SAP Cuenca 7/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteJOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
ECLIES:APCU:2015:30
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00007/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 141/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 402/2014

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de CUENCA

SENTENCIA NUM. 7/15

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don José María Escribano Laclériga

Doña Maria Victoria Orea Albares

En la ciudad de Cuenca, a 21 de ENERO de 2.015.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 402/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de CUENCA y su Partido a instancia de TUCAMAR GESTIÓN S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA OLGA RECUENCO GARCÉS y asistido por el Letrado D. FERNANDO GARCIA CAPELO VILLALVA contra NUEVO HOGAR ALAMEDA S. L., representado por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ HERRAIZ y asistido por el Letrado D. FRANCISCO MIGUEL GARCÍA FILLOL; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA OLGA RECUENCO GARCÉS representación procesal de TUCAMAN GESTIÓN S. L.., recurso que resultó impugnado por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ HERRAIZ, representación procesal de NUEVO HOGAR ALAMEDA S. L, quien a su vez presentó impugnación a la que se opuso la representación procesal de TUCAMAR GESTIÓN S. L., todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 10 de febrero de 2.014, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D.José María Escribano Laclériga quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de CUENCA y su Partido se dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2.014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña OLGA RECUENCO GARCÉS, en nombre y representación, de TUCUMAN GESTIÓN S. L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a NUEVO HOGAR ALAMEDA S. L. de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda . Se alza la medida cautelar acordada en la pieza separada y se imponen las costas causadas a la parte actora "

SEGUNDO

DOÑA OGA RECUENCO GARCÉS, Procuradora de los Tribunales y de TUCAMAR GESTIÓN S. L., preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se revocara la Sentencia recurrida y se acuerde condenar a la sociedad NUEVO HOGAR ALAMEDA a pagar a TUCAMAR GESTIÓN

S. L. la cantidad de 717.809,70 euros en aplicación de la cláusula penal recogida en el contrato, así como las costas de la primera instancia y mantener las medidas cautelares acordadas y por DOÑA MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ HERRAIZ, Procuradora de los Tribunales y de NUEVO HOGAR ALAMEDA S. L. se impugnó el recurso de apelación, en escrito de oposición,en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente concluyó suplicando a la Sala que confirmara la Sentencia en todos pronunciamientos y por la representación procesal de NUEVO HOGAR ALAMEDA S. L. se presentó impugnación frente al fallo de la Sentencia, formulando oposición a la impugnación TUCAMAR GESTIÓN S. L..

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 126/2014, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de NO VIEMBRE de 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

PRIMERO

La parte recurrente alega en primer lugar infracción de los Artículos 1.091, 1.152 y 1.254 del Código Civil . De la prueba practicadas se infiere que en virtud de contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda concertado en fecha 1 de junio de 2.005 entre la entidad demandada NUEVO HOGAR ALAMEDA S. L. como arrendataria y la entidad REDEALER MANAGEMENT S. L como arrendadora, se cedió en arrendamiento a la arrendataria el inmueble, sito en AVENIDA SAN JULIÁN Nº 1 de CUENCA y que se destina a residencia geriátrica, percibiendo la arrendadora de la arrendataria una renta mensual por importe de 45.075 euros, en la cláusula 10ª la arrendataria hace entrega de un aval bancario como garantía adicional del contrato y se obliga expresamente durante la vigencia del contrato a renovar con carácter semestral el aval inicialmente entregado a la arrendadora y en la cláusula 11ª se establece que sin perjuicio del plazo de duración inicial de 10 años, el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes con indemnización, en su caso de daños y perjuicios en caso de incumplimiento de la otra parte y en concreto la arrendadora está facultada para resolver el contrato en el caso de que la arrendataria incumpla con las obligaciones de pago derivadas del mismo y en este caso la arrendataria está obligada a satisfacer a la parte arrendadora en concepto de cláusula penal una cantidad equivalente al 25% de las rentas pendientes de vencimiento anteriores a 1 de junio de 2.010 y de un 40% por las que sean posteriores a 1 de junio de 2.010, todo ello sin perjuicio de la obligación de daños y perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere ocasionado. La entidad actora TUCAMAR

S. GESTIÓN S. L. adquiere el citado inmueble como aportación en ampliación de capital de su anterior titular REDEALER MANAGEMENT S. L. y en fecha 22 de diciembre de 2.011 TUCAMAR GESTIÓN S. L. remitió escrito a NUEVO HOGAR ALAMEDA S. L. comunicándole que no había entregado el aval pactado y que se confería a tal incumplimiento el carácter de condición resolutoria expresa requiriéndole para materializar tal resolución extrajudicialmente y a partir de enero de 2.012 y así lo reconocen ambas partes se dejaron de pagar las rentas por la entidad demandada, que fueron consignadas entre enero y julio, y en fecha 19 de junio de 2.012 se interpuso demanda de desahucio por falta de pago, siendo reconocido por la parte demandada NUEVO HOGAR ALAMEDA S. L. el hecho de la subrogación de TUCAMAR GESTIÓN S. L. en la posición jurídica de la arrendadora en el contrato origen del procedimiento, no siendo por tanto este hecho controvertido y en fecha 18 de septiembre de 2.012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de CUENCA se dictó Sentencia por la que estimando integramente la demanda formulada por TUCAMAR GESTIÓN S. L. contra NUEVO HOGAR ALAMEDA S. L., se declaró resuelto el contrato suscrito el día 1 de junio de 2.005 y que tenía por objeto el inmueble sito en AVENIDA SAN JULIÁN n º 1 de CUENCA por falta de pago de la renta pactada y en consecuencia haber lugar al desahucio...

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