STSJ País Vasco 1299/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:2059
Número de Recurso1060/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1299/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1060/2017

NIG PV 48.04.4-15/006722

NIG CGPJ 48044.44.2-0150/006722

SENTENCIA Nº: 1299/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Modesto y Dª Soledad contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada en proceso sobre reconocimiento de derecho y cantidad (RPC), y entablado por los recurrentes frente a AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L., LOGISTICA Y TRANSPORTES ISLA DORADA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante D. Modesto, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L. en virtud de un contrato de duración determinada con circunstancias pactadas de duración del 17/09/2012 al 18/12/2012, como conductor y jornada parcial de 10 horas a la semana y salario para una jornada completa de 1.298,42 euros/ mes.

La demandante Dª Soledad con NIE NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L. en virtud de un contrato de duración determinada con circunstancias pactadas de duración del 5/09/2014 al 4/03/2015, como dependiente y jornada parcial de 20 horas a la semana así como aplicación del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Bizkaia y salario para una jornada completa de 1.082,38 euros/ mes.

SEGUNDO

En el Informe de Bases de cotización del Sr. Modesto constan cotizaciones de AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L. desde enero hasta agosto de 2.013 y en el de la Sra. Soledad de septiembre de diciembre de 2.014 y enero de 2.015 como no cotizado, figurando en su informe de vida labora baja en la mercantil el 6/01/2015.

TERCERO

Se dan por reproducidas las denuncias ante la Inspección de Trabajo formuladas por los actores y los Informes emitidos, recogiéndose en el correspondiente al Sr. Modesto que ha prestado servicios en virtud de dos contratos, de jornada parcial del 25% en ambos casos y de 17/09/2012 a 30/03/2013 de duración determinada e indefinido a tiempo parcial del 31/03/2013 al 30/08/2013.

CUARTO

LOGISTICA Y TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. se constituyó en virtud de escritura Pública de 14/05/2014, siendo socia fundadora y administradora única Dª Berta cuyo objeto eran los servicios y explotación del negocio de paquetería y mensajería, los servicios de envío de dinero, la explotación del negocio de locutorio, el negocio de la publicidad, la explotación de servicios y establecimientos de comidas y bebidas, restaurantes y puestos de comidas, comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas y actividades de creación artística y espectáculos, artes escénicas y auxiliares de las mismas y gestión de salas de espectáculos, con domicilio social en Madrid 28026, Calle Ferroviarios 12.

QUINTO

Se ha intentado la conciliación previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Modesto y Dª Soledad frente a AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L., LOGISTICA Y TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. y Dª Berta, debo condenar y condeno a AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L. a abonar a Dª Soledad 2.696,94 euros e intereses del 10% precedentemente expuestos absolviendo a LOGISTICA Y TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. de las pretensiones vertidas en su contra.

Se tiene a los actores por desistidos de sus pretensiones frente a Dª Berta ."

TERCERO

El 17 de enero de 2017 se dictó auto de rectificación de sentencia del literal siguiente:

"1.- SE ACUERDA rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 9 diciembre 2016 en el sentido que se indica:

que se les condene a las demandadas a abonar los intereses d el artº 29.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la presentación de la papeleta de conciliación. Es decir desde el 05/05/2015.

Que en el presente asunto, tambien se le demanda al Fondo de Garantía Salarial.

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

    FALLO

    Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Modesto y Dª Soledad frente a AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L., TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. y Dª Berta, y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L. a abonar a Dª Soledad 2.696,94 euros e intereses del artº 29.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la presentación de la papeleta de conciliación (05/05/2015); absolviendo a LOGISTICA Y TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. de las pretensiones vertidas en su contra. Se...

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