SAP Barcelona 38/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteJULI SOLAZ PONSIRENAS
ECLIES:APB:2016:10821
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

TRIBUNAL DEL JURADO

BARCELONA

CAUSA JURADO: 5/2016

JUZGADO PROCEDENCIA: Instrucción nº 4 de Martorell.

Procedimiento de referencia: Jurado nº 1/2014-F.

S E N T E N C I A Nº 38/2016

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, en nombre de S.M. el Rey, el presente procedimiento seguido por un presunto delito de asesinato, dimanante de la Causa de Jurado 1/2014-F de las del Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell, contra el acusado Carlos , representado en esta causa por el Procurador Sr. Juan Jiménez Morón y asistido por la letrada D. ª Galina Cogut; siendo parte acusadora, como acusador particular, el Procurador Sr. Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de Don Constancio , Don Demetrio , D. ª Pilar , D. ª Rita , D. ª Sagrario , Don Ernesto , D. ª Tatiana y D. ª María Rosa , asistidos por la letrada D. ª Lydia Lajara Fernández; y, como acusador público, el Ministerio Fiscal representado por D. ª Isabel Díaz-Reixa Suárez. Todo ello actuando como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Don Juli Solaz i Ponsirenas, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - En fecha 15 de abril de 2016 se recibió, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell, testimonio de los particulares correspondientes a la causa tramitada como Jurado nº 1/2014-F por un presunto delito de asesinato contra Carlos como acusado.

Segundo.- Comparecidas las partes ante esta Audiencia Provincial y resueltas las cuestiones previas planteadas por la defensa del acusado, el día 27 de julio de 2016, se dictó auto de hechos justiciables y el día 17 de octubre de 2016 fue conformado el Tribunal del Jurado con los siguientes miembros: Julián , Leonardo , Carla , Clara , Mauricio , Narciso , Enma , Eugenia y Roberto , actuando como portavoz del mismo Enma .

Tercero.- Celebrado el Juicio en las sesiones consecutivas señaladas al efecto, desde el 17 al 24 de octubre de 2016, el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones eleva a definitivas sus provisionales y califica los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, previsto en el artículo 139.1 y 3 y 140 del Código Penal , del que debe responder Carlos , como autor responsable de los artículos 27 y 28.1 del Código Penal , e interesa la pena de veintitrés años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure dicha condena y que indemnice, en concepto de responsabilidad civil a los hijos menores del finado ( Ernesto , Tatiana y María Rosa ), en la cantidad de ciento cincuenta mil euros a cada uno por el perjuicio moral sufrido; a su viuda, Sagrario , en la cantidad de cien mil euros; a los padres Demetrio y Pilar , en la cantidad de ochenta mil euros a cada uno y a sus hermanos, Constancio y Rita , en la cantidad de cincuenta mil euros a cada uno.

Cuarto.- Por su parte, la representación de la acusación particular también eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos de la misma forma que el Ministerio Fiscal, considerando autor de dicho delito al acusado, Carlos , para quien interesa la imposición de una pena de veinticinco años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de dicha condena y, en concepto de responsabilidad civil, reclama las misma cantidades solicitadas por el Ministerio Público; reclamando, además, la imposición de las costas procesales, incluidas las de la misma acusación particular.

Quinto.- La defensa de Carlos , en igual trámite, modifica sus conclusiones provisionales, califica los hechos como no constitutivos de asesinato solicitando la libre absolución de su representado y calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que es autor el acusado Carlos , concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximente de legítima defensa del artículo 20.5 del Código Penal , o, alternativamente, eximente incompleta o atenuante analógica cualificada de consumo de bebidas alcohólicas del artículo 20.2º del Código Penal , o, alternativamente, la atenuante analógica muy cualificada a confesar la infracción a las autoridades del artículo 21.4 del Código Penal y atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la justicia del artículo 21.6 del Código Penal , o, alternativamente, atenuante analógica de colaboración con la justicia del artículo 21.6 del Código penal ; solicitando la libre absolución de su representado o, alternativamente, una pena de hasta diez años de prisión, aplicándose la responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en los artículo 109 y 110 de al Ley del Código penal y que las costas sean de oficio.

Sexto.- Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y después de oírse al acusado, se determinó con aquellas el objeto del veredicto, quedando los autos sometidos a la deliberación de los jurados, quienes -con las mayorías legalmente previstas- dieron por probados los hechos que se dirán, considerando al acusado Carlos culpable del delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, del que venía siendo acusado y en los términos que serán posteriormente reflejados en esta resolución.

Séptimo.- Tras el veredicto de condena, el Ministerio Fiscal solicitó a la Presidencia que al acusado le fuera impuesta una pena de veintitrés años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de dicha condena y, la letrada de la acusación particular, reclamó la imposición de una pena de veinticinco años de prisión, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de dicha condena, manteniendo dichas acusaciones, pública y particular, sus peticiones en relación con la responsabilidad civil derivada del delito cometido por el acusado. Por su parte, la letrada de la defensa solicitó la imposición de la pena mínima legalmente posible, sin hacer ninguna mención ni oposición a las indemnizaciones solicitadas por las acusaciones en concepto de responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS

El Tribunal del Jurado, constituido para el enjuiciamiento de la presente causa, ha declarado probados los siguientes hechos:

El día 29 de enero de 2014, el acusado Carlos , mayor de edad, se dirigió a las inmediaciones de la empresa Embalajes Barrio, S.A., sita en el polígono industrial Olana, de la localidad de Esparraguera, portando dos cuchillos de cocina de aproximadamente 12-13 centímetros de hoja cada uno de ellos. El citado Carlos había trabajado en la reseñada empresa hasta el año 2008, fecha en la que fue despedido de la misma, habiendo mantenido con la mencionada empresa y sus responsables, en el mismo año 2008, diversos procedimientos judiciales en los ámbitos jurisdiccionales laboral y penal. Una vez situado en el referido polígono, se acercó al vehículo en el que se encontraba, sentado en el interior del mismo, concretamente, en el asiento del conductor, Edmundo y, de forma repentina, atacó al citado Edmundo , con uno de los cuchillos que portaba, asestándole varias cuchilladas. Acto seguido, agarró a Edmundo , lo sacó del coche y continuo su ataque, dándole diversas cuchilladas en diferentes partes del cuerpo, con la intención de acabar con la vida del reseñado Edmundo . Como consecuencia de este ataque, Carlos causó a Edmundo cuarenta y una heridas de arma blanca en todo el cuerpo, principalmente en planos anterior, posterior y lateral del tórax, región cervical y extremidades superiores e inferiores. Varias de las referidas cuchilladas penetraron en la cavidad torácica del citado Edmundo , lesionando ambos pulmones y provocándole una insuficiencia respiratoria aguda, la cual, causó de forma ineludible el fallecimiento de Edmundo , en el mismo lugar donde se produjo la agresión descrita. En el momento del reseñado ataque, Edmundo estaba desarmado, la agresión realizada por el acusado fue súbita e inesperada, lo que impidió que la víctima pudiera defenderse de forma eficaz y, además, al encontrarse la citada víctima inicialmente sentada en el interior del vehículo, no pudo oponerse al ataque recibido al estar enormemente limitada su movilidad. El acusado ocasionó, de forma intencionada, un gran sufrimiento a la víctima a consecuencia de las numerosas heridas que le causó siendo varias de ellas completamente innecesarias para causar la muerte del citado Edmundo .

Carlos fue detenido en un centro comercial de la localidad de Abrera portando encima dos cuchillos ensangrentados y con sus ropas manchadas de sangre.

En la fecha de su fallecimiento, Edmundo , tenía 39 años de edad, estaba casado con Sagrario , con la cual convivía, junto con sus tres hijos menores de edad, Ernesto y María Rosa ; era hijo de Demetrio y Pilar , con los cuales, no convivía y tenía dos hermanos, Constancio y Rita , con lo que tampoco convivía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. - Calificación jurídica de los hechos declarados probados y su valoración probatoria. - Los hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, previsto y penado en los artículos 139.1 y 3 y 140 del Código Penal , siendo autor criminalmente responsable del mismo el acusado Carlos , de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del mismo texto punitivo. En el presente caso, la cuestión central planteada al jurado es si la muerte de Edmundo producida a consecuencia de la acción del acusado, Carlos , ha de ser calificada como de un homicidio, tesis que ha sido sostenida por la defensa del acusado en sus conclusiones definitivas; o, bien, si la muerte del citado Edmundo ha de ser considerada un asesinato, por la concurrencia en su ejecución de las circunstancias de la alevosía y el ensañamiento, tal y como ha sido calificada por las acusaciones, pública y...

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