que ofreció los detalles suficientes para dar a conocer cómo se desarrollaron los hechos y la implicación que en ellos tuvieron el acusado y su acompañante, tratándose de un testimonio verosímil, persistente y creíble, lineal en su exposición y debidamente corroborado como seguidamente se razona.

  2. Las manifestaciones de la víctima encuentran suplementario apoyo en corroboraciones periféricas de carácter objetivo, siendo de destacar:

    1. - El testimonio prestado por Dª. Marisol, quien se encontraba la madrugada de autos en el domicilio de Juana y, cuando ésta llegó al mismo, la vio temblorosa y, aun cuando en ese momento no le dijo nada, entrada la mañana le contó lo sucedido, explicando la testigo que Juana ".... lloraba y estaba muy nerviosa...le dijo que dos chicos la violaron.... ". Es cierto que la testigo no recordaba con detalle el relato efectuado por la víctima cuando le contó lo sucedido, lo cual no resulta ilógico si se piensa que entre la fecha de autos y el día del juicio oral han trascurrido más de 3 años; sin embargo, la testigo referenciada sí pudo explicar la esencia de lo que Juana le contó y, en especial, el estado anímico que tenia ésta cuando regresó a su casa la madrugada...

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