STSJ Cataluña 27/2017, 8 de Septiembre de 2017

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2017:5039
Número de Recurso38/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución27/2017
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 38/2016

Audiencia Provincial de Barcelona Oficina del Jurado. Procedimiento de Jurado núm. 5/2016

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Martorell. Causa núm. 1/2014

SENTENCIA NÚM.27

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 8 septiembre 2017

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados expresados al margen, el recurso de apelación interpuesto por D. Hermenegildo contra la sentencia dictada en fecha 7 noviembre 2016 por el Ilmo. Sr. D. Juli Solaz Ponsirenas, magistrado- presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 5/2016, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Martorell. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por la letrada Sra. Dª. Galina Cogut y ha sido representado por el Procurador Sr. D. Iván Jiménez Morón. Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal , representado por la Ilma. Sra. Dª. Isabel Díaz- Reixa Suárez, y la acusación particular ejercida por el Procurador Sr. D. Antonio Urbea Aneiros, sustituido en el acto de la vista del recurso por su compañero Sr D. Maximiliano , bajo la dirección técnica de la letrada Sra. Dª. Lydia Lajara Fernández.

El recurrente se encuentra en situación de prisión provisional dispuesta inicialmente en 31 enero 2014 -detención en 29 enero 2014- y prorrogada en 13 enero 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 noviembre 2016, en la causa del Tribunal del Jurado antes referenciada, recayó sentencia en cuyo relato de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

"El día 29 de enero de 2014, el acusado Hermenegildo , mayor de edad, se dirigió a las inmediaciones de la empresa Embalajes Barrio, S.A., sita en el polígono industrial Olana, de la localidad de Esparraguera, portando dos cuchillos de cocina de aproximadamente 12-13 centímetros de hoja cada uno de ellos. El citado Hermenegildo había trabajado en la reseñada empresa hasta el año 2008, fecha en la que fue despedido de la misma, habiendo mantenido con la mencionada empresa y sus responsables, en el mismo año 2008, diversos procedimientos judiciales en los ámbitos jurisdiccionales laboral y penal. Una vez situado en el referido polígono, se acercó al vehículo en el que se encontraba, sentado en el interior del mismo, concretamente, en el asiento del conductor, Pedro Francisco y, de forma repentina, atacó al citado Pedro Francisco , con uno de los cuchillos que portaba, asestándole varias cuchilladas. Acto seguido, agarró a Pedro Francisco , lo sacó del coche y continuó su ataque, dándole diversas cuchilladas en diferentes partes del cuerpo, con la intención de acabar con la vida del reseñado Pedro Francisco . Como consecuencia de este ataque, Hermenegildo causó a Pedro Francisco cuarenta y una heridas de arma blanca en todo el cuerpo, principalmente en planos anterior, posterior y lateral del tórax, región cervical y extremidades superiores e inferiores. Varias de las referidas cuchilladas penetraron en la cavidad torácica del citado Pedro Francisco , lesionando ambos pulmones y provocándole una insuficiencia respiratoria aguda, la cual, causó de forma ineludible el fallecimiento de Pedro Francisco , en el mismo lugar donde se produjo la agresión descrita. En el momento del reseñado ataque, Pedro Francisco estaba desarmado, la agresión realizada por el acusado fue súbita e inesperada, lo que impidió que la víctima pudiera defenderse de forma eficaz y además, al encontrarse la citada víctima inicialmente sentada en el interior del vehículo, no pudo oponerse al ataque recibido al estar enormemente limitada su movilidad. El acusado ocasionó, de forma intencionada, un gran sufrimiento a la víctima a consecuencia de las numerosas heridas que le causó siendo varias de ellas completamente innecesarias para causar la muerte del citado Pedro Francisco .

Hermenegildo fue detenido en un centro comercial de la localidad de Abrera portando encima dos cuchillos ensangrentados y con sus ropas manchadas de sangre.

En la fecha de su fallecimiento, Pedro Francisco , tenía 39 años de edad, estaba casado con Valle , con la cual convivía, junto con sus tres hijos menores de edad, Imanol Delia y Jeronimo ; era hijo de Maximino y Raimundo , con los cuales, no convivía y tenía dos hermanos, Teodosio y Lorenza , con lo que tampoco convivía".

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que considerando el veredicto de culpabilidad dictado por el Tribunal del Jurado y las razones en las que se asienta, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hermenegildo , como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA y ENSAÑAMIENTO, a la pena de VEINTIDÓS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de dicha condena y con imposición de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Hermenegildo deberá indemnizar a las siguientes personas: a los menores, Imanol , Delia y Jeronimo , a través de su representación legal, en la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) euros, a cada uno de ellos; a Valle , en la cantidad de cien mil (100.000) euros; a Maximino y a Raimundo , en la cantidad de ochenta mil (80.000) euros, a cada uno de ellos; y a Teodosio y a Lorenza , en la cantidad de cincuenta mil (50.000) euros, a cada uno de ellos. Dichas cantidades devengarán los intereses legales previstos en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Hermenegildo interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de conformidad con los correspondientes preceptos legales.

Ha actuado como ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. De conformidad con el veredicto dictado por el Jurado, el magistrado-presidente condenó a D. Hermenegildo como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, según lo solicitado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, a la pena de 22 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, teniendo en cuenta que los hechos enjuiciados fueron cometidos el día 29 enero 2014, por tanto, antes de que se produjera la reforma operada en el CP por la L.O. 1/2015, de 30 marzo.

Por su parte, la defensa modificó sus conclusiones al final del juicio oral, aceptando la comisión de un delito de homicidio justificado por la eximente completa de legítima defensa y, alternativamente, solo atenuado por la concurrencia de una eximente incompleta o una atenuante analógica cualificada de intoxicación por bebidas alcohólicas -si bien solo citó el art. 20.2ª CP como único fundamento normativo de ambas-, o, más alternativamente, por la de una atenuante muy cualificada de confesión - art. 21.4ª CP - y la de otra atenuante muy cualificada de " colaboración con la justicia " -como fundamento de la cual citó el art. 21.6ª CP -, por todo lo cual y en el peor de los casos, aceptó la imposición de una pena de 10 años de prisión.

  1. Como se explica en el acta del veredicto y se desarrolla adecuadamente en la sentencia, la prueba de los hechos tomada en consideración por el Jurado se extrajo, en primer lugar, de (1) la propia declaración del acusado, que admitió haberse enfrentado a la víctima debido, en última instancia, al resentimiento derivado de un antigua disputa laboral, así como haberla acuchillado repetidamente en el lugar de la localidad de Esparraguera (Barcelona) donde esta fue encontrada muerta, instantes antes de que falleciera a consecuencia, como pusieron de manifiesto (2) los médicos forenses (Dres. Adrian , Antonio y Benigno ) que intervinieron en el (3) levantamiento del cadáver y realizaron (4) su autopsia , de haber recibido 41 heridas causadas por arma blanca, lo que el acusado realizó con uno de los dos cuchillos -de 12 cm de hoja - que llevaba en esa ocasión en el bolsillo de su pantalón o en el de su chaqueta y en cuya hoja fue encontrada sangre de la víctima, según concluyeron (5) los especialistas del Laboratorio Biológico de la Policía científica (MMEE NUM000 y NUM001 ) que realizaron (6) el análisis de los restos biológicos .

    Las circunstancias del enfrentamiento que acabó con la vida de la víctima, sin embargo, ante las insatisfactorias explicaciones ofrecidas al respecto por el acusado, las extrajo el Jurado de (7) la declaración prestada por un testigo ocular del crimen ( Eulalio ). A este testigo le había sido conferido durante la instrucción el estatuto de protección previsto en la L.O. 19/1994, de 23 diciembre, si bien a pesar de ello, como quiera que durante un breve tiempo le fuera retirada dicha protección y que en algunos pasajes de la instrucción -la comunicación del subdirector del Centre d'Atenció i Gestió de Trucades d'Urgència 112 y (8) el CD que contiene copia de la llamada telefónica efectuada por el testigo al 112 el día de los hechos - se hiciera constar su identidad, no puede considerarse un testigo anónimo.

    De hecho, de su propia declaración se desprende que se trata de un vecino del lugar donde ocurrieron los hechos y que, por ese motivo, los presenció desde la terraza de su casa, a unos 100 metros de distancia de donde sucedieron y sin ningún obstáculo visual interpuesto, como pusieron de manifiesto (9) el informe planimétrico de la Policía científica y (10) las fotografías del lugar tomadas instantes después de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR