STSJ País Vasco 1299/2017, 6 de Junio de 2017
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2017:2059 |
Número de Recurso | 1060/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1299/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1060/2017
NIG PV 48.04.4-15/006722
NIG CGPJ 48044.44.2-0150/006722
SENTENCIA Nº: 1299/2017
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 6 de junio de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Modesto y Dª Soledad contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada en proceso sobre reconocimiento de derecho y cantidad (RPC), y entablado por los recurrentes frente a AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L., LOGISTICA Y TRANSPORTES ISLA DORADA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El demandante D. Modesto, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L. en virtud de un contrato de duración determinada con circunstancias pactadas de duración del 17/09/2012 al 18/12/2012, como conductor y jornada parcial de 10 horas a la semana y salario para una jornada completa de 1.298,42 euros/ mes.
La demandante Dª Soledad con NIE NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L. en virtud de un contrato de duración determinada con circunstancias pactadas de duración del 5/09/2014 al 4/03/2015, como dependiente y jornada parcial de 20 horas a la semana así como aplicación del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Bizkaia y salario para una jornada completa de 1.082,38 euros/ mes.
En el Informe de Bases de cotización del Sr. Modesto constan cotizaciones de AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L. desde enero hasta agosto de 2.013 y en el de la Sra. Soledad de septiembre de diciembre de 2.014 y enero de 2.015 como no cotizado, figurando en su informe de vida labora baja en la mercantil el 6/01/2015.
Se dan por reproducidas las denuncias ante la Inspección de Trabajo formuladas por los actores y los Informes emitidos, recogiéndose en el correspondiente al Sr. Modesto que ha prestado servicios en virtud de dos contratos, de jornada parcial del 25% en ambos casos y de 17/09/2012 a 30/03/2013 de duración determinada e indefinido a tiempo parcial del 31/03/2013 al 30/08/2013.
LOGISTICA Y TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. se constituyó en virtud de escritura Pública de 14/05/2014, siendo socia fundadora y administradora única Dª Berta cuyo objeto eran los servicios y explotación del negocio de paquetería y mensajería, los servicios de envío de dinero, la explotación del negocio de locutorio, el negocio de la publicidad, la explotación de servicios y establecimientos de comidas y bebidas, restaurantes y puestos de comidas, comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas y actividades de creación artística y espectáculos, artes escénicas y auxiliares de las mismas y gestión de salas de espectáculos, con domicilio social en Madrid 28026, Calle Ferroviarios 12.
Se ha intentado la conciliación previa."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Modesto y Dª Soledad frente a AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L., LOGISTICA Y TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. y Dª Berta, debo condenar y condeno a AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L. a abonar a Dª Soledad 2.696,94 euros e intereses del 10% precedentemente expuestos absolviendo a LOGISTICA Y TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. de las pretensiones vertidas en su contra.
Se tiene a los actores por desistidos de sus pretensiones frente a Dª Berta ."
El 17 de enero de 2017 se dictó auto de rectificación de sentencia del literal siguiente:
"1.- SE ACUERDA rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 9 diciembre 2016 en el sentido que se indica:
que se les condene a las demandadas a abonar los intereses d el artº 29.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la presentación de la papeleta de conciliación. Es decir desde el 05/05/2015.
Que en el presente asunto, tambien se le demanda al Fondo de Garantía Salarial.
-
- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Modesto y Dª Soledad frente a AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L., TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. y Dª Berta, y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a AGUILA DORADA TRANS BLEY S.L. a abonar a Dª Soledad 2.696,94 euros e intereses del artº 29.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la presentación de la papeleta de conciliación (05/05/2015); absolviendo a LOGISTICA Y TRANSPORTES ISLA DORADA S.L. de las pretensiones vertidas en su contra. Se...
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