SJCA nº 1 330/2017, 6 de Julio de 2017, de Ceuta
Ponente | IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
ECLI | ES:JCA:2017:1228 |
Número de Recurso | 463/2016 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
CEUTA
SENTENCIA: 00330/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
CALLE FERNANDEZ Nº 2.INFORMACIÓN: 856907822
Equipo/usuario: MLF
N.I.G: 51001 45 3 2016 0000933
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000463 /2016 /
Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª: Juan Luis
Abogado:
Procurador D./Dª:
Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO AREA DE TRABAJO E INMIGRACION
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA
En Ceuta, a 6 de julio de dos mil diecisiete.
Dº IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES, Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ceuta, habiendo visto el presente recurso contencioso- administrativo número 463/16, sustanciado por el Procedimiento Abreviado, interpuesto por Dº Juan Luis , actuando en su propia representación y defensa, contra la Delegación del Gobierno en Ceuta, representada y asistida por el Letrado del Estado, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:
PRIMERO.- Que la meritada representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Delegado del Gobierno en Ceuta, de fecha 10 de mayo de 2.016, por la que se acuerda denegar el disfrute del permiso por deber inexcusable del día 5 de abril de 2.016.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se incoó el correspondiente procedimiento, señalando día para la vista, dando traslado de la misma y de los documentos acompañados a la Administración demandada, reclamándole el expediente, ordenando se emplazara a los posibles interesados y se citó a las partes para la celebración de la vista.
TERCERO.- Recibido el expediente administrativo se exhibió al actor para que pudiera hacer alegaciones en el acto de la vista.
CUARTO.- Celebrada la vista en la hora y día señalados, comparecieron las partes, ratificándose el demandante en las alegaciones expuestas en la demanda, formulando el demandado las alegaciones que a su derecho convinieron, recibiéndose el procedimiento a prueba, y tras el trámite de conclusiones, se terminó el acto, quedando conclusos los autos y trayéndolos a la vista para sentencia.
QUINTO.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.
PRIMERO.- Los motivos alegados por la parte recurrente para fundamentar su impugnación son: 1) que el permiso fue solicitado y concedido en el mes de abril, por lo que la administración no puede venir posteriormente a denegarlo retroactivamente; 2) que el permiso debe entenderse concedido en virtud del silencio positivo, por lo que la resolución expresa negativa posterior carece ya de virtualidad alguna; 3) que la resolución impugnada adolece de falta de motivación; y, 4) que se cumplen los requisitos para la concesión del permiso.
SEGUNDO.- Comenzando con el primero de los motivos de impugnación, no se sabe muy bien a qué se está haciendo referencia con tal alegación, toda vez que el permiso no se solicita hasta el 2 de mayo, no constando en el procedimiento, por otro lado, concesión expresa del mismo, además de resultar dicha alegación contradictoria con el siguiente motivo de impugnación de haberse obtenido el permiso por silencio positivo.
TERCERO.- En cuanto al segundo motivo de impugnación, el art. 3 del R.D. 1777/94 establece que las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación: f) Permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: Tres días.
La STS de 22 de enero de 1.998 señala que: "En la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), el silencio positivo no se ha convertido en la regla general, sino que lo que únicamente ha sucedido es que la Ley quiere que las...
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