ATS, 4 de Octubre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:9094A |
Número de Recurso | 1203/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Tucamar Gestión, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 21 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 141/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 402/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cuenca.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de Tucamar Gestión S.L., presentó escrito ante esta Sala, personándose como parte recurrente. La procuradora doña Paloma Villamana Herrera, en nombre y representación de Nuevo Hogar Alameda, S.L., presentó escrito ante esta Sala, personándose como parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por providencia de fecha 31 de mayo de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito presentado ante esta sala, la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida, mediante el correspondiente escrito ha mostrado su conformidad con las mismas, solicitando por medio de otrosí que se le tenga como opuesta al mantenimiento de la medida cautelar durante la tramitación del recurso de casación, con levantamiento del embargo y liquidación de los daños y perjuicios producidos.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC y se estructura en cinco motivos, precedidos de un previo en el que relaciona los tres primeros. La parte recurrente ha utilizado el cauce adecuado y pese a la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión del examen de las alegaciones y nuevamente del recurso de casación el mismo reúne inicialmente los demás requisitos necesarios para superar la presente fase de admisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días..
No corresponde a esta sala efectuar pronunciamiento alguno sobre las medidas cautelares adoptadas, sin perjuicio de lo que pueda instar la parte ante el Tribunal de instancia.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Tucamar Gestión, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 21 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 141/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 402/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cuenca.
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) Abrir el plazo de veinte días el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.